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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)  (Leído 16217 veces)

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Desconectado juan_fpacheco

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #120 en: 19 de Diciembre de 2018, 17:28:02 pm »
Para acelerar el tema  y no esperar a que sea capaz de subirlo a algún lado y poneros la foto, os pongo el texto  :D :D :D y las preguntas (Destacar que se sacó en conclusión que las 4 respuestas correctas son "CBCC"

En enero de 2009, Venezuela y Colombia celebraron un Acuerdo de explotación de recursos petrolíferos que incluía la venta de petróleo por parte de Venezuela, la construcción de una refinería y la distribución de gasolina. En virtud del mismo, Venezuela se comprometía a vender a Colombia, a través de la empresa pública PEDEVESA, petróleo bruto a un precio bonificado, de forma que el precio final del petróleo vendido se fijaría siempre entre un 15% y un 20% del precio de mercado del petróleo fijado a 1 de enero de cada año por la OPEP (Organización de Países Productores de Petróleo). Por su parte, Colombia se comprometía a autorizar la construcción en su territorio de una refinería de petróleo que se dedicaría a la producción de gasolina y gasóleo a partir del petróleo vendido por Venezuela. Dicha refinería sería construida y explotada por un consorcio integrado por la empresa PEDEVESA (empresa pública Venezolana) y una empresa que sería designada por Colombia. La propiedad de la refinería correspondería al 50% a Venezuela y Colombia. Por último, el Acuerdo establecía que la gasolina y el gasóleo producido en dicha refinería sería destinado exclusivamente al consumo colombiano, a través de una cadena de gasolineras propiedad de PEDEVESA, cuya instalación en territorio colombiano se autorizaba por el propio Acuerdo. Dichas gasolineras deberían vender exclusivamente gasolina y gasóleo producido en la refinería antes citada y lo harían a un precio que sería fijado anualmente por el Ministerio de  Fomento colombiano, tras consultas con Venezuela, debiendo ser siempre inferior al precio ordinario de mercado de estos productos en Colombia. El Acuerdo entró en vigor en diciembre de 2009, la refinería se terminó de construir en septiembre de 2010 y las gasolineras se instalaron y comenzaron a funcionar entre noviembre de 2010 y mayo de 2012. En enero de 2014, debido a los cambios de Gobierno y la interrupción de relaciones diplomáticas entre los países, Venezuela dejó de proporcionar petróleo a Colombia en las condiciones pactadas y PEDEVESA comunicó al consorcio que explotaba la refinería su intención de abandonarlo y solicitó la venta de la refinería. Por su parte, el Ministerio de Fomento de Colombia modificó de forma unilateral el precio de la gasolina, elevándolo en un 25% sobre el precio ordinario del mercado colombiano, y comunicó a PEDEVESA que las licencias de apertura de sus gasolineras serían rescindidas en dos meses, ya que la Ley colombiana sobre hidrocarburos de 2008, establecía que la distribución de gasolina en territorio nacional sólo puede realizarse por empresas de capital colombiano.
Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo fue adoptador por el Embajador de Venezuela en Bogotá y por el Ministro de Fomento de Colombia, pero sólo el segundo fue especialmente autorizado para adoptar el tratado mediante un documento de plenos poderes (plenipotencia). Posteriormente fue ratificado por el Presidente de Colombia y el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela. El Acuerdo se pactó por tiempo indefinido y no contiene cláusulas de revisión ni de denuncia o retiro. Tras los acontecimientos antes descritos ambos países declaran que están estudiando las vías para anular o terminar el tratado.

PREGUNTA:

1.- El Acuerdo de 2009

-   es nulo porque sólo el representante de Colombia tenía plenos poderes para adoptarlo
-   es nulo porque no lo ratificaron los Presidentes de los dos Estados
-   es válido porque todos los órganos que participaron en su celebración eran competentes para adoptar y/o ratificar el tratado

2.- El Acuerdo de 2009:

-   puede ser declarado nulo por Colombia por ser contrario a su ley sobre hidrocarburos de 2008
-   es válido a pesar de que, contrariamente a lo que establece la Ley colombiana sobre hidrocarburos, autoriza el establecimiento en territorio colombiano de la empresa de capital venezolano (PEDEVESA)
-   permite que el Ministerio de fomento de Colombia pueda rescindir la licencia de apertura a las gasolineras de PADEVESA (de capital venezolano)

3.- El Acuerdo de 2009:

-   puede terminar porque se ha producido un cambio fundamental de circunstancias
-   ha sido celebrado con carácter indefinido y, por tanto, únicamente puede terminar cuando Venezuela y Colombia así lo acuerden
-   no puede terminar como consecuencia de la ruptura de relaciones diplomáticas


4.- El Acuerdo de 2009:

-   puede ser terminado mediante declaración unilateral de Colombia o Venezuela, debidamente comunicada a la otra parte
-   podrá ser declarado terminado por Venezuela ante su imposibilidad para cumplir el tratado como consecuencia de la decisión de las autoridades colombianas de subir el precio de la gasolina y retirar la licencia de apertura de las gasolineras propiedad de PEDEVESA
-   puede terminar por acuerdo entre Colombia y Venezuela



Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #121 en: 19 de Diciembre de 2018, 18:04:49 pm »
La acabo de enviar justo ahora. Los que la hayais hecho, podéis poner vuestras respuestas?
Las mias han sido 1-C, 2-A, 3-A, 4-D

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #122 en: 19 de Diciembre de 2018, 19:45:25 pm »
Bueno pues yo también la entregué ya. Estoy totalmente de acuerdo con las respuestas indicada por juan_fpacheco

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #123 en: 19 de Diciembre de 2018, 20:02:37 pm »
Como veis, tenemos respuestas diferentes. Me podriais argumentar, por ejemplo, por qué la tercera es la C. Y por qué la cuarta tambien es la C? Gracias compis

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #124 en: 19 de Diciembre de 2018, 20:42:52 pm »
La tercera así lo especifica literalmente los apuntes que yo tengo. Dudé entre la a y la c, pero ya digo que es algo literal. Además no están tasadas las circunstancias fundamentales, yo creo que más bien hay un incumplimiento del acuerdo



Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #125 en: 19 de Diciembre de 2018, 20:45:49 pm »
Y la cuarta es una de las razones por las que se puede dar por terminado siempre un acuerdo

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #126 en: 19 de Diciembre de 2018, 20:49:38 pm »
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Para acelerar el tema  y no esperar a que sea capaz de subirlo a algún lado y poneros la foto, os pongo el texto  :D :D :D y las preguntas (Destacar que se sacó en conclusión que las 4 respuestas correctas son "CBCC"

En enero de 2009, Venezuela y Colombia celebraron un Acuerdo de explotación de recursos petrolíferos que incluía la venta de petróleo por parte de Venezuela, la construcción de una refinería y la distribución de gasolina. En virtud del mismo, Venezuela se comprometía a vender a Colombia, a través de la empresa pública PEDEVESA, petróleo bruto a un precio bonificado, de forma que el precio final del petróleo vendido se fijaría siempre entre un 15% y un 20% del precio de mercado del petróleo fijado a 1 de enero de cada año por la OPEP (Organización de Países Productores de Petróleo). Por su parte, Colombia se comprometía a autorizar la construcción en su territorio de una refinería de petróleo que se dedicaría a la producción de gasolina y gasóleo a partir del petróleo vendido por Venezuela. Dicha refinería sería construida y explotada por un consorcio integrado por la empresa PEDEVESA (empresa pública Venezolana) y una empresa que sería designada por Colombia. La propiedad de la refinería correspondería al 50% a Venezuela y Colombia. Por último, el Acuerdo establecía que la gasolina y el gasóleo producido en dicha refinería sería destinado exclusivamente al consumo colombiano, a través de una cadena de gasolineras propiedad de PEDEVESA, cuya instalación en territorio colombiano se autorizaba por el propio Acuerdo. Dichas gasolineras deberían vender exclusivamente gasolina y gasóleo producido en la refinería antes citada y lo harían a un precio que sería fijado anualmente por el Ministerio de  Fomento colombiano, tras consultas con Venezuela, debiendo ser siempre inferior al precio ordinario de mercado de estos productos en Colombia. El Acuerdo entró en vigor en diciembre de 2009, la refinería se terminó de construir en septiembre de 2010 y las gasolineras se instalaron y comenzaron a funcionar entre noviembre de 2010 y mayo de 2012. En enero de 2014, debido a los cambios de Gobierno y la interrupción de relaciones diplomáticas entre los países, Venezuela dejó de proporcionar petróleo a Colombia en las condiciones pactadas y PEDEVESA comunicó al consorcio que explotaba la refinería su intención de abandonarlo y solicitó la venta de la refinería. Por su parte, el Ministerio de Fomento de Colombia modificó de forma unilateral el precio de la gasolina, elevándolo en un 25% sobre el precio ordinario del mercado colombiano, y comunicó a PEDEVESA que las licencias de apertura de sus gasolineras serían rescindidas en dos meses, ya que la Ley colombiana sobre hidrocarburos de 2008, establecía que la distribución de gasolina en territorio nacional sólo puede realizarse por empresas de capital colombiano.
Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo fue adoptador por el Embajador de Venezuela en Bogotá y por el Ministro de Fomento de Colombia, pero sólo el segundo fue especialmente autorizado para adoptar el tratado mediante un documento de plenos poderes (plenipotencia). Posteriormente fue ratificado por el Presidente de Colombia y el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela. El Acuerdo se pactó por tiempo indefinido y no contiene cláusulas de revisión ni de denuncia o retiro. Tras los acontecimientos antes descritos ambos países declaran que están estudiando las vías para anular o terminar el tratado.

PREGUNTA:

1.- El Acuerdo de 2009

-   es nulo porque sólo el representante de Colombia tenía plenos poderes para adoptarlo
-   es nulo porque no lo ratificaron los Presidentes de los dos Estados
-   es válido porque todos los órganos que participaron en su celebración eran competentes para adoptar y/o ratificar el tratado

2.- El Acuerdo de 2009:

-   puede ser declarado nulo por Colombia por ser contrario a su ley sobre hidrocarburos de 2008
-   es válido a pesar de que, contrariamente a lo que establece la Ley colombiana sobre hidrocarburos, autoriza el establecimiento en territorio colombiano de la empresa de capital venezolano (PEDEVESA)
-   permite que el Ministerio de fomento de Colombia pueda rescindir la licencia de apertura a las gasolineras de PADEVESA (de capital venezolano)

3.- El Acuerdo de 2009:

-   puede terminar porque se ha producido un cambio fundamental de circunstancias
-   ha sido celebrado con carácter indefinido y, por tanto, únicamente puede terminar cuando Venezuela y Colombia así lo acuerden
-   no puede terminar como consecuencia de la ruptura de relaciones diplomáticas


4.- El Acuerdo de 2009:

-   puede ser terminado mediante declaración unilateral de Colombia o Venezuela, debidamente comunicada a la otra parte
-   podrá ser declarado terminado por Venezuela ante su imposibilidad para cumplir el tratado como consecuencia de la decisión de las autoridades colombianas de subir el precio de la gasolina y retirar la licencia de apertura de las gasolineras propiedad de PEDEVESA
-   puede terminar por acuerdo entre Colombia y Venezuela

Gracias compi por colgar la pec.Yo la haré esta noche.

Desconectado patxi71

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #127 en: 19 de Diciembre de 2018, 21:16:41 pm »
Mis respuestas han sido tb CBCC

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #128 en: 19 de Diciembre de 2018, 21:36:11 pm »
Os recomiendo que no hagais la pec con apuntes, incluso con el libro hay que ir con cuidado. Os recomiendo que cojais el convenio de ginebra.

Os argumento. En el convenio pone que sí se puede romper un acuerdo por ruptura de relaciones diplomaticas si son la base del tratado. La A) dice que puede romperse por cambio fundamental de las curcunstancias. Asi que creo que es la A.

Qué opinais?

La cuarta he puesto C, que me he liado al transcribir

Desconectado JuanCar212

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #129 en: 19 de Diciembre de 2018, 22:22:58 pm »
Todo el mundo que conozco (incluido yo) hemos puesto CBCC

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #130 en: 19 de Diciembre de 2018, 22:25:21 pm »
Cuando puedas, coge la convencion de ginebra y busca “anulacion de tratados por ruptura de relac. diplom.

Yo es por debatir eh, lo digo sin acritud. Hay una opcion por la que sí se puede anular un tratado por tal hecho. Ergo, esa respuesta no debería ser y la a) es más correcta (en mi opinion)

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #131 en: 19 de Diciembre de 2018, 23:39:09 pm »
Articulo 63 Convencion de Viena

63. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones juridicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicacion del tratado.

Yo de ahi deduzco que, si bien con caracter general no causará la anulacion del acuerdo la ruptura de relaciones diplomaticas, si cabe la opcion de, en el supuesto en el cual las relaciones sean indispensables para la aplicacion del tratado, pueda afectar a las relaciones juridicas fruto del tratado y, en consecuencia, anularse este.

Por eso, considero que la C) no es de forma categórica la respuesta correcta, más si cabe teniendo la  respuesta A), que sí se ajusta a la realidad, y es que “puede terminar por cambio fundamental de las circusntancias, como efectivamente así sucede.

Es solo una opinión.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #132 en: 20 de Diciembre de 2018, 11:07:28 am »
Creo que la diferencia está en "suspensión" y "terminación".Si la respuesta  A dijera :
-Se puede suspender ( y no, terminar ) porque se ha producido un cambio fundamental de circunstancias.
Sería también correcta.

Salvo mejor opinión.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #133 en: 20 de Diciembre de 2018, 11:21:23 am »
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Creo que la diferencia está en "suspensión" y "terminación".Si la respuesta  A dijera :
-Se puede suspender ( y no, terminar ) porque se ha producido un cambio fundamental de circunstancias.
Sería también correcta.

Salvo mejor opinión.

Articulo 62 Convencion Ginebra

Cambio fundamental en las circunstancias. 1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por TERMINADO el tratado o retirarse de él a menos que:
a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.

Dice terminado, al igual que la respuesta a) dice “puede terminar” (ese “puede” indica que no siempre, sino ante ciertos condicionantes, como en este caso sería el apartado a) que acabo de transcribir).

Gracias por tu opinión


Desconectado PLASS

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #134 en: 20 de Diciembre de 2018, 13:17:51 pm »
Sois increibles !!!!

Me sorprende tanto compañerismo desinteresado.

Gracias a todos de corazon !!!

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #135 en: 20 de Diciembre de 2018, 13:37:35 pm »
Acabo de terminar la pec y he de decir que puede que dexter lleve razón acogiéndose a lo que dice expresamente  la convención la a) podría ser perfectamente  válida, pero mirando los apuntes se deduce claramente que no se puede dar por terminada.Me lo coy a pensar de aquí a un rato a ver cuál de las dos pongo :( :(

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #136 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:42:39 pm »
Buenos días,

en mi opinión un cambio fundamental en las circunstancias no puede alegarse como motivo de terminación de un tratado ya que, tal y como dice el punto 2.b) del art. 62 de la Convención de Viena: "Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: [...] b) si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado.

Entiendo que quiere decir que la rebus sic stantibus no procede si ha sido provocada por alguna de las partes de manera intencionada. En este caso concreto las partes violan el tratado intencionadamente, dándose los elementos del tipo mencionado en el artículo que he citado.

Por otro lado el art. 63 indica como regla general que NO serán causa de terminación de los tratados la ruptura de relaciones diplomáticas. Como excepción menciona que esas relaciones sean imprescindibles para la aplicación del tratado.

En primer lugar, partiendo de la base de que en cualquier tratado son necesarias relaciones diplomáticas, no creo que el artículo se refiera a esa cuestión de carácter general, sino a una "esencialidad" para el cumplimiento del propio tratado, es decir, que el contenido propio del tratado esté destinado a relaciones diplomáticas, no siendo este el caso del texto propuesto. En segundo lugar sabemos que el tratado fue aplicado durante un tiempo determinado sin incidencia por lo que podemos decir que no eran necesarias circunstancias diplomáticas especiales o basilares (más allá de las habituales o "genéricas", si quieren) para su aplicación. El hecho de que haya habido un cambio de gobierno que quiera romper relaciones diplomáticas no compromete el tratado per se. Al menos eso entiendo yo a tenor de este artículo 63.

Respecto del art. 62 1 a): [..] que las circunstancias fueran una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado [...]. No creo que deba ser interpretado con tanta amplitud por las mismas razones dadas antes. Los tratados deben dar cierta seguridad jurídica (dentro de lo que es el DI) y si un cambio de gobierno fuese causa suficiente para terminar tratados acogiéndose a este artículo sería bastante caótico. Además, tengan en cuenta que quien se vincula al tratado no es el gobierno de turno sino el Estado, y si las condiciones de prestar consentimiento eran las propicias y ese consentimiento se prestó, ese tratado es valido aunque cambie el gobierno.

En fin, es solo mi opinión y sobre ella he contestado, en consonancia con juan_fpacheco.

Supongo que no saldremos de dudas hasta ver las correcciones. No obstante, buen debate ;)
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Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #137 en: 20 de Diciembre de 2018, 15:00:19 pm »
Juan, en 10 minutos te contesto

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #138 en: 20 de Diciembre de 2018, 17:22:00 pm »
Bueno yo ya lo he entregado al final he puesto la A.

Desconectado patri.fe

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #139 en: 20 de Diciembre de 2018, 17:51:09 pm »
yo también entiendo que la A es la correcta.