Hola a todos,
Yo quería plantear una duda que me surge sobre la pregunta 4 de la plantilla corregida subida en la plataforma (Modelo A), respecto a si los órganos consultivos pueden recibir instrucciones o directrices de los órganos activos a los que prestan servicios.
La duda está entre las respuestas b) y c):
b) No en o para el ejercicio específico de tales funciones; aunque en lo demás sí les afecta el principio de jerarquía.
c) No les afecta la jerarquía de ningún modo, por lo que no pueden recibir ningún tipo de indicación ni tienen ninguna dependencia.
Según la plantilla corregida la respuesta correcta es la b), ya que, como se indica, así viene declarado en la página 109 del manual.
Sin embargo si se consulta el artículo 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el BOE, el cual copio a continuación, podría pensarse en la respuesta c).
Artículo 7. Órganos consultivos.
La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
En este artículo no indica explícitamente que "en lo demás" sí les afecta la jerarquía, simplemente indica que no están sujetos a dependencia jerárquica.
Espero haber planteado bien la cuestión. Gracias de antemano.