Mi último examen para terminar y no lo podía creer. Pensé en levantarme e irme, pero creo que al final pude defenderme. La pregunta del ADN, al final la defendí medianamente bien, hable de las intervenciones corporales, de la necesidad de autorización judicial y una mención a la recogida de muestra de ADN por la policía. Afortunadamente esto último lo habia visto por encima, y pude más o menos defenderlo. Una pequeña mención a la posibilidad de la policia judicial de efectuar una recogida de muestras de ADN sin autorización judicial, en virtud de la doctrina del TS, y sobre la introducción en el proceso de estas pruebas, que a falta de regulación legal, se consideran auténticas pruebas periciales y no documentales, deben ser introducidas en el juicio oral y sometidas a contradicción.
Digo, que afortunadamente y por fortuna, esta parte del temario la había leído y estudiado por encima.
Con respecto al caso práctico, la primera respuesta es positiva, puede el Juez acordar la prisión provisional, aunque no automáticamente, sino tras la celebración de la comparecencia. Y con la segunda, el auto considero bien fundamentado, ya que hace referencia a la necesidad y proporcionalidad de la medida y la inexistencia de otras medidas menos lesivas del derecho fundamental. Por el contrario la resolución en apelación no se encuentra suficientemente motivada, no realiza un ponderación de los intereses en juego, no explicita por qué se considera necesaria y proporcionada. Esta respuesta la encontré en la que elaboraron los compañeros de otros años y eso fue lo que puse.
Espero que no sean muy estrictos corrigiendo.