Si, ya se que las demandas normalmente se sustancian por el art. 249.5. Pero, mi opinión y en una interpretación no restrictiva, se pueden sustanciar de acuerdo a las normas comunes, en relación a la cuantía, ordinario o verbal según corresponda. Fundamentando en relación a la Ley del consumidor, y su consideración como clausulas nulas por dicha ley, y no en la de condiciones generales de contratación.
Pues dicho artículo dice en relación a la materia, es decir a la ley 17/ 1998 . Que en mi opinión tiene un ámbito especifico como son las condiciones generales de contratación, y uno común con las ley general de defensa de los consumidores, respecto a las clausulas abusivas.
Es mi opinión. y en algunas sentencias de juzgados y audiencias provinciales asi se establece, cuando se ha cuantificado la demanda.