Chic@s perdón por seguir preguntando a estas alturas pero llevo un cacao....
-Estoy con el tema de obligaciones contractuales.
¿cual es el ambito de aplicacion del reglamento 1215/2012 (Bruselas I), y del R. 593/2008 (roma I)?
lo digo por que a veces se aplica subsidiariamente el art.22 LOPJ respecto a bruselas I, y el 10.5 CC respecto a Roma I. Y la verdad con el lio que llevo ahora mismo me vendría muy bien una aclaración con vuestras palabras y no seguir liandome leyendo apuntes a estas alturas.
Gracias de antemano, y mucha suerte!
Uno es para competencia judicial (si te preguntan tribunales competentes) y otro para ley aplicable (ley a aplicar).
La competencia judicial en materia de obligaciones contractuales se rige por el Reglamento 1215/12. En cuanto a la ley aplicabe, se determinará de acuerdo con el Reglamento Roma I.
Si te preguntan tribunales, el Reg. 1215 establece de forma jerárquica (ojo, muy importante que son jerárquicos) los siguientes foros de aplicación:
a) Foros exclusivos:
- contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b) Foros de sumisión: expresa o tácita,
c) Foro del domicilio del demandado.
d) Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación):
- Compraventa de mercaderías: lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
- Prestación de servicios: lugar donde deban ser prestados los servicios.
- Contratos a los que haya que aplicar el art. 22.3 de la LOPJ: cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España.
- Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
- Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio.
- Contrato de trabajo: el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su domicilio. El empresario podrá ser demandado ante los tribunales de su domicilio, donde desempeña el trabajo o país en el que se contrató el seguro.
Si te preguntan ley aplicable, aplicas el Reg. 593 teniendo en cuenta esto:
1.Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes; la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen límites a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.
2.La introducción de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales es uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la elección de ley se desprende claramente de los términos del contrato, pero no es un elemento concluyente por si sólo de la voluntad de elegir la ley como rectora del contrato.
3.Las partes podrán elegir una única ley para que regule todo el contrato, o varias leyes diferentes que regulen, cada una, determinada parte de aquél (esta posibilidad ha de limitarse a contratos que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de división).
4.Las partes podrán modificar con posterioridad a la celebración del contrato, su elección de la ley aplicable, siempre que:
- no afecte a los derechos de terceros adquiridos conforme a la ley anterior;
- no afectará a la validez formal del contrato (el cambio no puede tener como resultado determinar la invalidez del contrato por motivos de forma ).
5. La elección de la ley aplicable al contrato conoce 2 límites:
- cuando todos los elementos pertinentes de la relación contractual están vinculados a un solo Estado, la elección de la ley de otro Estado no puede impedir la aplicación de la normas imperativas de la ley del primero “que no puedan excluirse mediante acuerdo”;
- la elección de la ley de un Estado no miembro por las partes no debe impedir la aplicación de las “disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal y como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo”.
6.En defecto de elección expresa de la ley aplicable, el contrato se regirá atendiendo a las siguientes normas:
1.Reglas especiales:
•compraventa de mercancías: ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual;
•contrato de prestación de servicios: se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
•contratos cuyo objeto sea un derecho real inmobiliario o un contrato de arrendamiento de inmueble: ley del país de situación del inmueble;
•contrato de arrendamiento de bien inmueble de temporada: ley de la residencia habitual del propietario cuando se dan ciertas condiciones (celebrados con fines de uso personal, durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, cuando el arrendatario es una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país que el propietario del inmueble);
•contrato de franquicia: ley de la residencia habitual del franquiciado;
•contrato de distribución: ley de la residencia habitual del distribuidor;
•contrato de venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta si dicho lugar puede determinarse;
•contratos celebrados en mercados financieros: se rigen por la ley del mercado
2.Si el contrato no está comprendido en las reglas especiales: el contrato se regirá por la ley del país donde la parte que realice la prestación característica tenga su residencia habitual.
3.Vínculos más estrechos: por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos, con dos supuestos distintos: como cláusula de escape (permite aplicar una ley distinta de las designadas) y como cláusula de cierre (determina la ley aplicable cuando ésta no haya podido determinarse conforme a las reglas anteriores).
Espero haberte resuelto algo. Mucha suerte!!