Yo es que no se de donde estás sacando esto que dices, pero desde luego del mismo BOE seguro que no. Lo que no se puede presentar son ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, pero de lo que tu estás contando... nada...
Disculpame de verdad, te estaba copiando una interpretación de dicho artículo de un colegio de abogados, pero mira te digo más; pág. 491 del manual:
Si la solicitud de concurso la presenta un acreedor (como se dice en la pregunta),
no deberá fundarla en realidad en el estado de insolvencia del deudor, sino de acuerdo con los términos de la expo. de motivos de la Ley Concursal, en alguno de los "hechos presuntos reveladores, que son:
Te copio literal:
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor,
deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
En la misma página del manual sí que es verdad que pone qu el deudor puede presentar la declaración de concurso tanto en su insolvencia actual o inminente, pero es el
deudor y no el acreedor.