A ver, una pregunta, a ver qué tal.
Un profesor que da clases de inglés por cuenta propia en España va a Francia y compra un material escolar que va a usar en sus clases, ¿Está realizando una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al iva al volver a España con ese material?
Este caso es parecido, a ver si nos arroja algo de luz..
Una persona residente en Madrid que no es empresario ni profesional
se desplaza a Francia y adquiere un ordenador en un establecimiento
comercial situado en ese país.
Al introducir ese ordenador en territorio español, ¿está realizando una
adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?
Respuesta del E.D.:
El arTculo 15.uno LIVA define la adquisición intracomunitaria como «la
obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales
expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con
des7no al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente,
el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera
de los anteriores». En el caso planteado se produce, por lo tanto, una
adquisición intracomunitaria.
Ahora bien, esa adquisición intracomunitaria no queda sujeta al IVA. En
efecto, del arTculo 13 LIVA se deduce que las adquisiciones
intracomunitarias sólo pueden quedar sujetas al IVA en dos casos:
1.º Cuando el adquirente es un empresario, un profesional o una
persona jurídica que no actúe como tal (siempre que el transmitente
sea un empresario profesional) y
2.º Cuando el bien adquirido es un medio de transporte nuevo.