Yo creo que el hecho al que se refiere son solamente daños, aunque en el trasfondo de la cuestión pueda existir una competencia desleal de los empresarios españoles hacia los franceses, pero no es la cuestión que se debate.
Según mi opinión, la Competencia judicial la tendrían los tribunales franceses en virtud del R. Bruselas I bis (aunque podría entrar en juego la autonomía de voluntad)
En cuanto a la ley aplicable, veamos, el R. Roma II podría aplicarse si se considera que es un acto que restringe la libre competencia. Si este es el caso la primera conexión sería la autonomía de voluntad (ex post en este caso), y si no se acuerda pasariamos a la lex loci delicti commissi.
Yo entiendo que de no ser aplicable el Reglamento nos llevaría al CC, que su primer punto de conexión es también la lex loci delicti commissi, con lo cual no hay duda...
Pero esto es lo que yo opino...y todavía me queda para saberme la asignatura, asi que agradezco correcciones.