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Es que puede llevar a error porque el enunciado se parece mucho a una de las "Hot" también del tema 22, pero más adelante en el tema habla de los mecanismos convencionales, que es lo que preguntaban.
Los procedimientos de control. La actividad protectora: La función de control que realiza las ONU se realiza a través de dos procedimientos: • 1) Mecanismos convencionales: Estos mecanismos se han establecido sobre la base de TRATADOS INTERNACIONALES ad hoc [solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso] • Sólo obligan a aquellos Estados que VOLUNTARIAMENTE hayan prestado el consentimiento respecto de cada tratado en concreto. • Este modelo convencional está formado principalmente por los Pactos Internacionales de DDHH y por el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (existen más sistemas de control, pero son más accesorios). • A) Pacto de Derechos Civiles y Políticos: en este pacto se crea el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, integrado por 18 miembros (elegidos democráticamente para desempeñar sus funciones a título personal en calidad de expertos). • El mandato de cada miembro dura 4 años y se renueva por mitades para garantizar la continuidad de sus trabajos. • Es el órgano con máxima competencia para INTERPRETAR EL ALCANCE y SIGNIFICADO DEL PACTO, así como de sus Protocolos Facultativos. • Presenta 3 tipos de procedimientos para ejercer este control: • a) Para INFORMES PERIÓDICOS: El Pacto impone a los Estados la obligación genérica de PRESENTAR INFORMES sobre las disposiciones que hayan adoptado relativas a los derechos del Pacto. • Deben presentarse de forma PERIÓDICA. • Este sistema de control únicamente se atribuye competencia automática al Comité. • Es un mecanismo común para todos los Estados partes en este Pacto. Gracias a que este sistema de control debe elaborarlo el propio Estado y presentado unilateralmente al Comité, el grado de la fiscalización ejercida se reduce notablemente. • b) De DENUNCIAS INTERGUBERNAMENTALES: Es el procedimiento por el cual un Estado acusa a otro Estado de VULNERAR o VIOLAR las obligaciones de este Pacto. • Pese a existir este procedimiento, el Comité aún NO lo ha puesto en funcionamiento (ningún Estado desea inmiscuirse en temas de otros Estados pues puede repercutir en sus relaciones diplomáticas). • c) De DENUNCIAS o COMUNICACIONES INDIVIDUALES: Este procedimiento está establecido en el Protocolo Facultativo Primero. • Se aplica únicamente a aquellos Estados que han RATIFICADO tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo. • Este proceso sirve para DENUNCIAR una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto ante el Comité de DDHH. • La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la única limitación de que debe presentarla la víctima de la violación o una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de 3º. • Requisitos de la denuncia: • NO puede ser anónima. • NO puede ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas. • NO puede estar manifiestamente mal fundada. • NO puede haber sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos. • Procedimiento de la denuncia: • NO existe plazos. • El Reglamento del Comité le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada (medidas cautelares). • El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada. • A pesar del carácter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual a la Asamblea General un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. • B) El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Este Pacto NO crea ningún órgano ad hoc de control, sino que asigna al ECOSOC las funciones de su supervisión previstas en el mismo. • El ECOSOC empleó distintas fórmulas para cumplir sus funciones, hasta que mediante la Resolución 1985/17, crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC). • Este órgano a diferencia del Comité de DDHH es un órgano subsidiario del ECOSOC y NO un órgano convencional en sentido estricto.
Es que la pregunta del examen era del tema 22