Según la teoría de los elementos negativos del tipo, el tipo tendría sus elementos positivos (acción, resultado, relación de causalidad...) que deben concurrir y también unos elementos negativos que deben no concurrir, que son las causas de justificación. Si, por ejemplo, hay legítima defensa, la conducta ni siquiera sería típica. Con el dolo pasa algo parecido: según esa teoría, para que haya dolo el sujeto activo tiene que comprender (para poder actuar con conciencia y voluntad) tanto los elementos positivos como los negativos. En el caso de la PEC, como Luis Miguel no sabe que no concurre la causa de justificación, no comprende el elemento negativo, y no puede actuar con conciencia y voluntad, y por lo tanto tampoco con dolo.
¡Espero haberme explicado bien! Esta es una de esas cosas que sé, pero no sé si la sé explicar. Está en la lección 8: la tipicidad como categoría del delito. ¡Si no me expliqué bien, dime y lo intento aclarar algo mejor!
Gracias!! siii lo has explicado muy bien, y gracias tb a Marian1974

por lo visto yo no lo tenía nada claro!! ahora ya sí, entiendo que es una interpretación ya obsoleta, la teoría de las causas de justificación la llaman también.
Otra pregunta: El examen de febrero 2016 tipo A pregunta 22 ("De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, la ausencia del elemento subjetivo de la CJ.... impide que se pueda aplicar como eximente completa pero no como incompleta, .... etc) me ha hecho replantearme todo lo estudiado ahora porque he querido hacer un esquema poniendo por un lado los elementos objetivos del tipo de la CJ y por otra los elementos subjetivos de la CJ y me he quedado en blanco.... todo lo que busco me lleva a los casos de delitos de resultado cortado (cuando la parte subjetiva supera la parte objetiva), y entiendo que la parte subjetiva sería la finalidad justificante y la objetiva es lo que efectivamente tiene que realizar el sujeto para q se aprecie la justificación, pero no lo logro esquematizar....
Gracias anticipadas!!
