El procurador de los tribunales D:F. Hunk en representación de la empresa " StopCars" canadiense y con domicilio en Toronto ( Canadá), formula solicitud de exequátur del laudo dictado el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Arbitral de toronto por el que se condenaba a la empresa española " Motores Alvarez S.A" con domicilio en Barcelona ( España) a abonar una determinada cantidad de dinero más las costas del procedimiento arbitral. l aparte contra la que se insta el exequátur solicita que éste sea denegado. Se pregunta:
1-Que cuerpo legal debe aplicarse para el reconocimiento en España de ese laudao? disposiciones propias de nuestro derecho autonomo Tit IX de la ley de Arbitraje de 1988 (LA) y convenios multilaterales como el de New York 1958, convenio de Ginebra 1961) como bilaterales convenio con Suiza, Francia, Italia ratificados por España. ¿ que tribunales españoles son competentes para conocer del reconocimiento/ejecución de dicho laudo arbitral?sería el tribunal de Barcelona porque es donde el demandado en este caso persona jurídica tiene su sede social
2-cuales son los motivos de denegación de exequátur previstos en el texto señalado? invalidez del convenio arbitral, vulneración de los derechos de defensa, incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, irregularidades en la composición tribunal arbitral ¿ todos los motivos han de ser invocados por la parte demanda? sí . en caso de respuesta negativa exponga, cuáles pueden ser apreciables de oficio.
me gustaría saber si así es correcto o es mejor otro enfoque.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo