para chema 45.
la solicitud de declaracion de concurso presentada por un acredor:::
tipo c pregunta 17.
Justamente esa es la pregunta 11 del modelo D (que es la pregunta 11 en el modelo C) y que estamos debatiendo). Para mi es la b), pero por eliminación de las otras dos. Explico los motivos:
La contestación a) dice que "dará lugar a que el juez dicte
siempre auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación...". Falso, porque en el Tema 23 apartado 1 letra D "La declración de concurso" dice el Manual que "La declaración del concurso de acreedores se producirá mediante auto que deberá dictar el juez del concurso, si bien debe tenerse en cuenta quién presenta la solicitud.
Cuando la solicitud hubiera sido presentada por el deudor, el juez dictará
auto declarando el concurso de acreedores si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta acreditada la insolvencia alegada. Si el juez estimara insuficiente la documentación, señalará un plazo, que no podrá exceder de 5 días, para que complete la acreditación de la insolvencia. Y si desestima la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición.
Si la solicitud hubiera sido presentada por otro legitimado, el juez deberá dictar
un auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor y adoptando, en su caso, las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor en tanto se decide si procede o no declarar el concurso de acreedores. Se abre entonces la posibilidad de que el deudor se oponga a la solicitud, lo que podrá hacer alegando la inexistencia del hecho en que se hubiera fundamentado la solicitud o que, a pesar de existir el referido hecho presunto revelador, no se encuentra en estado de insolvencia. Presentada la oposición, se celebrará una vista, que terminará con el auto de declaración de concurso o con el de desestimación de la solicitud, contra los cuales podrá interponerse recurso de apelación. Firme el auto de desestimación de la solicitud de concurso, el deudor podrá reclamar los daños y perjuicios que le hubiera podido ocasionar la solicitud. P
ero si la solicitud la presenta un acreedor y se funda en un embargo o en una investigación de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaración administrativa o judicial de insolvencia, el juez dictará auto de declaración de concurso el primer día hábil siguiente".
Así que en caso de acreedor, el Juez dicta auto de admisión a trámite para luego emplazar al deudor y que alegue lo conveniente; y si después el juez lo considera, dicta auto declarando concurso.
Respecto de la
respuesta c) No es tampoco porque como bien lo ha fundamento Monikakalo en un mensaje anterior debe fundarse en "hechos presuntos reveladores, y no como dice la respuesta c), que dice "podrá fundarse
en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor".