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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017  (Leído 7875 veces)

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Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #40 en: 10 de Agosto de 2017, 18:08:48 pm »
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Aquí te pongo el enlace para que puedas visualizar los videos:

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Un saludo

Gracias, pero esos vídeos son del 2014, no creo que sean válidos después del cambio legislativo.


Desconectado citizen

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #41 en: 14 de Agosto de 2017, 20:12:03 pm »
Muy buenas. Tengo una duda respecto al tema 19 no me termina de quedar muy claro cuando se aplica la LAI y cuando el Convenio.
Según el Convenio es aplicable cuando las partes tienen residencia habitual en distintos Estados y va a existir un desplazamiento del adoptando de un Estado contratante a otro, quiere decir que si no se cumplen estos requisitos se aplica la LAI?. La LAI recoge varios supuestos que dan poco margen a aplicar otra legislación declara competentes a los Tribunales españoles cuando
1- Adoptando es español o tiene residencia habitual en Esp
2- Adoptante es " " o tiene " "
Y declara competente la Ley española cuando:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
Gracias

Desconectado coco0293

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #42 en: 23 de Agosto de 2017, 10:25:07 am »
hola compañeros , me preguntaba si alguien sabria de que temas versan principalmente los casos practicos del primer parcial .
Gracias , un saludo

Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #43 en: 28 de Agosto de 2017, 19:41:39 pm »
¿Alguien se apunta a resolver casos prácticos?

citizen voy a mirarlo bien y te intento contestar la duda, que ese tema tampoco lo tengo muy claro
Recta final

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #44 en: 28 de Agosto de 2017, 20:24:28 pm »
Arghhh, qué mal lo llevoooo! :'(

Desconectado Ra_chel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #45 en: 28 de Agosto de 2017, 22:29:03 pm »
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hola compañeros , me preguntaba si alguien sabria de que temas versan principalmente los casos practicos del primer parcial .
Gracias , un saludo

Si no se me ha pasado algún examen: 3,4,5,6, 7, 8, 11 y 13

Saludos
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado Magantero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #46 en: 28 de Agosto de 2017, 23:04:01 pm »
Adodu, con tanto foro no te queda tiempo para el estudio... jeje
Creo que esta asignatura es la más complicada de la carrera y sin dominarla será difícil de aprobar ...

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #47 en: 28 de Agosto de 2017, 23:50:42 pm »
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Adodu, con tanto foro no te queda tiempo para el estudio... jeje

Ay, no me digas!

Desconectado mtejonero1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #48 en: 30 de Agosto de 2017, 23:59:44 pm »
Y sin ningún código del que poder echar mano en el examen. Tengo un cacao de Relamentos, Convenios y fechas... Y ya con los artículos es imposible.

Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #49 en: 31 de Agosto de 2017, 16:35:00 pm »
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Y sin ningún código del que poder echar mano en el examen. Tengo un cacao de Relamentos, Convenios y fechas... Y ya con los artículos es imposible.

Yo estoy igual...y eso que sólo llevo el primer parcial! Ánimo, que ya nos queda poco para dejar de sufrir!  ;)

Suerte a tod@s!

Desconectado Merykara

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #50 en: 31 de Agosto de 2017, 19:59:48 pm »
No he encontrado información sobre el examen de reserva, alguien sabe si es igual que el de la fecha normal?

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #51 en: 31 de Agosto de 2017, 20:44:13 pm »
El procurador de los tribunales D:F. Hunk en representación de la empresa " StopCars" canadiense y con domicilio en Toronto ( Canadá), formula solicitud de exequátur del laudo dictado el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Arbitral de toronto por el que se condenaba a la empresa española " Motores Alvarez S.A" con domicilio en Barcelona ( España) a abonar una determinada cantidad de dinero más las costas del procedimiento arbitral. l aparte contra la que se insta el exequátur solicita que éste sea denegado. Se pregunta:
1-Que cuerpo legal debe aplicarse para el reconocimiento en España de ese laudao? disposiciones propias de nuestro derecho autonomo Tit IX de la ley de Arbitraje de 1988 (LA) y convenios multilaterales como el de New York 1958, convenio de Ginebra 1961) como bilaterales convenio con Suiza, Francia, Italia ratificados por España. ¿ que tribunales españoles son competentes para conocer del reconocimiento/ejecución de dicho laudo arbitral?sería el tribunal de Barcelona porque es donde el demandado en este caso persona jurídica tiene su sede social
2-cuales son los motivos de denegación de exequátur previstos en el texto señalado? invalidez del convenio arbitral, vulneración de los derechos de defensa, incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, irregularidades en la composición tribunal arbitral ¿ todos los motivos han de ser invocados por la parte demanda? sí . en caso de respuesta negativa exponga, cuáles pueden ser apreciables de oficio.
me gustaría saber si así es correcto o es mejor otro enfoque.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #52 en: 31 de Agosto de 2017, 20:46:44 pm »
 una compañia italiana domiciliada en Génova y otra compañía francesa con domicilio en París acuerdan, en marzo de este año, la compraventa de maquinaría pesada. El acuerdo quedó plasmado en un contrato. Dicho contrato no contenía cláusula de sumisión a tribunales, por lo que la empresa francesa envió un correo electrónico a la empresa italiana con una adenda al contrato que contenía dicha cláusula ( con sumisión a los tribunales de París). Tal correo nunca recibió confirmación. Surgida la controversía, la empresa francesa pretende demandar a la empresa italiana en París por aplicación de la citada cláusula.
1- ¿ Es válida la cláusula de sumisión a tribunales franceses?. Razone jurídicamente, citando desarrollando la norma que regula esta cuestión.
si que es valída porque aunque en un pirmer momento no se pone en el contrato luego se manda por un medio valido y aunque no fuese confirmado por la otra parte se considera que un medio electronico con el simple hecho de mandarla ya aunque no se conteste ya tiene constancia la otra parte y por tanto al encontrarse expresa en el contrato nos encontramos con sumisión expresa que prevalece sobre cualquier otra solución autonoma como es la autonomía de la voluntad y por tanto se aplica 25 reglamento bruselas I Bis.
2-suponiendo la sumisión tácita, ya en el seno del procedimiento se hace necesario realizar una serie de notificaciones a la empresa italiana ¿ que instrumento jurídico ha de emplearse para librar dichas notificaciones? Explique las posibles vías de notificación que prevé el mismo.
se efectuará directamente y por medios expeditivos mediante las autoridades que los estados miembros designen teniendo en cuenta que en España los organismos transmisores son los secretarios judiciales de los distintos juzgados y tribunales. el Reglamento contempla la facultad de cada estado para excepcionalmente realizar la transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales por vía diplomática o consular, a los organismos receptores o entidades centrales de otro estado miembro o la posibilidad de hacerlo directamente pro correo a las personas que residan en otro E.M mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
tengo muchas dudas sobre este caso alguién me podría aclarar si esta bién lo expuesto y sino como lo haría él para tener otro punto de vista y si lo de adenda significa como anexo.
muchas gracias por adelantado.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #53 en: 31 de Agosto de 2017, 22:27:14 pm »
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El procurador de los tribunales D:F. Hunk en representación de la empresa " StopCars" canadiense y con domicilio en Toronto ( Canadá), formula solicitud de exequátur del laudo dictado el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Arbitral de toronto por el que se condenaba a la empresa española " Motores Alvarez S.A" con domicilio en Barcelona ( España) a abonar una determinada cantidad de dinero más las costas del procedimiento arbitral. l aparte contra la que se insta el exequátur solicita que éste sea denegado. Se pregunta:
1-Que cuerpo legal debe aplicarse para el reconocimiento en España de ese laudao? disposiciones propias de nuestro derecho autonomo Tit IX de la ley de Arbitraje de 1988 (LA) y convenios multilaterales como el de New York 1958, convenio de Ginebra 1961) como bilaterales convenio con Suiza, Francia, Italia ratificados por España. ¿ que tribunales españoles son competentes para conocer del reconocimiento/ejecución de dicho laudo arbitral?sería el tribunal de Barcelona porque es donde el demandado en este caso persona jurídica tiene su sede social
2-cuales son los motivos de denegación de exequátur previstos en el texto señalado? invalidez del convenio arbitral, vulneración de los derechos de defensa, incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, irregularidades en la composición tribunal arbitral ¿ todos los motivos han de ser invocados por la parte demanda? sí . en caso de respuesta negativa exponga, cuáles pueden ser apreciables de oficio.
me gustaría saber si así es correcto o es mejor otro enfoque.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

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Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #54 en: 31 de Agosto de 2017, 22:50:11 pm »
ponder he intentado ver lo que me has enviado pero mi pc no permite descargar dichos archivos. sino es mucha molestia me los podrías mandar los casos practicos a mi correo electronico mari_ae27@hotmail.com. En cuanto  a los casos practicos si pueden ser los del primer parcial pues el segundo lo tengo aprobado.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #55 en: 01 de Septiembre de 2017, 02:52:56 am »
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una compañia italiana domiciliada en Génova y otra compañía francesa con domicilio en París acuerdan, en marzo de este año, la compraventa de maquinaría pesada. El acuerdo quedó plasmado en un contrato. Dicho contrato no contenía cláusula de sumisión a tribunales, por lo que la empresa francesa envió un correo electrónico a la empresa italiana con una adenda al contrato que contenía dicha cláusula ( con sumisión a los tribunales de París). Tal correo nunca recibió confirmación. Surgida la controversía, la empresa francesa pretende demandar a la empresa italiana en París por aplicación de la citada cláusula.

1- ¿ Es válida la cláusula de sumisión a tribunales franceses?. Razone jurídicamente, citando desarrollando la norma que regula esta cuestión.
si que es valída porque aunque en un pirmer momento no se pone en el contrato luego se manda por un medio valido y aunque no fuese confirmado por la otra parte ...

En Bruselas I art 25.1.a requiere confirmación de la clausula de sumisión.


Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #56 en: 02 de Septiembre de 2017, 20:44:27 pm »
Estoy volviéndome loca yo también con el tema de la adopción.

Entiendo que se aplica la LAI cuando se cumplan los requisitos, pero si se trata de una adopción en la que España no tenga nada que ver, ¿qué se aplica y quien es competente? La competencia judicial internacional y la ley aplicable, ¿será la del Estado de origen o del Estado de recepción conforme a lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1993?

Recta final

Desconectado aguila

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #57 en: 02 de Septiembre de 2017, 22:24:34 pm »
Ja ja, Es que es para volverse loco con la materia, competencia judicial, ley aplicable, reglamentos, convenios, régimen autónomoe interno. Hay que llevar la materia muy trinada. Ánimo estos ultimos repasos
Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

Desconectado aguila

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #58 en: 04 de Septiembre de 2017, 13:20:58 pm »
Venga ánimo a repasar que nos quedan aún 44 horas para el examen, arriba ese espíritu, vamos a por ella. Un saludo de animo

Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

Desconectado guy

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #59 en: 04 de Septiembre de 2017, 23:07:32 pm »
Muchos nervios por aquí, siendo el 1 parcial el último examen que me queda para terminar la carrera.
Ánimo a  todos