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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 21817 veces)

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Desconectado mºsuarez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #180 en: 25 de Mayo de 2018, 20:43:04 pm »
Respecto a la primera pregunta... Yo no veo una adquisicion intracomunitaria, se realiza una venta
A una empresa establecida en paises bajos. A su vez pone a disposicion de clientes de la otra empresa Los productos.Los productos ni Salen ni entran a españa. Vamos que yo no veo adquisicion intracomunitaria de bienes. Yo puedo comprar unos productos a una empresa holandesa y resulta que quien Los pone a mi disposicion es una empresa establecida en España. Yo he puesto que no es una adquisicion intracomunitaria por lo tanto no cabe LA exencion del art 25 liva


Desconectado mºsuarez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #181 en: 25 de Mayo de 2018, 20:52:16 pm »
Ademas otra cosa.... Los clientes? Son empresarios? Porque en el art. 13 liva.
Pone que ambos deben ser empresarios... Vamos UN poco entuertoo

Desconectado tomatealgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #182 en: 26 de Mayo de 2018, 00:27:58 am »
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Respecto a la primera pregunta... Yo no veo una adquisicion intracomunitaria, se realiza una venta
A una empresa establecida en paises bajos. A su vez pone a disposicion de clientes de la otra empresa Los productos.Los productos ni Salen ni entran a españa. Vamos que yo no veo adquisicion intracomunitaria de bienes. Yo puedo comprar unos productos a una empresa holandesa y resulta que quien Los pone a mi disposicion es una empresa establecida en España. Yo he puesto que no es una adquisicion intracomunitaria por lo tanto no cabe LA exencion del art 25 liva
no se si te he entendido bien.
Nadie dice q sea una AIB. El artículo 25 no se refiere a las mismas, sino a las entregas de bienes en un estado miembro. La entrega no está exenta pq no se realiza en el TERRITORIO DE OTRO ESTADO  MIEMBRO

Desconectado Pentapolín

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #183 en: 28 de Mayo de 2018, 11:25:24 am »
l. Un empresario establecido en Madrid ha vendido unos productos a una empresa que está establecida en los Países Bajos. Los productos son transportados directamente desde la empresa madrileña a clientes de la empresa neerlandesa que están establecidos o residen en España. ¿Se aplica en este caso la exención prevista en el artículo 25 de la Ley del IVA? Conteste "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.

No.
No ha habido transporte intracomunitario porque no han salido del TAI. Están sujetos al IVA Español.

Respuesta dada al mismo caso en el manual del IVA 2017 editado por la AEAT. Pág 56.

Un empresario español entrega mercancías a un empresario establecido en Holanda que sin haberlas sacado del territorio español las vende a otra empresa española.
Se producen dos entregas de bienes:
La primera es la venta de productos a la empresa holandesa: en este caso no hay operación intracomunitaria, ya que las mercancías no salen del territorio español, por tanto debe repercutirse el IVA. La segunda es la venta en España por la empresa holandesa, en este caso, también se trata de una operación interior sujeta al IVA ya que no hay transporte fuera de España.

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Desconectado Pentapolín

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #184 en: 28 de Mayo de 2018, 11:29:41 am »
2. Un abogado establecido en Madrid ha asesorado a dos sociedades situadas en las Islas Canarias en relación con la fusión realizada entre ambas. ¿Está sujeta esta prestación de servicios al IVA? Conteste, en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.

Profesional y Entidad mercantil.
Se trata de un caso de B2B. Business to Business
Prestador en TAI y destinatario no TAI. Artículo 69.uno.1º. No está sujeto al IVA TAI sin perjuicio de que pueda estar sujeto al IGIC

Respuesta del localizador de la AEAT

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¿Dónde está sujeta?
La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que proceda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma o de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.

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Desconectado Pentapolín

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #185 en: 28 de Mayo de 2018, 11:30:45 am »
3. ALFA, S.A., ha vendido a BETA, S.A., una vivienda que promovió y que ha tenido arrendada (sin opción de compra) a una persona física durante tres años. ¿Está gravada por el IVA esta operación?
Conteste, en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.

NO.
Respecto de la realización del Hecho imponible, Art. 4.Dos.a)
Respecto de la condición de empresario o profesional, Art. 5.Uno.b)
Respecto del concepto de entrega de bienes, Art. 8.
Respecto de operaciones no sujetas al impuesto, Art.7.
La operación está sujeta al IVA.
Respecto de la exención de la operación, Art. 20.22.A)
Se considera 2ª entrega y por lo tanto está exenta porque se trata de la venta de una vivienda puesto que:
La empresa promotora vende la vivienda a otra empresa
La vivienda ha estado arrendada durante más de 2 años a través de un contrato de arrendamiento sin opción de compra a una persona física que es distinta del comprador que como sabemos es una sociedad mercantil

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #186 en: 28 de Mayo de 2018, 11:40:06 am »
4. Pedro vende un ordenador a ALFA, S.A., que lo utilizará para gestionar los pedidos. Al cabo de trece meses contados desde la fecha del devengo, Pedro se da cuenta de que todavía no ha emitido la factura correspondiente a esa venta, sin causa alguna que lo justifique. ¿Está obligada ALFA, S.A., a soportar el IVA devengado en la operación? Conteste, en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta. 

NO
Respecto de la fecha del devengo Art. 75

Art. 88.4. Ha pasado más de un año de desde la fecha del devengo.

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Desconectado Pentapolín

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #187 en: 28 de Mayo de 2018, 11:43:21 am »
5. Una sociedad que se dedica a la reparación de ordenadores reduce capital entregando a sus socios bienes inmuebles que venía utilizando como oficinas. ¿Está gravada esta operación por alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD? Conteste en primer lugar "Sí" o "No". En caso de respuesta afirmativa, indique de qué concepto impositivo se trata. Finalmente, justifique su respuesta.

La reducción de capital supone una operación societaria.
Se trata de una reducción de capital, Art. 19.1.1º.  ITPAJD  que está sujeta.
No está exenta porque no está incluida en el Art.45, por lo tanto está gravada.

Esto no lo preguntaban

La instrumentalización de la operación deberá hacerse en escritura pública por lo que estará sujeta al IAJD, Art. 27, 28 y ss y no exenta Art. 45 ITPAJD

La entrega de los bienes inmuebles a los socios
Art. 4.Dos.b) LIVA   
Art. 8. Dos. 2º. LIVA
Si se trata de una entrega que pueda considerarse una unidad económica que pueda ser autónoma y continuar con la actividad económica no estará sujeta, si no estará sujeta. Art. 7.1º. LIVA
No está exenta Art. 20. LIVA.


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #188 en: 28 de Mayo de 2018, 11:45:26 am »
Son éstas las preguntas del examen de la 1ª semana?

Desconectado schavarrias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #189 en: 28 de Mayo de 2018, 13:27:35 pm »
Buenos días,
Me gustaría saber vuestra opinión sobre el siguiente supuesto. Una empresa española con sede en Cuenca compra a Alemania unos productos Z. Dichos productos Z son enviados directamente desde Alemania a:

A) Una sucursal de la empresa española en Portugal
B) Una empresa en Francia
C) Una empresa en Canadá

¿De que operación se trata? ¿donde se localiza? ¿se repercute IVA y cual? ¿se puede decucir IVA y cual? (suponemos compradores realizan operaciones sujetas y no exentas donde incorporan el producto X)
Mi opinión es:
A) AIB desde la perspectiva portuguesa. En Portugal. Si, IVA portugués (inversión sujeto pasivo). El comprador portugués se podrá deducir el IVA portugués
B) AIB desde la perspectiva francesa. En Francia. Si, IVA francés (inversión sujeto pasivo?. El comprador francés se podrá deducir el IVA francés.
C) Exportación. En Canadá. No. El vendedor español podrá deducirse el IVA soportado en su proceso de fabricación del producto Z.

¿qué opináis?

Desconectado tomatealgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #190 en: 28 de Mayo de 2018, 16:25:24 pm »
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Son éstas las preguntas del examen de la 1ª semana?
si

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #191 en: 28 de Mayo de 2018, 18:46:30 pm »
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l. Un empresario establecido en Madrid ha vendido unos productos a una empresa que está establecida en los Países Bajos. Los productos son transportados directamente desde la empresa madrileña a clientes de la empresa neerlandesa que están establecidos o residen en España. ¿Se aplica en este caso la exención prevista en el artículo 25 de la Ley del IVA? Conteste "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.

No.
No ha habido transporte intracomunitario porque no han salido del TAI. Están sujetos al IVA Español.

Respuesta dada al mismo caso en el manual del IVA 2017 editado por la AEAT. Pág
Un empresario español entrega mercancías a un empresario establecido en Holanda que sin haberlas sacado del territorio español las vende a otra empresa española.
Se producen dos entregas de bienes:
La primera es la venta de productos a la empresa holandesa: en este caso no hay operación intracomunitaria, ya que las mercancías no salen del territorio español, por tanto debe repercutirse el IVA. La segunda es la venta en España por la empresa holandesa, en este caso, también se trata de una operación interior sujeta al IVA ya que no hay transporte fuera de España.

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yo creo que es correcta tu respuesta pero hay una diferencia en el ejmplo y el examen y no se si varia , en el ejemplo la empresa establecida en holanda las vende a otra empresa y en el examen se vendian a los clientes !!!

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #192 en: 28 de Mayo de 2018, 18:53:10 pm »
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2. Un abogado establecido en Madrid ha asesorado a dos sociedades situadas en las Islas Canarias en relación con la fusión realizada entre ambas. ¿Está sujeta esta prestación de servicios al IVA? Conteste, en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.

Profesional y Entidad mercantil.
Se trata de un caso de B2B. Business to Business
Prestador en TAI y destinatario no TAI. Artículo 69.uno.1º. No está sujeto al IVA TAI sin perjuicio de que pueda estar sujeto al IGIC

Respuesta del localizador de la AEAT
no esstoy de acuerdo ya que dice el art 69.1 las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este articulo y en los articulos 70 y 72 de esta ley
art 70.2 asimismo se consideraran prestados en el territorio de aplicacion del impuesto los servicios que se enumeran a continuacion cuando, conforma a la reglas de localizacion aplicables a estos servicios , no se entiendan realizados en la comunidad, pero su utilizacion o explotacion efectivas se realizen en dicho territorio:
70.2.1 los enunciados en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal
art 69.2.d asesoramiento, auditoría, ingenieria, gabinete de estudios, abogacía...

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¿Dónde está sujeta?
La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que proceda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma o de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #193 en: 28 de Mayo de 2018, 19:00:22 pm »
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5. Una sociedad que se dedica a la reparación de ordenadores reduce capital entregando a sus socios bienes inmuebles que venía utilizando como oficinas. ¿Está gravada esta operación por alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD? Conteste en primer lugar "Sí" o "No". En caso de respuesta afirmativa, indique de qué concepto impositivo se trata. Finalmente, justifique su respuesta.

La reducción de capital supone una operación societaria.
Se trata de una reducción de capital, Art. 19.1.1º.  ITPAJD  que está sujeta.
No está exenta porque no está incluida en el Art.45, por lo tanto está gravada.

Esto no lo preguntaban

La instrumentalización de la operación deberá hacerse en escritura pública por lo que estará sujeta al IAJD, Art. 27, 28 y ss y no exenta Art. 45 ITPAJD

La entrega de los bienes inmuebles a los socios
Art. 4.Dos.b) LIVA   
Art. 8. Dos. 2º. LIVA
Si se trata de una entrega que pueda considerarse una unidad económica que pueda ser autónoma y continuar con la actividad económica no estará sujeta, si no estará sujeta. Art. 7.1º. LIVA
No está exenta Art. 20. LIVA.


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yo he comprado el codigo tributario edicion 24 de 2017 y en el art 19 dice todo lo que has dicho pero luego que el art ha sido modificado por el art 73 y por la disposicion y por un real decreto-ley  13/2010 de 3 de diciembre , dice: ha eliminado con caracter definitivo el gravamen de estas operaciones de modo que actualmente el gravamen sobre operaciones societarias sólo se aplica a la reducción de capital con devolución de aportaciones y a la disolución de sociedades, siendo la base imponible el importe entregado al socio.
en el ejercicio habla reduccion entregando muebles, no dice nada de devoluciones de aportaciones, con lo cual no esta gravado por operaciones societarias, otra cosa seria que este gravado por ITP por el valor de los inmuebles, pero el ejercicio no dice nada de ITP, solo pregunta por OS, y no esta sujeta.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #194 en: 29 de Mayo de 2018, 11:45:24 am »
Buenos días, donde puedo encontrar las clases del profesor Mora de ITP???

en las del año pasado sólo viene el IVA

gracias de antemano
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« Respuesta #195 en: 29 de Mayo de 2018, 12:00:07 pm »
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Buenos días, donde puedo encontrar las clases del profesor Mora de ITP???

en las del año pasado sólo viene el IVA

gracias de antemano

En las de éste año, creo recordar que son las tutorías 11 y 12 de éste año. Las puedes ver online en la web de Uned Baleares.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #196 en: 30 de Mayo de 2018, 11:33:28 am »
Gracias!
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #197 en: 30 de Mayo de 2018, 18:30:46 pm »
los he estado viendo y da una explicación del ITP y de los impuestos locales.

lo que no hace es ningún ejercicio de ellos, hay alguna tutoría de otros años que haga ejercicios de estos impuestos??

sólo hace del IVA
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #198 en: 30 de Mayo de 2018, 18:50:39 pm »
Tienes ejercicios en Alf, me parece que en la carpeta documentos, están bien pues son del Equipo docente y parecidos a los que salen en los exámenes.
Saludos
Tomás

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #199 en: 30 de Mayo de 2018, 19:31:15 pm »
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Tienes ejercicios en Alf, me parece que en la carpeta documentos, están bien pues son del Equipo docente y parecidos a los que salen en los exámenes.

Gracias
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