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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017  (Leído 4014 veces)

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Desconectado Mercejurist

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #20 en: 03 de Septiembre de 2017, 13:10:50 pm »
Pregunta de último día:
Si preguntan por el llamamiento del concepturus, ¿cómo lo redactarían?
En los apuntes que tengo solo pone esto:
Concepturus (no concebido ni nacido): la jurisprudencia se muestra favorable a su admisión.
Habría que poner algo más, no?


Desconectado matias1

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #21 en: 03 de Septiembre de 2017, 15:16:16 pm »
Resumen del libro, aunque poco más dice:

Se trata del caso de que sean llamados a la herencia losconcepturi (hijos o nietos nacederos). La jurisprudencia parece mostrarse favorable a su admisión quizá porque generalmente las instituciones testamentarias (no cabe aquí la sucesión intestada) encuentran un fundamento familiar y un deseo de igualación de los descendientes.

Considerando las clausulas testamentarias analizadas por la RDGRN de 29-1-88 este es el supuesto-tipo de semejante institución:

-Institución de heredero en el tercio de legítima estricta a favor de tres hijos, A, B y C.

-Legado de los dos tercios restantes por terceras partes a sus hijos A, B y los 3 hijos de C.

-Los hijos A, B y C heredan por cabezas; los nietos (hijos de C) heredan por estirpes.

-El testador precisa que “si su hijo C tuviese con posterioridad más descendientes tomarían parte de este legado distribuyéndose en este caso la parte correspondiente a sus nietos entre los que resultasen al ocurrir el fallecimiento”

La doctrina se ha mostrado recelosa frente a tal tipo de instituciones hereditarias ya que quien no se encuentre concebido a la muerte del causante ha de entenderse que carece de capacidad sucesoria y por tanto, en todo caso, tales disposiciones deberían ser convertidas en “una reserva de bienes en favor de persona futura”.

Otro entendimiento de la cuestión seria la siguiente: pudiera entenderse que existe un llamamiento de carácter condicional. Se aplicaría en la fase de pendencia el artículo 801 y siguientes del Código Civil (Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse), en el entendido de que los herederos ciertos y existentes en el momento del fallecimiento no son propiamente administradores, sino titulares interinos a los que está permitido reclamar la partición de la herencia e incluso realizar actos de disposición sobre los bienes heredados.

El profesor Albaladejo subrayó posteriormente que tal entendimiento viene avalado por el hecho de que conforme al artículo 9 de la Ley de Reproducción Asistida el material reproductor del varón fallecido puede ser utilizado por la viuda o conviviente durante algunos meses siguientes a su fallecimiento “produciendo tal generación los efectos legales que se derivan de la filiación”

Desconectado Armendruco

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #22 en: 03 de Septiembre de 2017, 16:33:29 pm »
Buenas...tengo un par de dudas a ver qué opináis...... sucesión de los incapaces, qué pasa que no heredan?.... los herederos premuertos al causante tampoco?....en ambos casos por testamentaria o por legítima.....a ver si me aclaro

Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #23 en: 03 de Septiembre de 2017, 19:25:35 pm »
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Buenas...tengo un par de dudas a ver qué opináis...... sucesión de los incapaces, qué pasa que no heredan?.... los herederos premuertos al causante tampoco?....en ambos casos por testamentaria o por legítima.....a ver si me aclaro
Buenas, respecto a los herederos premuertos al causante entiendo que te refieres al derecho de representación. Fallece el heredero, entonces quedan vivos el causante (que fallece después) y el heredero del primer fallecido (piensa en un abuelo, el padre y el nieto, fallece el padre, y después, antes de que el nieto herede lo correspondiente de su padre, fallece el abuelo). El nieto podrá elegir entre aceptar solamente la herencia de su padre o heredar la de su padre y la que a este le correspondiese de su abuelo, es decir, representará a su padre y también obtendrá lo que le correspondiese heredar a él. 

En la sucesión intestada será necesario que se cumplan los requisitos de parentesco (es decir, primero heredan descendientes, después ascendientes, etc).

Por su parte, en la sucesión testamentaria no es posible el derecho de representación.

Espero haberme explicado
Recta final

Desconectado matias1

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #24 en: 03 de Septiembre de 2017, 19:36:36 pm »
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Buenas...tengo un par de dudas a ver qué opináis...... sucesión de los incapaces, qué pasa que no heredan?.... los herederos premuertos al causante tampoco?....en ambos casos por testamentaria o por legítima.....a ver si me aclaro


Los incapaces de suceder por causa de indignidad están en el articulo 756 del Código Civil.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #25 en: 03 de Septiembre de 2017, 20:25:23 pm »
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Buenas...tengo un par de dudas a ver qué opináis...... sucesión de los incapaces, qué pasa que no heredan?.... los herederos premuertos al causante tampoco?....en ambos casos por testamentaria o por legítima.....a ver si me aclaro

No heredan en caso de premorencia o incapacidad por indignidad.

En ambos casos entraría en juego el derecho de representación, siempre que se dan los presupuestos necesarios en la sucesión intestada.

También podría darse el caso de que se produjera la sustitución de quienes no llegan a heredar, siempre que así lo hubiera previsto el testador. La sustitución podrá ser vulgar, pupilar o cuasipupilar (para el caso de discapacitados, que no incapaces por indignidad, ojo con confundir esto).

Por último, tanto en los casos de premorencia como indignidad del heredero, si no se produce la sustitución o la representación del mismo, podría entrar en juego el derecho de acrecer entre los coherederos, siempre que la porción que quede vacante corresponda al tercio de libre disposición, ya que de corresponder a la legítima, sucederán los coherederos por su propio derecho y no por el derecho de acrecer.
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Desconectado FredyBlanco

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #26 en: 04 de Septiembre de 2017, 09:10:17 am »
Suerte a todos!

Desconectado juan_fpacheco

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #27 en: 04 de Septiembre de 2017, 09:54:09 am »
Suerte compis! A ver si apruebo mi primer asignatura de 4º!

Desconectado pink_shadow

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #28 en: 04 de Septiembre de 2017, 10:16:43 am »
Muchisima suerte para todos, venga que podemos!!

Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #29 en: 04 de Septiembre de 2017, 13:13:24 pm »
¿Qué tal os ha ido? Yo me he quedado muy corta en el legado de la parte alicuota y en el plazo de aceptación o repudiación de la herencia.
Recta final

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #30 en: 04 de Septiembre de 2017, 13:35:00 pm »
Yo la he liado un poco con el plazo de aceptación o repudiación. El legatario de parte alícuota lo había estudiado por encima, menos mal.

Una cosa,  han preguntado por la legítima de los AScendientes, verdad? He hecho el examen algo acelerado, al recordar ahora las preguntas tengo mis dudas, digo a ver si he leído mal y ya la he fastidiado. Puuf, qué locura llevo.
Better call Saul !!

Desconectado jovitova

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #31 en: 04 de Septiembre de 2017, 14:24:13 pm »
Que tal compis . Como fue. Yo regular

Desconectado mademar

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #32 en: 04 de Septiembre de 2017, 14:47:24 pm »

Por favor, podéis poner las preguntas que han caído??

Me presento en Reserva.
gracias.

Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #33 en: 04 de Septiembre de 2017, 14:51:31 pm »
Si, si no recuerdo mal ha caído:

1. El legatario de parte alícuota
2. La legitima de los ascendientes
3. Plazo para aceptar o repudiar la herencia
4. Ámbito y presupuestos de la colación
Recta final

Desconectado FredyBlanco

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #34 en: 05 de Septiembre de 2017, 01:48:17 am »
La verdad es que un par de las preguntas son bastante concretas y extenderse creo que solo sirve para meter la pata.
Muchas veces los profesores estan hartos de que rellenemos por rellenar. En mi caso me ha sobrado la mitad del hueco en parte alicuota y plazo y tambien un trecho en las otras 2.

Fuera de esto, me ha parecido muy asequible y preguntando lo mismo de siempre (si te miras las preguntas solo de los examenes que hay en calatayud todas habian caido al menos 2 veces)

Ahora, a seguir las que falten! y suerte a todos! ojala no tengamos mas esto y empecemos a dejar atras la universidad (joder, me estoy consumiendo estudiando tonterias que no me gustan como filosofia o administrativo...)

Desconectado fjvicioso

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Re:Hilo Oficial Civil IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #35 en: 09 de Septiembre de 2017, 19:14:18 pm »
Por si a alguien le interesa (aunque saldrán en el repositorio de Calatayud), las preguntas de hoy han sido:

Legítima de los descendientes
Sucesión Intestada
Estipulaciones Testamentarias: Término
Acción de división de la herencia