El enunciado del examen habla del endosatario del pagaré y no del acreedor pignoraticio, tal como lo hace el libro. Es decir, el acreedor pignoraticio sí ejerce los derechos cambiarios en nombre propio pero el ENDOSATARIO NO!
quote author=FODER link=topic=122197.msg1169190#msg1169190 date=1504865165]
Estimado Juan75, revisado con más detenimiento, tienes razón la pregunta 2 del examen tipo A 2ªpp, no es la a, sino la c.
Tal y como aclara el compañero, pink_shadow (perdón por el error)
Fundado en el libro oficial:
IV. CIRCULACIÓN DEL PAGARÉ: EL ENDOSO
14. CLASES DE ENDOSO (pag. 400) 3er. párrafo…
Por su parte, el endoso en garantía[, regulado en el artículo 22 de la Ley Cambiaria, tiene como función que el titular pignore el pagaré en garantía de un crédito existente contra él. Para ello, se insertará en el documento las cláusulas «valor en prenda», «valor en garantía» u otra análoga. Este tipo de endoso limitado no produce tampoco la transmisión de la propiedad del título, pese a lo cual el endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante, puesto que el acreedor pignoraticio, aunque sea con fines de garantía, ejerce derechos cambiarios en nombre propio y no por cuenta del endosante.
Saludos...
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