Os cito textualmente lo que pone en el libro de Lamarca pag 546:
Autoria y participacion:
Los delitos sobre la ordenacion del territorio y urbanismo son infracciones especiales propias, aunque con distintos ambitos objetivos de autoria. Asi en una primera aproximacion, parece claro que los tipos establecidos en el art 319 solo pueden ser cometidos, a titulo de autor ejecutivo, por quienes obstenten la especifica condicion de promotores, constructors o tecnicos directores de la construccion que sea objeto del ilicito. Y conforme a las pautas interpretativas propias del derecho penal estos terminos deberian entenderse de forma restrictiva.
No obstante, debe remarcarse aqui la existencia de una creciente tendencia jurisprudencial( plasmada por ejemplo en la sts 27 de noviembre de 2009 y en la sap de madrid de 29 de junio de 2007) que efectua una interpretacion extensiva de estos preceptos, entendiendo por constructor o promotor tanto al profesional, como al que no lo es, y ello por tres razones:
una, la interpretacion literal del art 319, que habla de constructor o promotor en lenguaje corriente y sin excepcion alguna, ni matizacion de ningun tipo sobre que lo sea de modo esporadico o con dedicacion profesional a la ejecucion de obras.
dos,la interpretacion teleologica, pues , si se trata de proteger el uso del suelo, conforme a las normas de ordenacion urbanistica, tal pretension es aplicable a cualquier persona que construya, sea o no profesional de la construccion.
tres, .......
la conclusion de esta linea jurisprudencial es que lo esencial es que quien haga la obra tenga que someterse y tenga que respetar unas normas y una legalidad urbanistica y tal obligacion pesa por igual sobre cualquier constructor, sea o no profesional.
Eso es lo que dice. Yo me quedo con la duda igual.