Alguien que esté con el segundo parcial, tengo algunas dudas con los casos de Vivero, sobre posibles desactualizaciones. Por ejemplo, el siguiente supuesto no me cuadra o me estoy liando yo solo:
Francisca compra una vivienda a Paloma, subrogándose, en la propia escritura pública de compraventa, en el préstamo hipotecario que Paloma tenía contraído y pendiente de pago con una entidad bancaria.
¿Cómo tributa este supuesto en el ITPAJD?La parte de la compraventa la tengo clara, lo que no me cuadra es la solución que da Vivero a la parte de la subrogación en el préstamo:
En cuanto a la subrogación en el préstamo hipotecario, no existe en la escritura notarial otro negocio jurídico distinto, a efectos fiscales, que el de compraventa, ya que la subrogación en el préstamo no es una constitución de préstamo ni una modificación del derecho de hipoteca que implique para su titular un incremento patrimonial (7.1.B) TR), siendo su carácter, siempre a efectos fiscales, de negocio accesorio al préstamo. Por tanto, consideramos que sólo tributa por el ITPAJD el contrato de compraventa formalizado en escritura pública.Lo que me descoloca es el artículo 16 del TR, cuyo tenor literal establece que: "La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 11" (1%)
Entonces, ¿la subrogación en el préstamo tributa por ITP o no? Yo entiendo que sí, en base al citado artículo 16. Y en relación con el impuesto de AJD, la subrogación en el préstamo sí que tributaría en su cuota fija, ¿verdad?.
El/la que me ilumine un poco invitado queda en el Chiri del Pirata, palabra.
