Hola, soy mcorró, alguien sabe si una vez impuesta una sanción a tenor del art. 198.2 L.G.T.se puede regularizar la autoliquidación en base al art. 27 de la misma ley y dentro del plazo voluntario del pago de sanción, o no queda más remedio que pagar la sanción con la reducción del pronto pago?.
Gracias.
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