Una persona física que NO realiza actividades empresariales ni profesionales y que reside en Madrid ha adquirido un vehículo de segunda mano en Alemania. El concesionario alemán que se lo ha vendido se ha hecho cargo del transporte. Indique si esta compraventa está sujeta al IVA o a alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD y señale cuál es el sujeto pasivo del impuesto. [Junio 2013]
Creo que paga IVA, pero no encuentro el art. Me imagino que hay inversión sujeto pasivo. Alguien hace el favor de arrojar luz al ejercicio'
Primero es una pregunta antigua , ya no preguntan preguntas tan largas o sea que tranquilo por ese lado.
Esta es la explicación del ED en su día que creo que no entienden ni ellos...
No existe una adquisición intracomunitaria sujeta, al no tratarse de una de las
operaciones señaladas en el arTculo 13 LIVA.
En la entrega de los vehículos usados se cumplen las condiciones previstas en los
números 1.º y 2.º del arTculo 68.tres LIVA. En efecto, la expedición o el transporte
de los vehículos se efectúa por el vendedor o por su cuenta (número 1.º) y el
desQnatario de la entrega no Qene la condición de sujeto pasivo del IVA (número
2.º).
El requisito previsto en el número 3.º de ese arTculo 68.tres LIVA consiste en que
«los bienes objeto de dichas entregas sean bienes disQntos de los que se indican a
conQnuación: (a) Medios de transporte nuevos, definidos en el arTculo 13, número
2º de esta Ley. (b) Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el
apartado dos, número 2º del presente arTculo. (c) Bienes cuyas entregas hayan
tributado conforme el régimen especial de bienes usados, objetos de arte,
anQgüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la
expedición o transporte de los bienes».
El bien no es un medio de transporte nuevo, según el enunciado.
Tampoco se trata de un bien objeto de instalación o montaje. No se
aclara en el enunciado si la entrega del vehículo ha tributado
conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte,
anEgüedades y objetos de colección en Alemania.
El requisito previsto en el número 4.º del citado arTculo 68.tres LIVA
consiste en que el importe total de las entregas efectuadas por el
concesionario desde otro Estado miembro con desQno al territorio de
aplicación del Impuesto, con los requisitos señalados, haya superado la
canQdad de 35.000 € durante el año natural precedente o en la parte
transcurrida del año corriente. Aunque no se haya superado esta
canQdad, el precepto resultaría aplicable si, dándose las anteriores
condiciones, el concesionario hubiese optado en Alemania por tributar
en el territorio de aplicación del impuesto.
Si se cumplen todos los requisitos mencionados, la entrega del coche
de segunda mano se entenderá realizada en el territorio de aplicación
del impuesto y, por lo tanto, estará sujeta al IVA. Sería sujeto pasivo
el concesionario (art. 84.uno.1.º LIVA).
De no cumplirse los requisitos señalados en los números 3.º y 4.º del
arTculo 68.tres LIVA, la entrega no se entendería realizada en el
territorio de aplicación del impuesto y, por lo tanto, no quedaría sujeta
al IVA. Pese a no estar sujeta al IVA, la operación tampoco quedaría
gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
al ser realizada por un empresario o profesional (el concesionario
alemán). En efecto, de acuerdo con el primer inciso del arTculo 7.5
TRLITP, «No estarán sujetas al concepto de “transmisiones
patrimoniales onerosas”, regulado en el presente Título, las
operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por
empresarios o profesionales en el ejercicio de su ac7vidad empresarial
o profesional».