Que te enseñe la escritura de aceptación y partición de la herencia. A ver qué sale ahí.
Ya veré, no me quiero meter ahí, en el tema de la herencia. Yo aquí soy un mero intermediario para la compraventa de unas viviendas.
Dejemos la herencia a un lado. Si los herederos firman el acta de acuerdo por el que se nombra Administrador único al socio supérstite a mí me vale, al promotor también y al Notario también. ¿Y el (el promotor) qué sabe si han aceptado o no las participaciones?

. Que con ello las estarían aceptando tácitamente, pues sí.
Tranquis, tranquis, o me tachéis de golfo todavía, no he dicho que se vaya a hacer así, son todo suposiciones.
Si hubiera querido ir a lo mío ya hace semanas que les hubiera plantado delante a las Partes un contrato de arras penitenciales, hubiera trincado lo mío y que se hubieran apañado después ellos.
Nadie ha dicho que no haya testamento. Podría haberlo y que no se mencione en él nada de la sociedad.
Claro. Pero entonces si hubo testamento y las participaciones no estaban en él incluidas (suposición), los herederos serán herederos abintestato de las mismas, que, como bien apuntaste, actualmente constituirían una herencia yacente. Así lo entiendo yo.
Lo del usufructo de la madre no sé de dónde lo sacas; en Derecho Común la viuda tiene el usufructo del tercio de mejora, no de la mitad de una parte de la herencia. Aunque es posible que en testamento se fije un usufructo mayor.
Usted perdone Señor Letrado, por eso dije "si no recuerdo mal". Fallo mío, y qué delito tengo, estudié la asignatura este verano porque la dejé directa para septiembre, superada con muy buena nota, pero ya ves, estos conocimientos si no los pones en práctica, se esfuman muy pronto. Gracias por la corrección.
Esto tampoco sé de dónde lo sacas. A mí me da que no te lo están contando todo. Además, como los herederos hagan el más mínimo acuerdo o gestión relevante de esas participaciones, se podría entender que hay una aceptación tácita, con lo cual se comen la deuda doblada y condimentada.
Jjeje, sí, eso también me lo saqué de la manga. No, no van por ahí los tiros. Ya te digo que todavía no hemos hablado con el heredero en profundidad sobre el asunto de las participaciones, yo hasta ahora solamente había tratado con el socio supérstite, el cual tampoco tiene ni idea de los detalles de la herencia. Por tanto, no les he dado lugar a que me oculten nada, no de momento. Cuando nos volvamos a reunir les pediré que me enseñen la Escritura de aceptación y partición de la herencia y ahí ya se acabarán las suposiciones.
Lo que me pica la curiosidad es lo que te planteaba antes. Suponiendo que los herederos no aceptaran a beneficio de inventario, y que las participaciones no estuvieran incluidas en el testamento, ¿qué pasa con esas participaciones?, ¿las podrían rechazar, o al no haber estado incluidas en el testamento y constituir un nuevo testamento intestado quedan exentas de los efectos de la aceptación del haber del testamento sí aceptado?. Qué locura. Y si no las pueden rechazar, las tendrán que aceptar tarde o temprano o bien dejarlas en el limbo, no sé, ahí sí que estoy perdidísimo.
Ten cuidado, no vaya a ser que en vez de haber captado tú unas viviendas, unos golfos te hayan captado a ti. Serán mis veinte años de poli, pero ese encuentro en una cafetería... Deja, no me hagas caso.
Jajjaja... No coño, no es ese el caso. De los que no me fío un pelo es de los golfos más golfos de este guión: El Banco.
Les he puesto a huevo dos ventas de dos viviendas que tienen ahí en el saco roto. Tienen dos opciones, colaborar para que se vendan en la situación en la que están (aún en propiedad de su deudor, la promotora) asumiendo todos los gastos que serían deducidos del precio de venta, y cuando digo todos son todos , desde las deudas de IBI hasta los gastos de Notaría pasando por el pago al ingeniero que certifique la eficiencia energética de las viviendas, TODOS. O bien, hacerse los tontos, aprovecharse de mi trabajo, atar a los compradores cuyos datos impepinablemente les he tenido que facilitar debido a que quieren financiar con ellos parte de la compra, ejecutar la hipoteca, mandar a tomar pos saco al promotor y venderles ellos directamente las viviendas. Con ello creo que se ahorrarían parte de los gastos de la deuda de IBI (pagarían sólo los 4 últimos años, creo), pero por otro lado tendrían que asumir todos los gastos relativos a la ejecución hipotecaria, etc, etc... Esa es la duda que tengo y soy consciente de que por ahí me/nos la podrían meter doblá.
Según me dijo el funcionario de la AMT que está tramitando expedientes similares a porrillo, a la entidad financiera lo último que le interesa es ejecutar y adjudicarse las viviendas pues les sale muucho más rentable condonar parte de la deuda del préstamo promotor y asumir todos los gastos de la operación. Además, el precio de venta que yo les he puesto en bandeja es superior al valor real actual de mercado de las viviendas, aunque lógicamente bastante inferior que el valor de tasación de cuando se promovieron estas viviendas, allá por el 2008, en pleno boom inmobiliario. Ellos sabrán lo que hacen, a mi me interesaba intentarlo pues mi comisión es bastante golosa y todo lo aprendido con el proceso, que aún continúa, me ha aportado una experiencia impagable, a la que seguro le sacaré rentabilidad, si no con esta, con otras operaciones.
Y a ver si alguien más opina y le da otro enfoque, Rediós.
Jajja... No será por falta de audiencia... Voy a tener que crear otro nick para mis consultas jurídicas abogado M, esto de expresar abiertamente las opiniones políticas de uno no ayuda mucho a hacer amigos. Qué te voy a contar.
Saludos y mil gracias!