;

Autor Tema: Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 36592 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Lictor

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1640
  • Registro: 31/07/12
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #240 en: 22 de Mayo de 2017, 22:18:21 pm »
No, un constructor no puede ser cualquiera. Un albañil, entendido como el que compra por su cuenta ladrillos, cemento y se hace una habitación extra en su chalet -con los permisos y licencias pertinentes- es otra cosa.
Para ser constructor hay que cumplir una serie de requisitos. Entre ellos estar dado de alta como tal y el más importante, contar con una empresa dedicada a la construcción. Un albañil sólo, como autónomo vale... pero no, el albañil, en este caso, impune. A no ser que conociera que construye de forma ilícita, pero eso es otra historia.
Sí haces lo que dices, pues sanción al canto y demolición. Pero no penal, sino administrativa.

Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado nouganda

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 89
  • Registro: 30/10/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #241 en: 22 de Mayo de 2017, 22:20:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La del propágulo yo creo que es la

b) Comete un delito contra el medio ambiente si lo hace contraviniendo las leyes o disposiciones generales.

Por las siguientes razones:

La a) no puede ser porque dice "siempre"  y siempre no se comete un delito contra el medio ambiente, solo cuando se contravienen leyes u otras disposiciones generales (de acuerdo con el artículo 332, único por cierto de todo el Código Penal donde viene la palabra "propágulo").

La c) y la d) tampoco son porque no se hace alusión en el artículo 332 CP (único donde viene la palábra propágulo) a nada de "poner en peligro de extinción a la especie" o "impedir la reproducción de la especie". Unicamente se dice "que no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie". Además en las respustas c) y d) tampoco se dice qué delito se comete sino que dice simplemente "comete un delito" y no sabemos qué tipo de delito.

Por estas razones y por eliminación, para mi la respuesta correcta es la b)

Adjunto el artículo 332 del Código:

El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.

lo que dices es todo correcto, salvo que el art 332 pertenece a delitos relativos a la proteccion de flora y fauna,  no al medio ambiente. Por lo tanto la respuesta correcta debe ser la de ..... comete un delito si la conducta pone en peligro de extincion la especie, concretamente el delito contra la flora. Yo tb habia puesto contra el medio ambiente.

Desconectado svintus

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 368
  • Registro: 01/10/07
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #242 en: 22 de Mayo de 2017, 22:20:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, quería comentar dos preguntas,:
Primera, la del albañil, yo creo que esta pregunta, como algunas más, tiene algo de mala leche, en el Código Penal habla de constructores, y al parecer muchos de vosotros no considerais a un albañil como constructor, pues en el diccionario se define albañil-sustantivo- "persona que construye edificios u otras obras-el oficio de albañil", el enunciado de la pregunta dice " el albañil, que por cuenta de un promotor, edifica una casa"  los sujetos activos del delito son, los constructores, promotores o técnicos directores, y por tanto de forma cumulativa, no excluyente, luego el hecho de que el albañil edifique una casa por cuenta de un promotor no cambia para nada la respuesta, y además en la práctica el lo habitual, y por tanto yo entiendo que l ser albañil y constructor en este supuesto sinónimos la respuesta no puede ser la d y es la c.
Segunda, la del caso práctico de  si a Ruperta, Teodosio y Ana se les puede imputar un delito. Un compañero ha colgado una sentencia, y al parecer se le condena como pertenecientes a un grupo criminal, yo durante el examen también he dudado entre grupo u organización, finalmente he puesto organización, y ya en casa después de consultarlo sigo pensando que se trata de una grupo criminal.
En el art. 570-1, dice "..se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada o coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos", yo creo que en el caso práctico se dan todas estas circunstancias,  más de tres personas, coordinadas ya que uno comete físicamente las falsificaciones, otros captan a los clientes, otros se personan en la Comisaría,... y además tienen un carácter estable, por tanto  al no faltar ninguno de los requisitos legales , es una organización criminal y no un grupo criminal.

Bueno no me enrollo más, espero vuestros comentarios y suerte a tod@s
Quizas entre el grupo y la organización faltan los jefes, la jerarquización de la organización.. que en este caso parece que no existe

Desconectado nouganda

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 89
  • Registro: 30/10/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #243 en: 22 de Mayo de 2017, 22:25:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No sé que manual señalas. En el Serrano Maíllo está en la pag. 505 y queda claro por lo que señala que el albañil no puede ser sujeto activo.

Este es el manual al que me refiero

TÍTULO: “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”
 EDITORIAL: Cólex

(Con los Profs. Lamarca Pérez, Alonso de Escamilla y Gordillo Álvarez-Valdés)

Desconectado chema45

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 199
  • Registro: 02/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #244 en: 22 de Mayo de 2017, 22:34:50 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No se, creo recordar que nos explicaron en clase que la diferencia era si era esporádica o puntual o si hay una cierta continuidad... en fin a ver por donde salen

Esa pregunta la veo clara. Según el párrafo 2º del artículo 577.1 CP:

Artículo 577.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.

Por tanto, la respuesta es la a) un delito de colaboración con organizaciones o grupos terroristas.
Las cosas difíciles requieren un largo tiempo, las cosas imposibles un poco más (André A. Jackson).

Desconectado juanjoalr

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 28
  • Registro: 15/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #245 en: 22 de Mayo de 2017, 22:37:52 pm »
Lictor, la verdad que no me aclara nada el artículo, no veo por qué un albañil con titulación o capacitación necesaria no puede llamarse constructor, yo no he estudiado con el manual, pero sí con el código, de ahí mi opinión. Tampoco se si este artículo de la LOE viene en el manual, y por tanto era materia de examen.    He visto que algún compañero ha dicho que en el manual se dice que un albañil no puede ser conductor, os agradecería me dijeseis textualmente como lo dice, gracias y suerte de nuevo

Desconectado chema45

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 199
  • Registro: 02/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #246 en: 22 de Mayo de 2017, 22:40:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Este es el manual al que me refiero

TÍTULO: “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”
 EDITORIAL: Cólex

(Con los Profs. Lamarca Pérez, Alonso de Escamilla y Gordillo Álvarez-Valdés)

Si así como dices, que no lo dudo, en el libro de Serrano Maíllo, dice que sólo pueden ser sujetos activos los promotores, constructores o técnicos directores.

Eso sí, si finalmente interpretaramos al albañil como ejecutor de la obra, no como actos esporádicos en la obra, y por tanto, como constructor, aunque sea por cuenta del promotor, entonces sí que cometería el albañil el delito. La sentencia que he puesto en un mensaje anterior se refería a que el albañil hizo actos esporádicos, no fue el ejecutor de la obra. En el caso de la pregunta del examen pone "edifica", eso lo interpretamos como ejecutor de la obra???  ::)
Las cosas difíciles requieren un largo tiempo, las cosas imposibles un poco más (André A. Jackson).

Desconectado benitezroca

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 179
  • Registro: 21/01/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #247 en: 22 de Mayo de 2017, 23:06:30 pm »
Yo creo que el tema de ella albañil se esta yendo de madre.

Según el enunciado, un albañil, POR CUENTA DEL PROMOTOR, es decir, el promotor contrata al albañil para que haga una obra. El albañil no tiene ni idea de que haya o no licencia adtva o si el terreno es un paraje. A el le dicen que levante una pared y lo hace. El responsable es quien le contrata. Un ejemplo fácil: en las islas cies de Pontevedra, se contruye un complejo hotelero y se contratan 100 albañiles. ¿Son culpables los 100 albañiles? ¿Les meten en la.carcel a todos? Creo que la respuesta es fácil.

Un saludo a todos.

Desconectado Segur

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2093
  • Registro: 14/03/11
  • Devotio, Tempus, Perseverantia
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #248 en: 22 de Mayo de 2017, 23:39:47 pm »
Jajajaaa yo pienso igual Benitez

Desconectado juan_fpacheco

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 315
  • Registro: 20/10/10
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #249 en: 23 de Mayo de 2017, 00:05:13 am »
Secundo lo de que se ha ido de madre. Estos de la uned nos han hecho ser cabezas pensantes, desconfiados, retorcidos, con 'malafollá' y reviraos a la hora de leer, entender y tratar de ver lo que preguntan que claro, ya nos sale solo.. ;D ;D ;D

Precisamente porque dice lo de "por cuenta del promotor" se ha de entender que hay detrás un promotor que es uno de los posibles sujetos activos del delito y no un "simple albañil" a las órdenes de ese sujeto activo.
Si no hubiera esa coletilla yo creo que si habría posibilidad de verlo como algún casos que ha contemplado alguien en mensajes anteriores pero yo que sé....

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #250 en: 23 de Mayo de 2017, 00:37:58 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lictor, la verdad que no me aclara nada el artículo, no veo por qué un albañil con titulación o capacitación necesaria no puede llamarse constructor, yo no he estudiado con el manual, pero sí con el código, de ahí mi opinión. Tampoco se si este artículo de la LOE viene en el manual, y por tanto era materia de examen.    He visto que algún compañero ha dicho que en el manual se dice que un albañil no puede ser conductor, os agradecería me dijeseis textualmente como lo dice, gracias y suerte de nuevo

Ten en cuenta que la pregunta dice "albañil por cuenta del promotor" por tanto no tiene ninguna autonomía en la dirección técnica. No es un constructor definido como empresario de la obra a que hace referencia la Ley 28/1999 del Reglamento de la Construcción

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #251 en: 23 de Mayo de 2017, 00:40:05 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola de nuevo, veo que decis que en el manual pone claro que el albañil no puede ser constructor, yo no tengo el manual pero constructor puede ser cualquiera cualquiera, y lo normal es que lo sea un albañil, sino dime tu que pasaría en el supuesto de que yo, sin ser profesional de la construcción, me construyese los fines de semana una casa (por cierto así lo hicieron mis padres) y que la construyese en un espacio, como dice el supuesto, de valor paisajístico, seria la conducta impune?

No, pero en ese caso eres promotor y constructor. Dos de los sujetos activos que contempla el tipo. Si además eres arquitecto serías técnico.

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #252 en: 23 de Mayo de 2017, 00:43:26 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No se, creo recordar que nos explicaron en clase que la diferencia era si era esporádica o puntual o si hay una cierta continuidad... en fin a ver por donde salen

Efectivamente. La organización requiere un reparto claro de roles jerarquizados y una estabilidad en el tiempo. Aquí hay un reparto de tareas pero no jerarquizadas y el delito se produce de manera puntual según van captando

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #253 en: 23 de Mayo de 2017, 00:49:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esa pregunta la veo clara. Según el párrafo 2º del artículo 577.1 CP:

Artículo 577.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.

Por tanto, la respuesta es la a) un delito de colaboración con organizaciones o grupos terroristas.

Absolutamente de acuerdo

Desconectado nouganda

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 89
  • Registro: 30/10/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #254 en: 23 de Mayo de 2017, 01:23:26 am »
Os cito textualmente lo que pone en el libro de Lamarca pag 546:
Autoria y participacion:
Los delitos sobre la ordenacion del territorio y urbanismo son infracciones especiales propias, aunque con distintos ambitos objetivos de autoria. Asi en una primera aproximacion, parece claro que los tipos establecidos en el art 319 solo pueden ser cometidos, a titulo de autor ejecutivo, por quienes obstenten la especifica condicion de promotores, constructors o tecnicos directores de la construccion que sea objeto del ilicito. Y conforme a las pautas interpretativas propias del derecho penal estos terminos deberian entenderse de forma restrictiva.
No obstante, debe remarcarse aqui la existencia de una creciente tendencia jurisprudencial( plasmada por ejemplo en la sts 27 de noviembre de 2009 y en la sap de madrid de 29 de junio de 2007) que efectua una interpretacion extensiva de estos preceptos, entendiendo por constructor o promotor tanto al profesional, como al que no lo es, y ello por tres razones:
una, la interpretacion literal del art 319, que habla de constructor o promotor en lenguaje corriente y sin excepcion alguna, ni matizacion de ningun tipo sobre que lo sea de modo esporadico o con dedicacion profesional a la ejecucion de obras.
dos,la interpretacion teleologica, pues , si se trata de proteger el uso del suelo, conforme a las normas de ordenacion urbanistica, tal pretension es aplicable a cualquier persona que construya, sea o no profesional de la construccion.
tres, .......
la conclusion de esta linea jurisprudencial es que lo esencial es que quien haga la obra tenga que someterse y tenga que respetar unas normas y una legalidad urbanistica y tal obligacion pesa por igual sobre cualquier constructor, sea o no profesional.

Eso es lo que dice. Yo me quedo con la duda igual.

Desconectado Dicea

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 136
  • Registro: 19/09/09
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #255 en: 23 de Mayo de 2017, 10:08:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

la conclusion de esta linea jurisprudencial es que lo esencial es que quien haga la obra tenga que someterse y tenga que respetar unas normas y una legalidad urbanistica y tal obligacion pesa por igual sobre cualquier constructor, sea o no profesional.

Eso es lo que dice. Yo me quedo con la duda igual.

Yo entiendo que en el caso del examen, quien tiene que someterse a las normas y cerciorarse de que todo es legal es el promotor, no el albañil... es la conclusión a la que he llegado tras darle mil vueltas, porque a mí también me despistó  :-[

Desconectado fgavilan9

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 29
  • Registro: 15/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #256 en: 23 de Mayo de 2017, 10:42:56 am »
Pues yo no sobre entiendo nada.
En época de bonanza económica un albañil pasaba a constructor de un día a otro...el único requisito era comprarse un mercedes( ojo sin ningún tipo de valoración personal subjetiva y sin animo de ofender) pero quiero decir q un albañil puede ser constructor perfectamente. Para mi es una pregunta torticera y con falta de informacion

Desconectado fgavilan9

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 29
  • Registro: 15/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #257 en: 23 de Mayo de 2017, 10:46:01 am »
Vamos q a mi modesto entender faltaría añadir albañil...y que no ha asumido directamente la construcción de una obra. Mi suegro unas veces es albañil y otras constructor, lo q varia es si asume directamente o no

Desconectado IKASBI

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 240
  • Registro: 06/01/16
    • elsilencioenelaula@blogspot.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #258 en: 23 de Mayo de 2017, 10:56:13 am »
Hola compañeros!
Creo que no se ha entendido bien la pregunta del albañil. Os comento que mi tía construyó una casa en una parcela de su propiedad en un lugar de gran valor paisajístico (incluso salía  en las postales) y no sucedió NADA, entre otras cosas porque no era ilegal. Construyó con todas las licencias y garantías.
Un saludo!
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #259 en: 23 de Mayo de 2017, 12:29:32 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Os cito textualmente lo que pone en el libro de Lamarca pag 546:
Autoria y participacion:
Los delitos sobre la ordenacion del territorio y urbanismo son infracciones especiales propias, aunque con distintos ambitos objetivos de autoria. Asi en una primera aproximacion, parece claro que los tipos establecidos en el art 319 solo pueden ser cometidos, a titulo de autor ejecutivo, por quienes obstenten la especifica condicion de promotores, constructors o tecnicos directores de la construccion que sea objeto del ilicito. Y conforme a las pautas interpretativas propias del derecho penal estos terminos deberian entenderse de forma restrictiva.
No obstante, debe remarcarse aqui la existencia de una creciente tendencia jurisprudencial( plasmada por ejemplo en la sts 27 de noviembre de 2009 y en la sap de madrid de 29 de junio de 2007) que efectua una interpretacion extensiva de estos preceptos, entendiendo por constructor o promotor tanto al profesional, como al que no lo es, y ello por tres razones:
una, la interpretacion literal del art 319, que habla de constructor o promotor en lenguaje corriente y sin excepcion alguna, ni matizacion de ningun tipo sobre que lo sea de modo esporadico o con dedicacion profesional a la ejecucion de obras.
dos,la interpretacion teleologica, pues , si se trata de proteger el uso del suelo, conforme a las normas de ordenacion urbanistica, tal pretension es aplicable a cualquier persona que construya, sea o no profesional de la construccion.
tres, .......
la conclusion de esta linea jurisprudencial es que lo esencial es que quien haga la obra tenga que someterse y tenga que respetar unas normas y una legalidad urbanistica y tal obligacion pesa por igual sobre cualquier constructor, sea o no profesional.

Eso es lo que dice. Yo me quedo con la duda igual.

No contradice nada porque segun el Reglamento de Edificación "quien tenga que someterse y tenga que respetar unas normas y una legalidad urbanistica y tal obligacion pesa por igual sobre cualquier constructor, sea o no profesional." no son los albañiles sino sólo los promotores o los empresarios de obra (constructores) y los técnicos en los que se apoyan. Esto es, quien dirija la obra, no quien aporte a ella trabajo o conocimiento.