Hanran hilado tan fino en lo del principio de clemencia? Alguien tiene el manual delante? Eso sí seria una buena pillada
Os estoy leyendo, y para echaros un mano, he tirado de mis apuntes del año pasado. En el tema 7 de la protección de lalibre competencia, en el apartado 3 "marco legal de la protección de la libre competencia en España", al final de epígrafo A, pone lo siguiente:
"En materia de sanciones, otra novedad importante de la Ley de Defensa de la Competencia consiste en la incorporación de la que se denomina política de «clemencia», inspirada en la Comunicación de la Comisión Europea de 2002, relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel. Esta normativa tiene por objeto impulsar a quienes participan en un cártel a denunciarlo ante las autoridades competentes, aportando pruebas y colaborando con ellas para que pueda demostrarse y sancionarse la existencia del cártel. A tal efecto, se eximen del pago de multas o se reducen éstas dependiendo del grado de colaboración de la empresa denunciante, especialmente de si la denunciante es la primera que lo hace o si se trata de una colaboración posterior a una denuncia anterior de otra empresa, pero con aportación de pruebas o informes valiosos para la investigación de las conductas sancionables".
Espero haberos ayudado y que consigáis aclarar esa pregunta. Mucha suerte.
Un saludo.