Hola, supongo que te refieres a ser miembro del patronato. Si es así, me temo que no, el beneficio de la mayor edad confiere al menor la facultad de tomar decisiones libremente sobre su persona y con algunas limitaciones, sobre sus bienes. Pero tiene bastantes limitaciones, por lo que no parece que tenga plena capacidad de obrar, que es lo que exige la Ley 50/2002 (Art.15) para serlo.
Aunque tampoco lo tengo muy claro.
Saludos.