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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018  (Leído 3808 veces)

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Desconectado dalealdll

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #20 en: 02 de Septiembre de 2018, 19:49:36 pm »
MAÑANA a las 4, nooo?


Desconectado makinaimon

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #21 en: 03 de Septiembre de 2018, 13:23:01 pm »
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MAÑANA a las 4, nooo?

Pues depende de si te queda el primer o segundo parcial. El primero a las 4. El segundo a las 18:30. Los que la llevamos completa a echar la tarde allí,.... salvo que se dé mal el primero y hacer el segundo sea tontería.

Suerte a todos.
...Nunca te entregues, no te apartes junto al camino, nunca digas no puedo más y aquí me quedo.

Desconectado Saber

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #22 en: 03 de Septiembre de 2018, 15:17:24 pm »
Voy con las dos tambien a esta,el 2pp metiene acojonado pero el primero me lo voy a comer de una, entro 5 minutos y aprobado seguro jaja

Mucha suerte!

Desconectado dalealdll

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #23 en: 03 de Septiembre de 2018, 16:39:52 pm »
QUE PUSISTEIS?

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #24 en: 03 de Septiembre de 2018, 19:13:25 pm »
Primer parcial: (solo corregidas las 3, 4 y 5)

1. Sí. Independientemente de que el servicio fuese establecido hace 5 años, este puede ser una contribución especial, ya que el devengo no se produce hasta que el servicio comience a prestarse.

2. Sí. Los elementos esenciales del tributo se encuentran protegidos por el principio de reserva de ley. (Pero creo que la respuesta correcta sería que "no, por que solo están protegidos los tributos autonómicos", aunque no estoy seguro...

3. No. El principio de irretroactividad impide que una norma desfavorable sea retroactiva.

4. Sí. No hallándose José en su domicilio fiscal, la notificación puede entregarse a quien se encuentre en el domicilio y, de no haber nadie en él, puede hacerse cargo de la notificación tanto un empleado como un propietario de la comunidad de vecinos.

5. 30 días.


Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #25 en: 03 de Septiembre de 2018, 19:45:46 pm »
Con mis apuntes no logro encontrar una respuesta clara para la primera ni para la segunda pregunta...

 Que habéis contestado vosotros?

Desconectado FMSA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #26 en: 03 de Septiembre de 2018, 19:51:31 pm »
Ni el 31.1CE, ni en el 133.1 se dice nada de Ley Orgánica. ¿Es la LGT orgánica?, ¿y la del IRPF?, ¿o el TRLHL? No hace falta ir a los apuntes. Sobra con el artículo 81 de la Constitución, el cual habla de las materias reservadas a ese tipo normativo.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #27 en: 03 de Septiembre de 2018, 20:21:14 pm »
Gracias, máquina.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #28 en: 03 de Septiembre de 2018, 20:23:46 pm »
Vamos, que creo yo, compañero. Es un apunte no estoy yo para dar lecciones a nadie.
Un saludo.

Desconectado FMSA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #29 en: 03 de Septiembre de 2018, 20:27:26 pm »
Por cierto, en la primera el servicio se prestaba desde hace cinco años, ¿no?
Y, me parece, que el plazo general de procedimientos de aplicación de tributos es de seis meses. O eso ponía en los esquemas.

Desconectado FMSA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #30 en: 03 de Septiembre de 2018, 20:31:22 pm »
 ¿Se arranca alguien con el segundo parcial?
Yo la única que he contrastado ed la primera: vicios del consentimiento.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #31 en: 03 de Septiembre de 2018, 20:55:39 pm »
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Por cierto, en la primera el servicio se prestaba desde hace cinco años, ¿no?
Y, me parece, que el plazo general de procedimientos de aplicación de tributos es de seis meses. O eso ponía en los esquemas.

Sí, puede ser. Pero yo con el enunciado de "la administración presta un servicio que fue establecido hace 5 años" he entendido que presta AHORA un servicio que ordenó prestar hace 5 años. Pero veo que tiene más lógica lo que tú dices.

De todas formas creo que está muy mal redactado, si es lo que tú dices debería decir que "la administración lleva cinco años prestando un servicio".

Desconectado fleky

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #32 en: 03 de Septiembre de 2018, 20:57:43 pm »
Yo encontre esto en el examen de septiembre de 2013
Es identica a la pregunta numero 3


1.- ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen de un tributo y que,
por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes? Justifique su respuesta.

El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Las leyes tributarias, incluso las
que son “desfavorables” para los contribuyentes, no tienen cabida entre esas clases de disposiciones.
El artículo 10.2 de la Ley General Tributaria establece que, salvo que dispusieren otra cosa, las
normas tributarias no tendrán carácter retroactivo.
Como se puede observar, ni el ordenamiento constitucional ni la legislación ordinaria prohíben
la retroactividad de las normas tributarias. Como señala el manual recomendado (pág. 162 de la última
edición), siguiendo a PALAO, «ello quiere decir que las leyes tributarias retroactivas están en
principio admitidas por nuestra Ley fundamental y sólo incurrirán en inconstitucionalidad cuando su
eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la Constitución,
fundamentalmente los de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad»
.
En suma, una ley que incremente los tipos de gravamen de un tributo puede ser retroactiva,
siempre que este carácter retroactivo no entre en colisión con otros principios consagrados en la
Constitución.


Ya me deja con la duda si es SI o NO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #33 en: 03 de Septiembre de 2018, 21:01:16 pm »
La pregunta 5 del primer parcial no son 6 meses?
En cuanto a la 1 y la 2 las tengo mal yo creo.
En la primera he puesto que no es una contribución especial, pero la verdad es que no tenía mucha idea, y en la segunda me he liado yo sola.
La 3- no puede ser retroactiva.
La 4- si. Se lo puede dejar a cualquier empleado de la comunidad de vecinos.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #34 en: 03 de Septiembre de 2018, 21:03:57 pm »
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Yo encontre esto en el examen de septiembre de 2013
Es identica a la pregunta numero 3


1.- ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen de un tributo y que,
por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes? Justifique su respuesta.

El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Las leyes tributarias, incluso las
que son “desfavorables” para los contribuyentes, no tienen cabida entre esas clases de disposiciones.
El artículo 10.2 de la Ley General Tributaria establece que, salvo que dispusieren otra cosa, las
normas tributarias no tendrán carácter retroactivo.
Como se puede observar, ni el ordenamiento constitucional ni la legislación ordinaria prohíben
la retroactividad de las normas tributarias. Como señala el manual recomendado (pág. 162 de la última
edición), siguiendo a PALAO, «ello quiere decir que las leyes tributarias retroactivas están en
principio admitidas por nuestra Ley fundamental y sólo incurrirán en inconstitucionalidad cuando su
eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la Constitución,
fundamentalmente los de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad»
.
En suma, una ley que incremente los tipos de gravamen de un tributo puede ser retroactiva,
siempre que este carácter retroactivo no entre en colisión con otros principios consagrados en la
Constitución.


Ya me deja con la duda si es SI o NO

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Si lees mas arriba en la propia respuesta: El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales»

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #35 en: 03 de Septiembre de 2018, 21:05:56 pm »
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La pregunta 5 del primer parcial no son 6 meses?
En cuanto a la 1 y la 2 las tengo mal yo creo.
En la primera he puesto que no es una contribución especial, pero la verdad es que no tenía mucha idea, y en la segunda me he liado yo sola.
La 3- no puede ser retroactiva.
La 4- si. Se lo puede dejar a cualquier empleado de la comunidad de vecinos.

Si, creo que son 6 meses, lo acababa de ver justo ahora. Perdón la he debido de corregir mal.

Desconectado altea_89

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #36 en: 03 de Septiembre de 2018, 21:13:14 pm »
Pfff 3/5 no se yo. Las dos primeras no tengo ni idea de la respuesta. Lo veo mal. Espero que se porten bien corrigiendo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #37 en: 04 de Septiembre de 2018, 08:46:17 am »
Buenos días, alguien puede poner las preguntas que cayeron ayer en el segundo parcial. Saludos

Desconectado dret-pau

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #38 en: 04 de Septiembre de 2018, 10:23:25 am »
hola compis!!! yo también iba con las asignatura entera y el primer parcial me salio perfecto, estoy super orgullosa de mi examen....pero el segundo parcial es otro cantar bien distinto....y me da mucha rabia porque es casi seguro que lo he suspendido y me arrastrara al otro. que injusto es este sistema de evaluación!! y mas con el rollo de las segundas y sucesivas matrículas....me parece un robo.


en fin, aquí os dejo los enunciados de la 2pp

1. suponga que se ha firmado un acta con acuerdo. ¿por que motivo pueden la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación en la vía cont-adm, según la LGT?


2. Juan presenta una autoliquidación del IRPF del periodo 17 el dia 20 septiembre 2018 (fuera de plazo de presentación establecido en l normativa del tributo) sin realizar el correspondiente ingreso. indique dia mes y año en que se inicie el periodo ejecutivo. justifique


3. ¿se devenga algún recargo si el obligado tributario paga la deuda tributaria en el plazo indicado en la providencia de apremio? conteste si o no y a continuación, justifique. si finalmente su respuesta es si, indique de que cargo se trata.

4. ¿ que órgano es competente para resolver el procedimiento de revocación de actos tributarios en el ámbito estatal cuando el acto al que se refiere no ha sido dictado por n director general o un directos de departamento de la agencia estatal de admon tributaria?

5. el dia 14 abril 2018 un contribuyente ha interpuesto un recurso de reposición contra una liquidación practicada por la agencia estatal de admon tributaria. indique dia mes y año en que termina el plazo maximo para notificar la resolución de este recurso de reposicion. justifique

Desconectado FMSA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
« Respuesta #39 en: 04 de Septiembre de 2018, 10:39:48 am »
Sí, compañera. Yo estoy en tu misma situación. Con apuntes y todo hay alguna que no me queda clara.
La primera es "vicios del consentimiento".
La del recargo de apremio es "sí" y "recargo en plazo del 10 por ciento".
Las dos de las fechas no tengo respuesta fehaciente, luego no la pongo.
Respecto a la revocación no encuentro nada. Si bien, en algún portal jurídico me ha parecido leer " superior jerárquico".
Un poco rebuscado si se compara con el primer parcial, creo yo.