Chicos, el tema de las sentencias se me esta resistiendo un poco, la verdad...
A ver si me podeis echar un cable, unicamente para saber si lo estoy haciendo bien... Porque parece que ya estan de vacaciones en el departamento...
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil cinco. I. HECHOS
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (JVP) Uno de Castilla La Mancha, con sede en Ciudad Real, dictó auto el 26/05/2004, por el que, estimando un recurso de queja planteado por un interno del Centro Penitenciario (CP) de Alcazar de San Juan, contra acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, acordaba la progresión del interno al tercer grado de clasificación y tratamiento del art. 82 del Reglamento Penitenciario (RP). 2. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra aquel auto. El JVP Uno de Castilla-La Mancha remitió las diligencias, para resolución del recurso de apelación que fue interpuesto, al Juzgado de lo Penal Cuatro de Murcia, como tribunal sentenciador; éste lo devolvió al JVP de procedencia, por no admitir la competencia para resolver el recurso de apelación, al tratarse, mantenía, de materia de régimen penitenciario. El JVP Uno de Castilla La Mancha remitió, a la vista de ello, el expediente a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda; la cual, mediante auto del 22/12/2004, acordó enviar el expediente al Juzgado de lo Penal Cuatro de los de Murcia, por ser el competente para resolver la apelación.
El Juzgado de lo Penal Cuatro de los de Murcia, mediante auto del 24/01/2005, al no aceptar su competencia, acordó remitir el expediente a este Tribunal.
A) ¿Qué ambito territorial tienen los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria?
Los juzgados de vigilancia penitenciaria se encuentran en cada provincia y dentro del orden jurisdiccional penal, habiendo uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Pueden establecerse JVP que extiendan su jurisdicción a dos o mas provincias dentro de la misma Comunidad Autonoma y tambien pueden crearse JVP cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia. Asimismo, en Madrid, con jurisdicción en toda España, habra uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
B) ¿Puede cuestionar un Juzgado de lo Penal la decision sobre competencia de una Audiencia Provincial?
No puede puesto que cada tribunal cuenta con competencias distintas y el primero es jerárquicamente inferior al segundo.
C) ¿A que organo se refieren al hablar del organo sentenciador de ejecución?
Se refieren al JVP Uno de Castilla La Mancha, por ser quien remitio las diligencias para la resolucion del recurso de apelación que interpuso el Ministerio Fiscal al Juzgado de lo Penal Cuatro de Murcia.
D) ¿Quién seria el superior jerarquico de ambos organos judiciales?
El superior jerarquico de el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado de lo Penal es la Audiencia Provincial.
Gracias chicos, si le podeis echar un vistazo para que sepa si lo estoy haciendo bien os lo agradecere!