Buenas tardes;
Por si puede interesar a alguien, estas son las preguntas que han salido en la PEC de hoy 11/05/2017. (Las respuestas posibles son verdadero o falso).
1 .- Una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social es la explotación de una finca agrícola ha de calificarse como sociedad civil, dada la naturaleza civil de tal actividad.
2 .- En el Derecho positivo español puede ser objeto de aportación en cualquier sociedad tanto el dinero como los bienes e industria.
3 .- En una sociedad colectiva, el socio industrial responde frente a terceros de las deudas sociales pero no participa en las pérdidas.
4 .- En una sociedad anónima su cifra de capital indica la liquidez monetaria de la que ésta dispone.
5 .- En la fundación simultánea o por convenio de una sociedad de capital, los interesados acuerdan la fundación de la sociedad y asumen íntegramente las acciones o participaciones en que se divide el capital.
6 .-Dada su diferente configuración jurídica, en la sociedad anónima la suscripción de las acciones ha de ser íntegra, debiendo desembolsarse al menos un veinticinco por ciento de su nominal y siendo posible diferir el desembolso del resto, mientras que en la sociedad de responsabilidad no se exige la suscripción íntegra de las participaciones pues ésta podrá realizarse en un plazo no superior a cinco años a contar desde su creación.
7 .- Un pacto parasocial es un acuerdo alcanzado por los socios con ocasión de su participación en la sociedad a fin de ordenar sus relaciones y al margen de lo dispuesto en los estatutos sociales, cuya eficacia es puramente negocial.
8 .-En una sociedad de responsabilidad limitada, y a fin de verificar la efectividad de una aportación dineraria, el socio deberá exhibir ante notario, y éste deberá incorporar en la escritura de constitución o de ampliación de capital, una certificación librada por una entidad de crédito y en la que se exprese el depósito de tal cantidad dineraria a favor de la sociedad, o, alternativamente, el socio deberá entregar el importe de su aportación al notario para que éste constituya tal depósito y así lo refleje en la pertinente escritura.
9 .- En virtud del derecho de preferente suscripción, el accionista tiene derecho a suscribir todas las acciones que, emitidas como consecuencia de una ampliación de capital, no sean suscritas por el resto del accionariado en el plazo dispuesto para la ejecución del aumento de la cifra de capital.
10 .- En una sociedad de responsabilidad limitada puede pactarse una prohibición de transmisión voluntaria por actos inter vivos de las participaciones sociales siempre y cuando se reconozca a los socios la posibilidad de ejercitar un derecho de separación en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa.
11 .- La transmisión de las acciones representadas en anotaciones en cuenta se actuará con la perfección de la compraventa o del negocio por el que se transmitan, pero posteriormente deberá inscribirse tal enajenación a fin de que pueda ser inscrita en el registro de anotaciones en cuenta y así surta efectos frente a la sociedad emisora de los valores.
12 .- Es una práctica lícita y admitida en Derecho que, en una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de evitar las situaciones de empate a la hora de adoptar los acuerdos en la junta general, se disponga un pacto estatutario por que el presidente de la junta tenga reconocido un voto dirimente.
13 .- Cuando no se haya celebrado la junta general ordinaria dentro del plazo de los seis primeros meses del ejercicio, la junta podrá ser convocada, a petición de cualquier socio y previa audiencia de los administradores, por el secretario judicial o el registrador mercantil.
14 .-A fin de evitar posibles excesos por parte de los administradores, es posible incluir una limitación en los estatutos sociales limitando cuantitativamente el importe de las operaciones que vayan a realizar, surtiendo efecto frente a terceros en virtud de la publicidad registral dada a esta cláusula estatutaria.
15 .-Cabe ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores tras el acuerdo de la junta general acordando su cese.
16 .- En la junta general ordinaria, este órgano social se pronunciará sobre las cuentas anuales que fueran presentadas por los administradores, pudiendo introducir en las mismas aquellas modificaciones que se estimen oportunas, pues – dada la soberanía de la junta – su competencia no se limita a la mera aprobación o rechazo de aquéllas.
17 .- La Ley dispone que el capital se divide en acciones y se integrará por las aportaciones de los socios, por lo que toda ampliación de capital supondrá, necesariamente, un incremento del patrimonio social.
18 .- En una sociedad de responsabilidad limitada, y acordada una reducción de capital con devolución de aportaciones, los socios devienen responsables de las deudas sociales anteriores de forma personal y solidaria, aunque limitada al importe de lo que hubieran percibido por tal concepto.
19 .- En los estatutos de una sociedad de capital se pactó expresamente un término de duración para la vida social. Llegado el vencimiento de tal término, la sociedad quedará disuelta sin necesidad de un acuerdo de su junta general.
20 .- En una sociedad de capital, tras la presentación del proyecto de fusión, la junta general deberá pronunciarse sobre el mismo, pudiendo aprobarlo, rechazarlo o introduciendo aquellas modificaciones que la junta considere de interés.
Un saludo