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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017  (Leído 9428 veces)

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Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #60 en: 26 de Agosto de 2017, 14:14:32 pm »
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Yo estoy con las preguntas de otros años y creo que repiten bastante poco. Lo que veo es que de la segunda parte (bienes públicos en particular) preguntan muy poco. La primera parte fundamental y urbanismo importante.
Aunque claro sin mirarte todo el temario no se entiende nada. Complicadilla la asignatura.....pufff
mucho cuidado con eso eh? en febrero tanto se dijo que eran 2 del primer bloque y dos del segundo y solo una del segundo y nos atizaron dos de demanios concretos!

"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #61 en: 01 de Septiembre de 2017, 20:15:21 pm »
Bueno, como nadie se anima he completado tambien el examen de Febrero 2017. 2p.

1.   Multifuncionalidad en los montes españoles. Tema 6.3.b

LA LEY DE MONTES 43/ 2003 de 21 de noviembre.
Su exposición de motivos justifica la necesidad de dotarnos de un marco legislativo básico en materia forestal y en el paradigma medioambiental que hace hoy de los montes parte sustancial de desarrollo sotenible.
El objeto de la Ley de Montes de 2003 es garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y la cohesión territorial (art.1 ).
Este objetivo legal se inspira en unos principios y entre ellos, uno fundamental, la gestión sostenible de los montes, esto es la administración y uso de los bosques y tierras forestales de forma e intesidad tales que mantenga su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global que no causen daños a otros ecosistemas.A partir de este principio puede deducirse otros como la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales. OJO LETRA PEQUEÑA DEL MANUAL
La Ley justifica el intervencionismo administrativo sobre los montes en que, con independencia de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos:
1.   De protección del suelo y del ciclo hidrológico
2.   De fijación del carbono atmosférico
3.   De depósito de la diversidad biológica y
4.   Como elementos fundamentales del paisaje
El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones Públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento (Art. 4.5)
Aspecto fundamental de la Ley es la información, necesaria para la definición de la política forestal, y que se plasmará en la Estadística Forestal Española que permite a los ciudadanos el conocimiento de los datos referidos a los recursos forestales. La planificación forestal es otro de los aspectos importantes de la Ley.
2.   Clases de utilización del domino público. Tema 3.1
Las formas de utilización del dominio público dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto. En el Derecho español, la primera regulación al respecto se recogió en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. En la utilización de los bienes de dominio público, cuando no se trata de una utilización directa por los servicios públicos de la propia Administración, la ley distingue:
1. Un uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General: cuando no concurran circunstancias singulares
b) Especial: si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante.
2. Un uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya el uso por los demás interesados. A su vez, admite las siguientes variedades:
a) Uso normal: el que fuere conforme con el destino principal del dominio público al que afecte.
b) Uso anormal: si no fuere conforme a dicho destino.

Esta clasificación no es más que una descripción de los usos del dominio público por los particulares, pero no incluye la utilización directa de los bienes demaniales por la Administración, que se rigen por sus normas particulares. La LP coincide sustancialmente en esta clasificación, al señalar que la LP exige título habilitante para la utilización de los bienes de dominio público cuando exceda el uso común que, en la misma medida, corresponde a todos los ciudadanos. Si se produce dicho exceso, el título habilitante consistirá en una autorización cuando se trate de un aprovechamiento especial, o cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables, si la duración del aprovechamiento no excede de cuatro años. Si la duración del aprovechamiento excede de cuatro años, requerirá concesión.
3.   Usos comunes y aprovechamiento  de las aguas públicas sin título administrativo. Tema 4.5
La Ley de Aguas de 1985 considera usos comunes de las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, los de beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar ganado. Los usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca alteración de la calidad y caudal de las aguas, y cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento, sin que la Ley ampare el abuso de derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio o mal uso de las mismas.
OTRAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO QUE NO NECESITAN CONCESIÓN
1) Aprovechamiento directo por la Admón
2) Aprovechamiento anual de hasta 7.000 metros cúbicos por cada finca
3) Aprovechamiento directo de los titulares que no han convertido su derecho en concesión adva
Aprovechamiento directo por la Admón. Se reconoce un aprovechamiento directo por Admón del Estado y de las CCAA, que podrán acceder al disfrute del agua, previa autorización. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros, sin que la Ley señale ningún otro límite. Sorprende que entre los titulares de este aprovechamiento directo no se mencione a las Corporaciones locales, que deberán instar la correspondiente concesión para prestar el servicio esencial de abastecimiento de agua a las poblaciones. Ahora bien, más que de una autorización propiamente dicho, se trata de un acto de reserva demanial de caudales, justificado por una necesidad de servicio público.
Aprovechamiento anual de hasta 7.000 metros cúbicos por finca La Ley prevé el derecho al aprovechamiento legal del propietario del suelo cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. Ahora bien, aunque la Ley concibe este aprovechamiento como un derecho ex lege, el Reglamento lo desvirtúa al exigir que el propietario de la finca comunique al Organismo de cuenca las características de la utilización que pretende. Además de la limitación de 7.000 metros cúbicos anuales, la Ley impone la exigencia de la afectación del agua a la finca, su consumo efectivo, pues, el no ejercicio durante tres años se sanciona con la caducidad, así como la necesidad de autorización cuando el acuífero haya sido declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Además, el Reglamento impone otros límites:
1) En primer lugar, que en los aprovechamientos superiores a 3.000 metros cúbicos se justifique que el volumen total del agua aprovechada es acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca abuso o despilfarro.
2) En segundo lugar, que se respeten las distancias entre pozos previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.
Derechos privados sobre aguas subterráneas de propietarios que no han convertido su derecho en concesión adva. En cuanto a los derechos privados sobre aguas subterráneas de los propietarios que no han optado por convertir su derecho en concesiones administrativas, la Ley únicamente precisa que éstos mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta la entrada en vigor de la Ley, pero sin la protección administrativa del Registro de Aguas. Sánchez Morón sostuvo que la amplitud de estos aprovechamientos queda también reducida al límite de 7.000 metros cúbicos anuales, aunque no ha sido esa la opinión de la doctrina mayoritaria. En todo caso, la Ley prohíbe incrementar el caudal aprovechado o modificar las condiciones del aprovechamiento, pues ello exigiría la obtención de la correspondiente concesión que ampare la totalidad del aprovechamiento
4.   Contenido del derecho de propiedad en situación urbanizado. Tema 10.6.B
Situación o suelo urbanizado es el que se considera integrado de forma legal y efectiva a la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones ya en funcionamiento. El suelo urbanizado, cuyos terrenos son ya solares, tiene por destino la edificación. De aquí tanto el derecho del propietario a edificar en los términos previstos en los planes, como su obligación de hacerlo en los plazos previstos, arriesgándose en caso contrario a ser expropiado o sustituido por un tercero.

DERECHOS Y DEBERES. LA INTEGRACIÓN DE LA LÓGICA DE LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN. El TRLS 2015 entiende que son facultades que emanan del derecho de propiedad del suelo, entre otras:
1) Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos establecidos. Este derecho podrá ejercitarse individualmente o, cuando los terrenos estén sujetos a una actuación de carácter conjunto, con los propietarios del ámbito, en la forma dispuesta legalmente.
2) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos y realizar las actuaciones necesarias para mantener la edificación en buen estado de conservación.
3) Participar en la ejecución de actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, o de dotación de un régimen de justa distribución de los costes derivados de la ejecución y de los beneficios imputables a la misma.
4) Obtener autorización administrativa para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determinará la afección real directa e inmediata de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal.
5.   Expropiación en la ejecución del planeamiento urbanístico. Tema 13.6.A
El TRLS 1992 reguló tres sistemas de actuación.
1) Compensación
2) Cooperación
En ambos sistemas se trata de un negocio privado, aunque los propietarios, para poder beneficiarse con los solares resultantes de la urbanización, tienen la obligación de efectuar las cesiones de terrenos y de un porcentaje del aprovechamiento urbanístico, así como sufragar los costes de la urbanización.
3) Expropiación, la responsabilidad de la ejecución y el riesgo del negocio de la venta de los solares resultantes pasa íntegramente a la Admón., asumiendo los propietarios de los terrenos el papel meramente pasivo de expropiados, compensados con justiprecios urbanísticos. Completar con la respuesta a la pregunta nº 5 de Febrero 1p.

RESUMEN:
Febrero  2017 1p: T 1.5; T.2.2.B; T 5.4; T.10.3;T.13.6.A 
Febrero  2017 2p: T3.1; T4.5; T6.3.B; T.10.6.B ;T 13.6.A
Excepto los temas 11 y 12, entre las dos semanas se distribuyeron los temas del programa.



Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #62 en: 04 de Septiembre de 2017, 12:09:25 pm »
Cómo lo lleváis chic@s? a mi me está costando la vida esta asignatura, creo que es la que más me está costando de todo lo que llevo de grado y me quedan 4, y es que son taaantos datos y requisitos que me cuesta retener todo. Esperemos que sea un examen no demasiado complicado!
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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #63 en: 04 de Septiembre de 2017, 14:12:20 pm »
Yo llevo 3 y esta creo que la voy a suspender,por más que la leo no consigo entender la parte de urbanismo... :(
Semper Fidelis

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #64 en: 04 de Septiembre de 2017, 17:17:09 pm »
Un último esfuerzo!! Esta asignatura no tiene que acabar con nosotros! La materia es complicada porque el manual y la teoría están mal explicados, en fin, una asignatura que no nos va a valer para nada, porque al día siguiente olvidaremos todo el galimatías que la conforma. Intentad tener una visión panorámica de los epígrafes, es imposible aprenderse los detalles.
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #65 en: 04 de Septiembre de 2017, 17:18:37 pm »
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Un último esfuerzo!! Esta asignatura no tiene que acabar con nosotros! La materia es complicada porque el manual y la teoría están mal explicados, en fin, una asignatura que no nos va a valer para nada, porque al día siguiente olvidaremos todo el galimatías que la conforma. Intentad tener una visión panorámica de los epígrafes, es imposible aprenderse los detalles.
Eso díselo al ED que el concepto visión global no parece que lo contemple jajajajaja, en fin moriremos matando!
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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #66 en: 05 de Septiembre de 2017, 17:46:36 pm »
Hola a todos!

Si ponen como pregunta El Suelo urbanizado, ¿habría que poner el contenido del derecho de propiedad de mismo?¿O simplemente una definición del término?

Por otro lado, si preguntan Los Montes Particulares,  aparte de definirlos y referirse a su régimen jurídico, ¿añadiríais los montes protectores y los de especial protección?

Muchas gracias y ánimo!
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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #67 en: 05 de Septiembre de 2017, 17:57:43 pm »
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Bueno, como nadie se anima he completado tambien el examen de Febrero 2017. 2p.

1.   Multifuncionalidad en los montes españoles. Tema 6.3.b

LA LEY DE MONTES 43/ 2003 de 21 de noviembre.
Su exposición de motivos justifica la necesidad de dotarnos de un marco legislativo básico en materia forestal y en el paradigma medioambiental que hace hoy de los montes parte sustancial de desarrollo sotenible.
El objeto de la Ley de Montes de 2003 es garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y la cohesión territorial (art.1 ).
Este objetivo legal se inspira en unos principios y entre ellos, uno fundamental, la gestión sostenible de los montes, esto es la administración y uso de los bosques y tierras forestales de forma e intesidad tales que mantenga su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global que no causen daños a otros ecosistemas.A partir de este principio puede deducirse otros como la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales. OJO LETRA PEQUEÑA DEL MANUAL
La Ley justifica el intervencionismo administrativo sobre los montes en que, con independencia de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos:
1.   De protección del suelo y del ciclo hidrológico
2.   De fijación del carbono atmosférico
3.   De depósito de la diversidad biológica y
4.   Como elementos fundamentales del paisaje
El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones Públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento (Art. 4.5)
Aspecto fundamental de la Ley es la información, necesaria para la definición de la política forestal, y que se plasmará en la Estadística Forestal Española que permite a los ciudadanos el conocimiento de los datos referidos a los recursos forestales. La planificación forestal es otro de los aspectos importantes de la Ley.
2.   Clases de utilización del domino público. Tema 3.1
Las formas de utilización del dominio público dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto. En el Derecho español, la primera regulación al respecto se recogió en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. En la utilización de los bienes de dominio público, cuando no se trata de una utilización directa por los servicios públicos de la propia Administración, la ley distingue:
1. Un uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General: cuando no concurran circunstancias singulares
b) Especial: si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante.
2. Un uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya el uso por los demás interesados. A su vez, admite las siguientes variedades:
a) Uso normal: el que fuere conforme con el destino principal del dominio público al que afecte.
b) Uso anormal: si no fuere conforme a dicho destino.

Esta clasificación no es más que una descripción de los usos del dominio público por los particulares, pero no incluye la utilización directa de los bienes demaniales por la Administración, que se rigen por sus normas particulares. La LP coincide sustancialmente en esta clasificación, al señalar que la LP exige título habilitante para la utilización de los bienes de dominio público cuando exceda el uso común que, en la misma medida, corresponde a todos los ciudadanos. Si se produce dicho exceso, el título habilitante consistirá en una autorización cuando se trate de un aprovechamiento especial, o cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables, si la duración del aprovechamiento no excede de cuatro años. Si la duración del aprovechamiento excede de cuatro años, requerirá concesión.
3.   Usos comunes y aprovechamiento  de las aguas públicas sin título administrativo. Tema 4.5
La Ley de Aguas de 1985 considera usos comunes de las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, los de beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar ganado. Los usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca alteración de la calidad y caudal de las aguas, y cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento, sin que la Ley ampare el abuso de derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio o mal uso de las mismas.
OTRAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO QUE NO NECESITAN CONCESIÓN
1) Aprovechamiento directo por la Admón
2) Aprovechamiento anual de hasta 7.000 metros cúbicos por cada finca
3) Aprovechamiento directo de los titulares que no han convertido su derecho en concesión adva
Aprovechamiento directo por la Admón. Se reconoce un aprovechamiento directo por Admón del Estado y de las CCAA, que podrán acceder al disfrute del agua, previa autorización. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros, sin que la Ley señale ningún otro límite. Sorprende que entre los titulares de este aprovechamiento directo no se mencione a las Corporaciones locales, que deberán instar la correspondiente concesión para prestar el servicio esencial de abastecimiento de agua a las poblaciones. Ahora bien, más que de una autorización propiamente dicho, se trata de un acto de reserva demanial de caudales, justificado por una necesidad de servicio público.
Aprovechamiento anual de hasta 7.000 metros cúbicos por finca La Ley prevé el derecho al aprovechamiento legal del propietario del suelo cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. Ahora bien, aunque la Ley concibe este aprovechamiento como un derecho ex lege, el Reglamento lo desvirtúa al exigir que el propietario de la finca comunique al Organismo de cuenca las características de la utilización que pretende. Además de la limitación de 7.000 metros cúbicos anuales, la Ley impone la exigencia de la afectación del agua a la finca, su consumo efectivo, pues, el no ejercicio durante tres años se sanciona con la caducidad, así como la necesidad de autorización cuando el acuífero haya sido declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Además, el Reglamento impone otros límites:
1) En primer lugar, que en los aprovechamientos superiores a 3.000 metros cúbicos se justifique que el volumen total del agua aprovechada es acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca abuso o despilfarro.
2) En segundo lugar, que se respeten las distancias entre pozos previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.
Derechos privados sobre aguas subterráneas de propietarios que no han convertido su derecho en concesión adva. En cuanto a los derechos privados sobre aguas subterráneas de los propietarios que no han optado por convertir su derecho en concesiones administrativas, la Ley únicamente precisa que éstos mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta la entrada en vigor de la Ley, pero sin la protección administrativa del Registro de Aguas. Sánchez Morón sostuvo que la amplitud de estos aprovechamientos queda también reducida al límite de 7.000 metros cúbicos anuales, aunque no ha sido esa la opinión de la doctrina mayoritaria. En todo caso, la Ley prohíbe incrementar el caudal aprovechado o modificar las condiciones del aprovechamiento, pues ello exigiría la obtención de la correspondiente concesión que ampare la totalidad del aprovechamiento
4.   Contenido del derecho de propiedad en situación urbanizado. Tema 10.6.B
Situación o suelo urbanizado es el que se considera integrado de forma legal y efectiva a la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones ya en funcionamiento. El suelo urbanizado, cuyos terrenos son ya solares, tiene por destino la edificación. De aquí tanto el derecho del propietario a edificar en los términos previstos en los planes, como su obligación de hacerlo en los plazos previstos, arriesgándose en caso contrario a ser expropiado o sustituido por un tercero.

DERECHOS Y DEBERES. LA INTEGRACIÓN DE LA LÓGICA DE LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN. El TRLS 2015 entiende que son facultades que emanan del derecho de propiedad del suelo, entre otras:
1) Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos establecidos. Este derecho podrá ejercitarse individualmente o, cuando los terrenos estén sujetos a una actuación de carácter conjunto, con los propietarios del ámbito, en la forma dispuesta legalmente.
2) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos y realizar las actuaciones necesarias para mantener la edificación en buen estado de conservación.
3) Participar en la ejecución de actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, o de dotación de un régimen de justa distribución de los costes derivados de la ejecución y de los beneficios imputables a la misma.
4) Obtener autorización administrativa para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determinará la afección real directa e inmediata de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal.
5.   Expropiación en la ejecución del planeamiento urbanístico. Tema 13.6.A
El TRLS 1992 reguló tres sistemas de actuación.
1) Compensación
2) Cooperación
En ambos sistemas se trata de un negocio privado, aunque los propietarios, para poder beneficiarse con los solares resultantes de la urbanización, tienen la obligación de efectuar las cesiones de terrenos y de un porcentaje del aprovechamiento urbanístico, así como sufragar los costes de la urbanización.
3) Expropiación, la responsabilidad de la ejecución y el riesgo del negocio de la venta de los solares resultantes pasa íntegramente a la Admón., asumiendo los propietarios de los terrenos el papel meramente pasivo de expropiados, compensados con justiprecios urbanísticos. Completar con la respuesta a la pregunta nº 5 de Febrero 1p.

RESUMEN:
Febrero  2017 1p: T 1.5; T.2.2.B; T 5.4; T.10.3;T.13.6.A 
Febrero  2017 2p: T3.1; T4.5; T6.3.B; T.10.6.B ;T 13.6.A
Excepto los temas 11 y 12, entre las dos semanas se distribuyeron los temas del programa.

Hola Monet8!

En cuanto a la primera pregunta, yo veo la referencia en la página192 del manual que alude al concepto de multifuncionalidad(art.5 Ley 21/2015). En la pregunta sobre el contenido del derecho de propiedad del suelo urbanizado no sé si cuando preguntan se refieren al epígrafe concreto(b) o tienes que añadir también el siguiente(el c). En el tema de la expropiación como sistema de ejecución urbanístico yo me referiría a él como un sistema de ejecución público y hablaría sobre en qué consiste. La compensación y coordinación son diferentes a la expropiación.
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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #68 en: 05 de Septiembre de 2017, 19:42:29 pm »
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Hola Monet8!

En cuanto a la primera pregunta, yo veo la referencia en la página192 del manual que alude al concepto de multifuncionalidad(art.5 Ley 21/2015). En la pregunta sobre el contenido del derecho de propiedad del suelo urbanizado no sé si cuando preguntan se refieren al epígrafe concreto(b) o tienes que añadir también el siguiente(el c). En el tema de la expropiación como sistema de ejecución urbanístico yo me referiría a él como un sistema de ejecución público y hablaría sobre en qué consiste. La compensación y coordinación son diferentes a la expropiación.
Yo en la pregunta del contenido del derecho de propiedad en suelo urbanizado incluiría tb el derecho de participación en un régimen de equidistribución de beneficios y cargas y lo que supone separándolo del derecho a edificar pq es una opción el participar o no. En la pregunta del sistema de ejecución pública por expropiación añadiría los casos de concesión expropiatoria, agente urbanizador y concesión a sociedad de economía mixta.
Podéis poner exactamente que dice el manual de la multifuncionalidad? la respuesta que habéis dado es muy buena pero un poco larga la verdad.
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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #69 en: 05 de Septiembre de 2017, 19:55:50 pm »
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Yo en la pregunta del contenido del derecho de propiedad en suelo urbanizado incluiría tb el derecho de participación en un régimen de equidistribución de beneficios y cargas y lo que supone separándolo del derecho a edificar pq es una opción el participar o no. En la pregunta del sistema de ejecución pública por expropiación añadiría los casos de concesión expropiatoria, agente urbanizador y concesión a sociedad de economía mixta.
Podéis poner exactamente que dice el manual de la multifuncionalidad? la respuesta que habéis dado es muy buena pero un poco larga la verdad.

El agente urbanizador y la concesión a la sociedad de economía mixta no son casos de expropiación, son sistemas diferentes. Si te preguntan sistemas de ejecución pública, entonces si tienes que poner las cuatro posibilidades, pero si te preguntan la expropiación me imagino que sólo tendrás que hablar de ese sistema, sino pensarán que lo estás mezclando(y añadir la concesión que permite que otros agentes que no sean la Adm ejecute la expropiación).

En cuanto a lo de la multifuncionalidad, si tienes el manual, puse la referencia(ahora mismo no lo tengo a mano), realmente es una definición muy corta. Por lo que veo en los exámenes, suelen poner epígrafes amplios y algunos cortitos(por ejemplo, desahucio adm o modos de desafectación), me imagino que porque en un folio no te puedes enrrollar demasiado
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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #70 en: 05 de Septiembre de 2017, 20:46:25 pm »
Hola. Ya en los últimos repasos he encontrado unas  vídeoclases muy interesantes en canal uned, de la autora del libro Marta Lora Tamayo. Habla de la Ls 2015 y tiene diapositivas muy aclaratorias (sobre los famosos círculos concéntricos...). Muy recomendables.
Suerte, un saludo


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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #71 en: 05 de Septiembre de 2017, 21:26:27 pm »
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El agente urbanizador y la concesión a la sociedad de economía mixta no son casos de expropiación, son sistemas diferentes. Si te preguntan sistemas de ejecución pública, entonces si tienes que poner las cuatro posibilidades, pero si te preguntan la expropiación me imagino que sólo tendrás que hablar de ese sistema, sino pensarán que lo estás mezclando(y añadir la concesión que permite que otros agentes que no sean la Adm ejecute la expropiación).

En cuanto a lo de la multifuncionalidad, si tienes el manual, puse la referencia(ahora mismo no lo tengo a mano), realmente es una definición muy corta. Por lo que veo en los exámenes, suelen poner epígrafes amplios y algunos cortitos(por ejemplo, desahucio adm o modos de desafectación), me imagino que porque en un folio no te puedes enrrollar demasiado
No digo que le vaya a explicar el agente urbanizador o la sociedad de economía mixta pero si me preguntan el sistema de ejecución pública por expropiación está claro que aparte de hacerse vía directa por la Administración, esta tb puede delegar en régimen concesional la expropiación a terceros por lo que aclarar que tb cabe indirectamente citando la concesión expropiatoria no está demás, diciendo que junto a ella hay otros dos regímenes de concesión y ya...digo yo eh
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

Desconectado Arkes

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #72 en: 06 de Septiembre de 2017, 11:24:07 am »
Buenos días,

¿Alguien ha podido localizar el Programa de la asignatura?
He visto que está incluido dentro de la guía de estudio pero en el examen dudo que lo permitan.

Un saludo

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #73 en: 06 de Septiembre de 2017, 11:25:23 am »
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Buenos días,

¿Alguien ha podido localizar el Programa de la asignatura?
He visto que está incluido dentro de la guía de estudio pero en el examen dudo que lo permitan.

Un saludo
Por supuesto que lo permiten yo lleve el extenso quitando las hojas de delante y listo, no te pueden prohibir llevar ese pq nada especifica de cual llevar si el escueto o el amplio.
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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #74 en: 06 de Septiembre de 2017, 11:28:59 am »
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Por supuesto que lo permiten yo lleve el extenso quitando las hojas de delante y listo, no te pueden prohibir llevar ese pq nada especifica de cual llevar si el escueto o el amplio.


Muchas gracias

Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #75 en: 06 de Septiembre de 2017, 17:58:43 pm »
Alguien podría por favor explicarme eso que habla en la parte de urbanismo, de que el suelo rural urbanizable ya no puede ser valorado por el método residual en el que se computaban los aprovechamientos urbanísticos previstos en los planes?

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #76 en: 06 de Septiembre de 2017, 19:48:05 pm »
Bueno, me queda esta. A la vista del estropicio de esta convocatoria, tengo que aprobarla necesariamente...se me van a acumular unos pocos créditos demás que no tenía planeados para el curso que viene.

Sugerencias? Ya, pregunta estúpida. :'(
Odio la asignatura y el departamento con todas mis fuerzas, grrrrrrr. Cómo puede ser tan fea esta asignatura?

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #77 en: 06 de Septiembre de 2017, 20:18:56 pm »
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Bueno, me queda esta. A la vista del estropicio de esta convocatoria, tengo que aprobarla necesariamente...se me van a acumular unos pocos créditos demás que no tenía planeados para el curso que viene.

Sugerencias? Ya, pregunta estúpida. :'(
Odio la asignatura y el departamento con todas mis fuerzas, grrrrrrr. Cómo puede ser tan fea esta asignatura?
No se si te he entendido bien, sugerencias de cara a cursarla el próximo año o que te presentas en septiembre?
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Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #78 en: 06 de Septiembre de 2017, 20:21:53 pm »
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No se si te he entendido bien, sugerencias de cara a cursarla el próximo año o que te presentas en septiembre?

Me presento el viernes, sugerencias para que el examen salgo lo mejor posible jajaja.
Ya no me apetece nada repasar.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #79 en: 06 de Septiembre de 2017, 20:24:42 pm »
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Me presento el viernes, sugerencias para que el examen salgo lo mejor posible jajaja.
Ya no me apetece nada repasar.

Bueno, si ya la tienes para repasar es que la llevas mucho mejor que yo...  :P

Por cierto, además de fea, es inútil. A la asignatura me refiero, claro  :-* :-*

Mucha suerte a todos el viernes