La 7 creo que es la b porque la ley permite la convalidación de los actos anulables. Para ser funcionario hay que pasar una oposición (procedimiento), sin embargo se puede subsanar transformando a este persona en personal laboral (contrato laboral)
No. Te equivocas. hay un procedimiento administrativo el cuál está regulado en el Trebep (estatuto básico del empleado público) el cual se saltan a la torera en el supuesto que plantea la pregunta. Por eso es NULO DE PLENO DERECHO el nombramiento directo. Si conviertes a un funcionario en personal laboral saltándote el procedimiento, vuelves a vulnerar el 47 de nuevo...porque la característica fundamental de un funcionario como indica el Trebep es su condición permanente de funcionario. Saludos
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de
oposición y
concurso oposiciónque deberán incluir,
en todo caso,
una o varias pruebas para determinar la
capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación
Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son
funcionarios de carrera quienes,
en virtud de nombramiento legal, están
vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.