Hola!
Espero que esteis a tope los que os atreváis a ir mañana

La cuestión es que me ha surgido una duda y vengo a ver si alguien sabe responderla.
El número 11 de los ejercicios del profesor Mora dice:
Un colegio vende a otro parte de su mobiliario ¿está exenta la operación?Entiendo que los colegios que prestan servicios de enseñanza estarían exentos, según el artículo 20.uno.9º.
Pero un poco más abajo en ese mismo punto, dice que la exención no comprenderá las siguientes operaciones:
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
Yo entiendo que es una venta a título oneroso, por lo tanto no debería esta exenta.
Pero en las correcciones del ejercicio hacen alusión al art. 20.uno.24º, considerándola una operación SI exenta.
Alguien podría aclarame la cabeza??

Gracias