1. La evolución del concepto jurídico de paisaje: de la concepción objetiva y
singular a la concepción subjetiva y social del paisaje1
La concepción objetiva del paisaje que hasta hace unos años ha dominado la mayoría de
ordenamientos jurídicos europeos considera que solo las partes del territorio que poseen
características excepcionales desde el punto de vista histórico, natural o estético pueden
ser consideradas paisaje y merecer de este modo una protección jurídica específica. En
cambio, los territorios que no presentan valores paisajísticos excepcionales no han sido
objeto de protección jurídica desde una perspectiva meramente paisajística. Así los
paisajes agrarios y productivos, los paisajes cotidianos, es decir aquellos que resultan
comunes, no han tenido hasta ahora una regulación específica.
Entiendo que la palabra paisajistico lleva implicito aprobacion legal o administrativa.