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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)  (Leído 15435 veces)

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Desconectado aspid41

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #100 en: 26 de Enero de 2019, 10:19:28 am »
Es la cuarta la que he respondido, alguien me puede decir si es asi? o tiene trampa?


Desconectado adridv82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #101 en: 26 de Enero de 2019, 10:34:33 am »
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La tercera, salvo que tenga algiuna trampa que no veo, es bastante sencilla. Solamente es aplicar la tabla del articulo que cita paa calcular la cuota liquida general estatal:


    Base Liquidable General......  12.550, en la tabla indica que hasta 12.450 le corresponde pagar una cuota liquida de 1.182,75 euros

    Por el resto de la base que queda que es 12.550-12.450 = 100 euros, se aplica el 12% =12 euros

La Cuota Liquida que sale es de 1.182.75 + 12 = 1.194.75
Eso contesté yo. Aunque con las prisas se me olvidó poner los decimales...espero que no baje mucho la nota ese fallo  :D

Desconectado stuart

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #102 en: 26 de Enero de 2019, 10:38:36 am »
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Eso contesté yo. Aunque con las prisas se me olvidó poner los decimales...espero que no baje mucho la nota ese fallo  :D

Yo he contestado eso pero creo que la trampa está en que creo que se debería de haber tenido en cuenta el mínimo familiar y personal ya que hay que hacerlo para calcular la cuota

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #103 en: 26 de Enero de 2019, 10:46:26 am »
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Yo he contestado eso pero creo que la trampa está en que creo que se debería de haber tenido en cuenta el mínimo familiar y personal ya que hay que hacerlo para calcular la cuota
Pero para aplicar el mínimo personal y familiar te tendrían que haber dado los datos de si tiene incapacidad, si tiene hijos,ascendientes e.t.c...

Desconectado stuart

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #104 en: 26 de Enero de 2019, 10:48:43 am »
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Pero para aplicar el mínimo personal y familiar te tendrían que haber dado los datos de si tiene incapacidad, si tiene hijos,ascendientes e.t.c...

Estoy de acuerdo! Y ojalá sea así! Pero me extraña una pregunta tan sencilla

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #105 en: 26 de Enero de 2019, 10:52:54 am »
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Estoy de acuerdo! Y ojalá sea así! Pero me extraña una pregunta tan sencilla
No te parece que con la tercera ( que hasta los expertos no están de acuerdo y hay hasta recursos a la Unión Europea )y la quinta, que ya no sólo es un impuesto al que dan poquísima importancia en las clases, sino que encima es rebuscada, ya se han pasado lo suficiente?? Qué pongan alguna sencilla! Jejeje

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #106 en: 26 de Enero de 2019, 10:57:44 am »
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No te parece que con la tercera ( que hasta los expertos no están de acuerdo y hay hasta recursos a la Unión Europea )y la quinta, que ya no sólo es un impuesto al que dan poquísima importancia en las clases, sino que encima es rebuscada, ya se han pasado lo suficiente?? Qué pongan alguna sencilla! Jejeje

Esta claro! Yo la tercera y la quinta la tenía bastante clara (en principio) ya que por motivos profesionales he tenido dicho casos en mis manos! Aunque también creo que fueron muy rebuscadas! En definitiva suerte para todos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #107 en: 26 de Enero de 2019, 17:25:18 pm »
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La tercera, salvo que tenga algiuna trampa que no veo, es bastante sencilla. Solamente es aplicar la tabla del articulo que cita paa calcular la cuota liquida general estatal:


    Base Liquidable General......  12.550, en la tabla indica que hasta 12.450 le corresponde pagar una cuota liquida de 1.182,75 euros

    Por el resto de la base que queda que es 12.550-12.450 = 100 euros, se aplica el 12% =12 euros

La Cuota Liquida que sale es de 1.182.75 + 12 = 1.194.75

Leyendo la norma, al calculo que comentas habría que restarle el 9,5% de 5.500€ ( el mínimo )...creo.


Desconectado malagon151983

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #108 en: 26 de Enero de 2019, 18:52:43 pm »
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Después de haber visto varias clases de distintos tutores, recomiendo encarecidamente las del Profesor Ignacio Maradiaga Epelde, no sé si son cinco o seis, de una hora de duración  aproximadamente en las cuales explica brevemente y de forma muy clara lo básico, además de dejar colgados sus resúmenes, realizando una práctica muy interesante y amena, corrigiendo y colgando los casos prácticos también. Lamento no haberme acordado de su enlace antes (le había seguido en otras asignaturas), ya que me habría quitado un poco de agobio. En enlace es este

No puedes ver los enlaces. Register or Login[core_27]=Serie%3A+Bergara-Campus+Nordeste+-+Derecho+Financiero+y+Tributario+II.1%3A+Imposici%C3%B3n+Directa%2866023089%29

Muchas gracias

Desconectado adridv82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #109 en: 26 de Enero de 2019, 21:00:22 pm »
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Leyendo la norma, al calculo que comentas habría que restarle el 9,5% de 5.500€ ( el mínimo )...creo.
No se la verdad. El ejercicio te cita expresamente que como quedaría la cuantía aplicando  el art 63.1.1°. Lo de reducir los mínimos ya aparece en el 63.1.2°. Además de esos, no aportan datos para poder aplicar ningún mínimo. Veremos a ver.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #110 en: 31 de Enero de 2019, 19:41:55 pm »
Han publicado las respuestas en la sccion de documentos de Alf.

Saludos,

Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #111 en: 06 de Febrero de 2019, 18:14:20 pm »
Una pregunta para los que la habéis preparado. Con el trabajo y otros exámenes , me ha sido imposible prepararla, acabo de salir de internacional privado, mi pregunta es, me meto en vena las vídeo clases o directamente paso y para septiembre?

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #112 en: 06 de Febrero de 2019, 19:08:59 pm »
Intenta ver las clases de Ignacio Mariaga que son seis y la mitad de ellas son haciendo ejercicios. Duran una hora aproximadamente. Con eso y haciendo ejercicios creo que puedes llegar. Por cierto el enlace lo dejé es post anteriores

Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #113 en: 06 de Febrero de 2019, 19:11:29 pm »
Gracias

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #114 en: 07 de Febrero de 2019, 18:08:02 pm »
No entiendo por qué es una ganancia o pérdida patrimonial y no un rendimiento inmobiliario

Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000€. Precise la trascendencia a efectos del IRPF de este hecho. [Septiembre 2012]

La renta derivada de la transmisión del derecho real de usufructo realizada por Rodrigo a Juan constituye una ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con el artículo 33.1 LIRPF, según el cual «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Puede verse, en este sentido, la argumentación desarrollada en la solución del caso anterior.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del derecho. En relación con el valor de adquisición debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 37.1.k) LIRPF. De acuerdo con el precepto citado, el precio de adquisición se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario.

Alguien me puede contestar????, estoy liada  :-\

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #115 en: 07 de Febrero de 2019, 18:11:54 pm »
El artículo 22.1 dice "de la que se deriven del arrendamiento, o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #116 en: 07 de Febrero de 2019, 18:21:05 pm »
Buenas tardes myriars,

El asunto, según entiendo yo, consiste en que el usufructo es un derecho real cuyo beneficiario tiene plena disposición del mismo, por ello ha cedido, vendido si quiere, el mismo por 200.000 €.

El importe obtenido no es un rendimiento derivado del derecho real de usufructo, sino un incremento patrimonial por su cesión o transmisión.

Creo que el lío está en usar el verbo ceder en el enunciado. A mi entender, que puedo estar errado, el artículo 22.1 se refiere al rendimiento obtenido del derecho real de usufructo cuando éste, el derecho real, ha sido adquirido o cedido. Es decir: el que lo cede por 200.000 € lo que ha hecho ha sido venderlo y ha obtenido una ganancia patrimonial. Quien lo ha adquirido deberá tributar los beneficios derivados del uso de ese derecho como rendimiento del capital inmobiliario, independientemente de cómo ha adquirido ese derecho real.
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Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #117 en: 07 de Febrero de 2019, 18:26:56 pm »
Yo pienso ogual que tu..al poner ceder en vez de vender..lia un poco......al final llegué a la conclusión de que la palabra clave para los r.c.i. esta en la palabra arrendar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #118 en: 07 de Febrero de 2019, 18:29:24 pm »
Si hubiera arrendado el usufructo..en vez de cederlo (venderlo)..sería r.c.i, pero como lo cedió (vendió) es g.p

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #119 en: 07 de Febrero de 2019, 18:37:43 pm »
Muchas gracias. Más o menos me queda claro. Creo que lleva a engaño el enunciado porque contiene la palabra "cede" en vez de vende, y claro como en el artículo 22.1 contempla también la palabra cesión me lleva a confusión, lo mismo es que esa cesión tiene alguna connotación que no conozco. Gracias