Ichis, como veo que nadie se moja te expongo mis conclusiones que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en derecho

Una institución es la calificación jurídica de un hecho. Tras una lectura atenta del caso, hay que intentar discernir las partes que intervienen y la posición que tienen en relación con la situación planteada, para ver qué acciones les asisten a cada parte para solventar las cuestiones que se proponen.
Así, en la segunda PEC (en la que me fue bastante mejor que en la primera), yo identifiqué las siguientes instituciones principales:
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Comodato, -contrato real, de buena fe, bilateral imperfecto y esencialmente gratuito-, por medio del cual Lucio Vero (comodante), entregó a Marco Coponio (comodatario) una cosa corporal mueble de especie y cuerpo cierto (ánforas muy bonitas herméticamente cerradas llenas de aceite), para que las usara (poniéndolas como adorno en el escaparate de su tienda) y las restituyera en su misma individualidad y las devolviese en la época convenida (una vez hecho el uso convenido o una vez vencido el término del contrato).
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Furtum, dado que Marco C. destinó a otro uso la cosa que recibió en comodato.
Creo que los profesores están más interesados en conocer el razonamiento que lleva al alumno a decantarse por una institución o descartarla, que en si ha “acertado” totalmente, si de una manera lógica la elección permite dar respuesta a las cuestiones. Siguiendo con la segunda PEC como ejemplo, tras exponer la institución principal que sí aparecía en mi opinión (comodato), puse las que no me encajaban pero que aparentemente podían estar por el relato (mutuo o depósito):
- Marco Coponio al manifestar a Lucio Vero que no se preocupara pues cuando quisiera le devolvería las ánforas rellenas de aceite en la misma calidad y cantidad que contenían cuando se las prestó, parece sugerir la presencia de la institución del
mutuo o mutuum. El mutuo, llamado también en las legislaciones modernas préstamo de consumo, es un contrato real, principal, unilateral, de derecho estricto, gratuito por naturaleza, en virtud del cual una persona (mutuo dans o mutuante) transfiere a otra persona (mutuo accipiens o mutuario), la propiedad de una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles (pecunia mutua, cantidad cierta) y se las entrega, obligándose el mutuario a restituir cosas de la misma especie, en la misma cantidad y calidad, pero en el supuesto planteado no se da el mutuo en mi opinión, pues parece claro que la cosa prestada son unas ánforas singulares y el negocio jurídico celebrado es un comodato (no hay comodato de cosas fungibles porque ha de restituirse la misma cosa recibida).
- Tampoco existiría
depósito por cuanto la finalidad para la que se entregaron las ánforas fue la de exponerlas como adorno en el escaparate de la tienda y no la mera custodia por Marco Coponio.
Al haber optado por la existencia de comodato y furtum, determinar las acciones que asisten a Lucio Vero es la parte más fácil:
- La
actio commodati directa para lograr la restitución de las ánforas dadas en préstamo.
- También puede interponer una
actio furti (acción del delito de hurto) contra Marco Coponio, debido a que si alguien destina a otro uso la cosa que recibió en comodato y para un uso determinado, queda obligado por hurto (furtum usus).
- El comodante también puede servirse de la
acción de la Ley Aquilia para reclamar por los daños causados a la cosa, por ejemplo, si se dañaron las ánforas al abrirlas o perdieron valor por haber sido vaciadas.
Espero que este mensaje te sea útil y suerte con la asignatura (yo estoy temblando, no es lo mismo dedicarle un par de semanas al caso con el manual a vueltas que lo tengo mareado, que no tener ni idea de cómo se va a desarrollar el examen

).