;

Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 18377 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado coco0293

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 162
  • Registro: 06/02/14
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #60 en: 06 de Mayo de 2017, 10:45:13 am »
hola compañeros , me preguntaba si sabeis si en este departamento cambian tanto los examenes de la primera a la segunda semana respecto a la dificultad .
he visto que en muchas asignaturas cambia muchisimo de una semana a otra...y en esta me estoy planteando ir a la segunda . que me aconsejais?


Desconectado rocioderecho

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 373
  • Registro: 30/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #61 en: 07 de Mayo de 2017, 18:13:48 pm »
ESTAIS HACIENDO LA PEC, QUE OPINAIS EN EL PRIMER CASO?

Desconectado alf2015

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 7
  • Registro: 10/12/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #62 en: 07 de Mayo de 2017, 18:28:41 pm »
Yo he elegido la b de acuerdo al art 12. del Reglamento

Desconectado rocioderecho

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 373
  • Registro: 30/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #63 en: 07 de Mayo de 2017, 18:30:28 pm »
yo por ahora he contestado b, d y c.

Desconectado rocioderecho

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 373
  • Registro: 30/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #64 en: 07 de Mayo de 2017, 18:35:31 pm »
estoy con el cuarto caso, suerte.

Desconectado juanluyuli

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 3
  • Registro: 20/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #65 en: 07 de Mayo de 2017, 18:59:19 pm »
yo en la 2 he puesto la d por los artículos 2, 3 y 4

Desconectado CR-IS

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 73
  • Registro: 29/09/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #66 en: 13 de Mayo de 2017, 14:02:04 pm »
Hola compañer@s,
¿a alguien le apetece que trabajemos sobre algunos casos concretos?
Os copio aquí algunos casos y mi respuesta. Me gustaría saber la vuestra a cada uno de ellos.

Caso 1. Matrimonio entre dos extranjeros celebrado en España.
Sujeto francés desea contraer matrimonio civil en España con mujer alemana, estando ambos domiciliados en Francia y Alemania, qué formas se admiten? ¿Es posible la celebración en España?
No tengo claro si la exigencia del domicilio en España de al menos uno de los contrayentes, recogida en el CC, afecta únicamente a la celebración del matrimonio conforme a la lex loci o también a la celebración conforme a la ley personal de cualquiera de ellos.

Alguien me puede dar su opinión?

Desconectado CR-IS

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 73
  • Registro: 29/09/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #67 en: 13 de Mayo de 2017, 14:07:01 pm »
Más casos del Tema 17 Los efectos del matrimonio
Os copio los casos y mis respuestas. Me gustaría saber qué opináis, si a algun@ os apetece que pongamos en práctica nuestros conocimientos con casos concretos.

CASO 1: Dos familias colombianas emigran a España. Se establecen en Madrid. Años más tarde el hijo de la familia A y la hija de la familia B contraen matrimonio en Madrid, donde ambos trabajan. ¿Qué ley rige los efectos de este matrimonio?

La ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de contraer matrimonio

CASO 2: Matrimonio marroquí emigra a España. Se integran en la sociedad española y sus hijos nacen en España. Regentan un restaurante en Lavapiés y todos sus bienes están en España. No tienen intención de regresar a Marruecos. Tras diez años de residencia en nuestro país adquieren la nacionalidad española. ¿Qué Ley rige los efectos de este matrimonio?

La Ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de celebración del matrimonio. Es decir la marroquí.

CASO 3: Dos búlgaros casados en Bulgaria deciden probar fortuna en la Costa malagueña. Consiguen abrir un restaurante y se integran en la sociedad española. Después de 15 años de matrimonio se plantea la cuestión de saber cuál es el régimen económico de su matrimonio. Nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales.

El régimen económico de su matrimonio se regirá por la ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de contraerlo. Es decir por la búgara.

CASO 4: Españoles residentes en Alemania, contraen matrimonio en Madrid y regresan inmediatamente a Alemania, país en el que viven durante cinco años. Posteriormente se trasladan a Madrid. Se plantea entonces la determinación del régimen económico de su matrimonio. Nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales.

El régimen económico del matrimonio se regirá por la ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de celebración del matrimonio. Es decir por la española.

CASO 5: Varón de nacionalidad francesa con residencia habitual en Francia va a contraer matrimonio con una mujer inglesa con residencia habitual en España.
El matrimonio se va a celebrar en Las Vegas (USA), ciudad dónde ambos se van a trasladar por cuestiones laborales. Su intención es establecer su residencia habitual y permanente en EEUU.
Consultan a un abogado español sobre si pueden elegir la ley que regule los efectos de su matrimonio.

Si deciden casarse en España (algo que pueden hacer ya que uno de los contrayentes tienen su residencia habitual en nuestro país), según recoge el art. 9.3 CC los pactos por lo que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico matrimonial serán válidos si son conformes:
-Bien a la ley que rige los efectos del matrimonio
-Bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de ellos en el momento del otorgamiento.
Podrán por tanto elegir entre la ley francesa, la ingresa o la española si la eligen ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio, o en el momento del otorgamiento de las capitulaciones. Así como por la Ley estadounidense, al ser éste país el de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, y en su defecto por ser el lugar de celebración del mismo.

CASO 6: Mexicano, residente en México, conoce a joven argentina por Internet. Tras varios meses, se traslada a Buenos Aires, donde reside la joven con intención de conocerse personalmente así como a la familia. Finalmente celebran el matrimonio en Argentina y se trasladan inmediatamente a Montevideo (Uruguay) donde él ha conseguido trabajo en un Hotel de una cadena internacional. Al poco tiempo, el marido es trasladado a El Cairo para dirigir un nuevo hotel. El matrimonio se instala en Egipto. Les gusta España y deciden comprar una casa en Marbella. En el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad, se plantea la cuestión de cuál es su régimen económico matrimonial. No habían pactado capitulaciones.

Sería el de la nacionalidad o el de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegido por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio.
En su defecto, sería  el de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, pero como este punto de conexión no aplica en el caso, la ley aplicable sería la del lugar de celebración del matrimonio, es decir la ley argentina.

CASO 7: Matrimonio entre cubana y español.
Lugar de celebración del matrimonio: Cuba.
La tramitación del visado de residencia por reagrupación familiar y la autorización de salida de Cuba para la mujer duró dos años. Por lo tanto, cada uno continuó viviendo en su país de origen. Solo posteriormente, la mujer vino a vivir con su marido a España.
¿Qué ley rige los efectos de su matrimonio?

Sería la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegido por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. En defecto de elección, la ley aplicable sería la del lugar de celebración del matrimonio, es decir la ley cubana.


Desconectado CR-IS

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 73
  • Registro: 29/09/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #68 en: 13 de Mayo de 2017, 14:09:51 pm »
Tres casos más del Tema 17 "Los efectos del matrimonio"

CASO 8: Matrimonio entre francés e italiana.
Lugar de celebración del matrimonio: Roma.
Por razones laborales, la mujer traslada su residencia habitual a Palma de Mallorca.
El marido continúa viviendo en Roma.
Compran una casa en Antrax. No hubo capitulaciones matrimoniales
¿Qué Ley rige los efectos de este matrimonio?

Sería la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegido por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. En defecto de elección regiría la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. No se especifica en el caso si el traslado de residencia habitual de la mujer se produce tras años de residencia habitual de la pareja en Roma (en cuyo caso sería de aplicación la ley italiana), o se produce de forma inmediata a la celebración del matrimonio. Sii fuese este el caso, al no aplicar el punto de conexión anterior, en virtud de la cláusula de cierre del art. 9.2 CC, , la ley aplicable sería la del lugar de celebración del matrimonio, es decir la italiana,

CASO 9: Dos nacionales argelinos otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario argelino y con arreglo a la Ley argelina. La Ley argelina no permite la modificación de tales capitulaciones matrimoniales. Posteriormente, el matrimonio fija su domicilio en España, y deciden cambiar el contenido de las capitulaciones, adaptándolas al Derecho español. Serán válidas dichas capitulaciones?

Conforme al art. 9.3 los pactos sobre estipulación, modificación o sustitución del régimen económico matrimonial, serán válidos si son conformes, bien a la ley que rige los efectos del matrimonio o bien a la ley de la nacionalidad o la residencia habitual de cualquiera de ellos al tiempo del otorgamiento.
Sí los pactos de modificación de las capitulaciones matrimoniales serán válidos para el derecho español, si son conformes en este caso a la ley española por ser la residencia habitual de las partes en el momento del otorgamiento.

CASO 10: Varón y mujer de nacionalidad iraní contraen matrimonio en Alemania. Fijan su residencia habitual en España en 1991. En 2000 ambos adquirieron la nacionalidad española. Quieren otorgar capitulaciones matrimoniales. ¿Qué leyes darían validez a tal pacto?

Conforme al art. 9.3 los pactos sobre estipulación, modificación o sustitución del régimen económico matrimonial, serán válidos si son conformes, bien a la ley que rige los efectos del matrimonio o bien a la ley de la nacionalidad o la residencia habitual de cualquiera de ellos al tiempo del otorgamiento.
Por tanto en el caso en cuestión serán válidos si son conformes bien a la ley iraní o bien a la ley española, por ser la ley del lugar de residencia habitual o de la nacionalidad de alguno de ellos (se dan ambos supuestos), en el momento del otorgamiento.


Desconectado cvelasco66

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 68
  • Registro: 13/11/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #69 en: 20 de Mayo de 2017, 10:36:24 am »
Hola compañeros:

Creo que alguien dijo que las clases del profesor Alonso eran bastante aclarativas. Silu debió preparar unos enlaces para que accediéramos a éstos.
¿Alguien sabe cuáles son?

Muchas gracias y ánimo porque yo veo muy complicada esta asignatura

Desconectado trizben@

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 197
  • Registro: 28/08/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #70 en: 23 de Mayo de 2017, 13:54:50 pm »
como dice el refran: MAL DE MUCHOS CONSUELO DE TONTOS....pero decidme por favor que no soy la única que se presenta mañana y a estas horas tengo un cacao mental de reglamentos en la cabeza que nose por donde escaparé en el examen. :'( :'( :'(

Desconectado maygadea

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 718
  • Registro: 23/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #71 en: 23 de Mayo de 2017, 15:16:38 pm »
No eres la única, Trizben, no :'( :'( Veo los casos prácticos y me quedo bloqueada, con todos los Reglamentos y Convenios de la Haya bailando como gnomos en mi cabeza ;D ;D Y digo yo:¿ no había más ciudades para firmar convenios, además de La Haya? Si es que se llaman todos igual, para complicar aún más el asunto. En fin, algo haremos, ¿no? Mucha suerte a todos

Desconectado aguila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 421
  • Registro: 26/02/07
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #72 en: 23 de Mayo de 2017, 23:18:30 pm »
Suerte para los que vayáis mañana, ánimo. Yo me reservo para la segunda semana, un saludo
Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

Desconectado bytechus

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 88
  • Registro: 05/09/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #73 en: 23 de Mayo de 2017, 23:20:52 pm »
Yo también me presento mañana y tengo todo desrdenado en la cabeza.
Pero luego todo sale.....espero  ::) ::)

Desconectado trospi23

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 831
  • Registro: 09/10/08
  • De que sirve el CONOCIMIENTO si no lo compartes
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #74 en: 24 de Mayo de 2017, 09:32:37 am »
Suerte a los valientes de hoy

Desconectado leo20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 146
  • Registro: 21/09/09
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #75 en: 24 de Mayo de 2017, 11:29:52 am »
Yo a lo primero con los casos me he quedado bloqueada 😭

Desconectado svintus

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 368
  • Registro: 01/10/07
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #76 en: 24 de Mayo de 2017, 12:01:10 pm »
Y la cuarta corte la ley aplicable a las difamaciones

Desconectado leo20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 146
  • Registro: 21/09/09
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #77 en: 24 de Mayo de 2017, 12:10:31 pm »
la última era lo de obligación extracontractual ? que se aplica el Reglamento de Roma II?

Desconectado Sekada76

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 52
  • Registro: 01/03/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #78 en: 24 de Mayo de 2017, 12:13:53 pm »
La 4 pregunta, era reglamento Bruselas 1 bis refundido, foro especial, artículo 7.2 materia delictual o cuasidelictual,es suficiente con interponer la demanda en el estado de origen del daño.
Sí luchas puedes perder, pero si no lo haces estás perdido.

Desconectado leo20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 146
  • Registro: 21/09/09
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #79 en: 24 de Mayo de 2017, 12:33:47 pm »
pero tambien preguntaba la ley aplicable no? o solo el la competencia del tribunal ? ya ni me acuerdo. yo he puesto las dos cosas