Leyendo el artículo 318 la respuesta al caso práctico parece evidente.
En la edición del libro que tengo,que tiene cinco o seis años,hace referencia a los artículos 316,317,319 y 320,por citar los más próximos;pero no hay referencia al 318 en concreto.
Leo casi todos los artículos del CC que comprenden las lecciones y memorizo algunos,pero a los que no se hace referencia expresa se me puede pasar mirarlos.
No he hecho bien el caso práctico,ya que no había mirado ese artículo;no sé cuánto penalizará tal error.Lo que sí sé es que ya no se me va a olvidar el art 318 CC.