El delito doloso es cuando se realiza una acción que produce un resultado lesivo en un tercero, con voluntad además de realizar esta acción.
Luego dentro del dolo tenemos varios grados:
- dolo directo de primer grado: el autor actúa voluntariamente para provocar un daño;
- dolo directo de segundo grado: el resultado de la acción no es el fin planeado por el autor, pero este sabe que se producirá, pues va necesariamente unida a las consecuencias derivadas de su acción;
- dolo eventual: el autor no descarta que se pueda producir un daño y aún así pues ejecuta la acción.
Un delito doloso puede ser cometido por dolo directo o por dolo eventual. En el directo el autor ve el resultado como cierto y en el eventual lo ve como probable.