Buenas tardes, querría saber que opinión os merece, este caso práctico que he resuelto de introducción al derecho procesal, gracias, un saludo.
Caso I
Supuesto de hecho.
La semana pasada , Manuel y Pablo tuvieron una discusión por temas de dinero. Ambos se agredieron y acabaron en el Hospital con diversas lesiones ( rotura de piezas dentales, heridas que requirieron de intervención médica - puntos de sutura-,).
Un amigo común pretende poner fin al conflicto surgido entre Manuel y Pablo y les ofrece el siguiente acuerdo de mediación:
1.* Qué Pablo abone a Manuel los 500 euros que le adeuda.
2.* Que Manuel abone a Pablo los gastos hospitalarios, puesto que fue Manuel quien comenzó la pelea y Pablo se limitó a defenderse.
3.* Manuel asumirá sus gastos hospitalarios por las razones indicadas en el número anterior.
Cuestión 1. ¿ Cabe solucionar ese tipo de conflicto a través de la mediación?
Manuel podría haber reclamado la deuda que Pablo había contraído para con su persona a través de la mediación, pero al existir violencia recíproca por ambas partes este supuesto de hecho que se plantea queda excluido de la mediación por que las agresiones físicas y psicológicas pertenecen al ámbito penal, esto es al Código Penal.
De todas las fórmulas de solución de los conflictos la < autotutela > autodefensa o autoayuda constituye, sin lugar a dudas, la más primitiva injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte. No puede haber mediación en este tipo de conflicto el ordenamiento jurídico lo prohíbe.
Fundamentos de derecho. ( art.455. CP). Derecho aplicable.
Cuestión 2.Si ese acuerdo de mediación se elevó a escritura pública. ¿ Cabría su ejecución forzosa, en caso de incumplimiento voluntario del mismo?
En este supuesto de hecho la mediación no es posible, por que es un conflicto de carácter social y su naturaleza es indisponible.
Si hubiera acuerdo en la mediación, dicho acuerdo pueden elevarlo( mediante la intervención del Notario) a escritura pública, la cual es un título ejecutivo que permite la apertura del < proceso ejecutivo >, el cual pese a su denominación, no es un auténtico proceso de ejecución, sino sumario que permiten plantear determinadas excepciones. De dicho juicio entenderá el tribunal del lugar en el que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, el cual puede inadmitir la demanda cuando fuera contrario a Derecho. Si existiera avenencia la ejecución es forzosa si se eleva a escritura pública, ya que lo convierte en título ejecutivo.
Fundamentos de derecho.
Derecho aplicable. ( art. 517.2.4 LEC).
Cuestión 3.¿ Cuál sería la forma penalmente atípica de solventar el conflicto existente entre Manuel y Pablo?
Las partes implicadas en el conflicto han de solucionarlo con la fórmula de la heterocomposicion, dichas partes litigantes ( persona individual o colegiada previamente contratadas por las partes en conflicto, es decir los abogados) .
Las fórmulas heterocompositivas vienen determinadas por un tercero que se encuentra situado supra partes ( Juez) es el encargado de poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva, en este caso por que las ambas partes han cometido un delito de lesiones.
Fundamentos de derecho.
Derecho aplicable. (Art.147.CP.)