Para arrojar un poco de luz en la pregunta 14 del examen C, la de las operaciones ordinarias que son rescindibles si se realizan en condiciones normales, ó dentro de los dos años, un compañero del foro oficial ha puesto el art. 71 que os copio e literal:
Artículo 71. Acciones de reintegración.
1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el apartado siguiente.
3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:
1.º Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.
4. Cuando se trate de actos no comprendidos en los tres supuestos previstos en el apartado anterior, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
5. En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:
1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.
2.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.
3.º Las garantías constituidas a favor de los créditos de Derecho Público y a favor del FOGASA en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica.
Por lo tanto creo que el departamento nos la ha colado por detrás y han acertado de pleno quienes se la jugaron a poner que no eran en ningún caso rescindibles. Ojo bajo mi opinión la respuesta B también sería perfectamente válida porque aunque le hayan dado la vuelta a la pregunta y no especifíquen "perjudiciales", la pregunta tal cual está planteada también es valida según el mismo artículo de la ley,también os digo que no he sido capaz de encontrar una referencia en el manual a dicha parte del artículo en el que se identifique la respuesta correcta por lo tanto también sería impugnable. Vosotros que opináis?