Las mías si están contrastadas son perjuicio que haya podido equivocarme. 
La 8 la tienes mal, yo tambien puse la D, pero es la B
El Art. 24 ,LEF se ocupa de regular la determinación del justo precio por mutuo acuerdo, señalando que la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. Sin embargo, si no es posible llegar a dicho acuerdo en el plazo de 15 días, se seguirá el procedimiento para la determinación del justiprecio fijado en los Art. 26 ,LEF y siguientes.
Por dios, dime que estoy equivocado y el por que, que me falta una para el aprobado.