Días atrás la prensa había publicado que Ibercaja, a cierre del ejercicio 2018, tenía problemas de liquidez, por lo que aventuro que sus directivos tuvieran que florecer comisiones de mantenimiento de 50 €uros anuales sobre contratos antiguos (firmados en pesetas) sobre cuentas donde jamás se habían cobrado dichas comisiones. Creo que fusionará antes de fin de año.
Mi cuenta se abrió hace 25 años para el pago de una hipoteca que fue cancelada a los 7 años, pero durante los 18 siguientes el banco siguió sin cobrar nada... hasta diciembre de 2018. Durante los últimos tres años he ingresado en dicha cuenta ayudas por desempleo 11 meses sí, 12 meses no.
Luego recojo la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios donde ese estipula, textualmente:
Artículo 3. Comisiones.
1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Yo jamás he aceptado expresamente dichos gastos porqué jamás había sido informado sobre ellos ni se me había cobrado. Hace 1 mes presenté una demanda de mediación ante la Junta Arbitral de Consumo, pero el banco no ha aceptado la mediación de la Junta Arbitral de Consumo y ésta ha archivado mi demanda. Me ha derivado al Servicio de Orientación Jurídica del Juzgado de 1ª Instancia.
¿Existe jurisprudencia al respecto?
¿Recomiendan ir a juicio civil?