No sólo te limitas a "llevar y traer papeles". El Procurador representa al cliente (para ello se le debe apoderar debidamente, bien ante Notario o directamente en el Juzgado). Recibe las notificaciones del Juzgado y debe remitirlas al letrado del procedimiento. Se encarga de la presentación de los escritos, plazos, demandas...; cumplimenta los oficios, exhortos, mandamientos de anotación ante los Registros; asiste a la celebración de vistas y juicios, subastas judiciales, comparecencias en nombre del cliente ante el Juzgado... y muchas más cuestiones.
Es una actividad un poco indeterminada, y depende mucho de cómo se lo monte el Procurador. Por supuesto, salvo rarísimas ocasiones, el cliente nunca busca al Procurador (algunos no saben ni que existe esta figura); es el Letrado el que te "da" el caso. Lo importante es tener muchos abogados conocidos, y sobre todo, intentar trabajar con aquellos que llevan algún banco o entidad financiera, aseguradoras,... para garantizarte asuntos nuevos todos los meses. Claro, que también está el Turno de Oficio, pero eso es una miseria.
Al Procurador se le permite tener hasta un máximo de tres oficiales habilitados que pueden sustituirle en prácticamente casi todas sus funciones (sobre todo en la asistencia a los juicios: un Procurador puede tener varios señalamientos a la vez en distintos Juzgados).
En fin, que aunque es una figura bastante menospreciada, es muy importante en el día a día de la vida procesal. Aunque ahora se avecina un gran cambio, con la aparición de la Lex Net, que serán notificaciones telemáticas del Juzgado al Colegio de Procuradores. A ver qué pasa ahora.
Hasta luego.