Dexter, yo por tradición instrumental, entiendo que es cuando elevas un contrato a escritura pública.
Pero aquí solo se está entregando a otra persona un título de propiedad, no elevando nada a escritura pública. Creo que estamos asociando la entrega de un título de propiedad a la entrega de la propiedad de un bien inmueble, pero pueden ser más cosas son que necesariamente sea elevado a escritura pública.
Hay que indagar en esta, no obstante, yo la tengo mal, así que espero que sea tu respuesta y la de david la correcta compañero