si os preguntan por la diferencia entre pios valores y normas que responderiais.....llevo desde las tres sentada y no hay forma de entender nada......soy media torpe....gracias al youtube

Respuesta del equipo docente en el foro, a la pregunta de principio, valores y normas:
"En un modelo constitucional como el actual, la ley no tiene la llave única del desarrollo de la Constitución, sino que esta misma es una norma directamente aplicable (es el caso de los arts. 14 al 29). Además, la interpretación que de la CE hace el TC no tiene que ver solo con conflictos competenciales y cuestiones formales, como en el viejo TC positivista de modelo austriaco: en efecto, en el título preliminar se habla de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, que son valores. Y no valores extraconstitucionales; acabó el tiempo del positivismo legalista, que consideraba el discurso sobre los valores ajeno al ordenamiento jurídico. Eso ha desaparecido, porque esos valores son ahora constitucionales y la interpretación del TC y de los órganos judiciales (el TC no lo es, en sentido propio) debe tenerlos en cuenta.
También hay principios, que no son los viejos principios generales del derecho (propios de un mundo centrado en el derecho privado), sino principios específicamente constitucionales, como los del art. 9 3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Todos ellos tienen como fondo los valores constitucionales, que garantizan. Y así, cuando el TC decide sobre la constitucionalidad de una norma o del acto de un órgano administrativo o judicial, debe tener en cuenta si la norma, o el acto administrativo o judicial, se adaptan a esos valores que se defienden mediante los principios.
Por ejemplo, el art. 14, referido a la igualdad (que es un valor) suele ser definido por la jurisprudencia del TC como un principio, pero no es solo un principio, porque de él se desprenden regulaciones en las normas de los diferentes ámbitos del ordenamiento y de esas normas emanan derechos subjetivos a favor de los ciudadanos. No solo eso: también deberes de actuación que vinculan a las autoridades del Estado. Recuerden la entrevista de Alsina al presidente, la célebre pregunta sobre si un gobierno debe actuar en orden a la implantación efectiva de la igualdad de salario con independencia del sexo. La respuesta fue errónea, porque un gobierno que ajuste su conducta a la CE debe regular mediante normas ese principio para implantar el valor que contiene y conceder efectivos derechos a los ciudadanos.
Así que, como ve, todo está relacionado. Los valores sirven para enjuiciar relaciones de modo favorable (para definirlas como justas) o desfavorable (como injustas); los principios condensan y fijan los valores, proporcionando el criterio que permite hacer esos juicios; las normas formalizan esos principios y valores en regulaciones fijas, siempre sujetas a la CE, y los derechos son el medio que permite que los ciudadanos invoquen tales principios y valores contenidos en las normas.
Espero que esta explicación, realmente muy ceñida al texto, le haya resultado de utilidad. Un cordial saludo,
JLMB"