Estimad@ compañer@, el plazo general de prescripción de las deudas tributarias es de cuatro años (art.66 de la Ley 58/2003 General Tributaria). Prescribe tanto el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones, como el derecho del contribuyente a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Por tanto, una vez transcurridos los cuatro años, los mencionados derechos prescribirían pero, y esto es importante,
siempre y cuando no se haya interrumpido el plazo. Los motivos por los que puede interrumpirse el plazo de prescripción, entre otros, son: "Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro."
Por tanto, cuando Hacienda te notifique una deuda (o subsidiriamente te publique en boletín oficial), automáticamente se produce la interrupción del plazo de prescripción, por lo que la deuda no habría prescrito y volverían a computar otros cuatro años para la prescripción.
Es decir, que si la Administración te va notificando (personalmente o en boletines oficiales), la deuda no prescribe, aunque corresponda a un recibo de IVTM (sello del coche) o de IBI (contribución) de hace 15 o 20 años. Las Administraciones suelen ir publicando dentro del plazo de prescripción para evitar esto y que no le hayan embargado es simplemente una cuestión de tiempo, tarde o temprano si el deudor tiene una cuenta bancaria, nómina....puede encontrarse con una desagradable sorpresa.
P.D "La ignorancia es atrevida y el conocimiento, reservado"
Salu2 y suerte en tu próxima tertulia familiar
