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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)  (Leído 16003 veces)

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Desconectado miseal1993

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #120 en: 07 de Junio de 2019, 17:48:08 pm »
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¿Es cosa mía o la dificultad de este examen ha aumentado considerablemente en comparación con el de la primera semana?

Considerablemente no, de forma exagerada. Leia a los compañeros de la primera semana diciendo que fue un examen difícil y cuando vi el examen me pareció de risa en comparación con los exámenes de estos años anteriores de la asignatura o incluso este mismo, de la segunda semana. Imagino que tienen un baremo, tendrán pensado que en la primera semana iba a aprobar mucha gente y ahora había que compensar, que las rematriculas les vienen muy bien a todos en esta universidad


Desconectado uned85mlg

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #121 en: 07 de Junio de 2019, 18:19:08 pm »
Buenas, como me quede con el mono  :o de Mercantil he repasado un poco el manual y una vez comprobadas creo que las respuestas del TIPO C de la 2ª semana, son las siguientes;

1. C    
2. C   
3. A   
4. A
5. A
6. C
7. B
8. B
9. A
10. C
11. B
12. A
13. C
14. B
15. B
16. C
17. A
18. B
19. C
20. A

Saludos y a disfrutar, esperando las notas.  8)

Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #122 en: 07 de Junio de 2019, 18:43:21 pm »
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Buenas, como me quede con el mono  :o de Mercantil he repasado un poco el manual y una vez comprobadas creo que las respuestas del TIPO C de la 2ª semana, son las siguientes;

1. C    
2. C   
3. A   
4. A
5. A
6. C
7. B
8. B
9. A
10. C
11. B
12. A
13. C
14. B
15. B
16. C
17. A
18. B
19. C
20. A

Saludos y a disfrutar, esperando las notas.  8)

10B
18A

En lo demas estoy de acuerdo

Desconectado altea_89

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #123 en: 07 de Junio de 2019, 18:49:16 pm »
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Buenas, como me quede con el mono  :o de Mercantil he repasado un poco el manual y una vez comprobadas creo que las respuestas del TIPO C de la 2ª semana, son las siguientes;

1. C    
2. C   
3. A   
4. A
5. A
6. C
7. B
8. B
9. A
10. C
11. B
12. A
13. C
14. B
15. B
16. C
17. A
18. B
19. C
20. A

Saludos y a disfrutar, esperando las notas.  8)

Yo creo que la 10 y la 18 son las dos la B.
Y con la número 2 la verdad es que tengo alguna duda... porque yo estoy entre la A y la B, ya que el socio industrial no participa de las pérdidas.

Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #124 en: 07 de Junio de 2019, 18:53:53 pm »
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Yo creo que la 10 y la 18 son las dos la B.
Y con la número 2 la verdad es que tengo alguna duda... porque yo estoy entre la A y la B, ya que el socio industrial no participa de las pérdidas.

y la 7 tambien crees que es la B?

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #125 en: 07 de Junio de 2019, 18:54:53 pm »
Examen Tipo C. Voy cotejando poco a poco.

1. C. Pág. 32: En las sociedades personalistas el criterio que determina su mercantibilidad es un criterio material, esto es, en razón de su objeto social .

2. C. Pág. 81. En una sociedad comanditaria coexisten necesariamente socios colectivos y socios comanditarios. El socio industrial se engloba dentro de los socios colectivos. Por lo tanto hay que consultar el régimen de responsabilidad de éstos, que es de responsabilidad personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada.

3. A. Pág. 89, primer párrafo.

4. A. Pág. 143. La sentencia que declare la nulidad acordará la apertura de la liquidación... no afectará a las obligaciones asumidas previamente por la sociedad ni a los derechos que titulara frente a terceros. Tampoco vienen a menos los contratos en los que fuera parte.

5. A. Pág. 342. Dicho pacto contraviene la ley y la regla de la mayoría. En caso de empate no se alcanzaría una mayoría y , por tanto, tampoco el acuerdo social.
A mayores, puede complementarse con lo explicado sobre el derecho de voto aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

6. C. Pág. 170. La valoración se realizará por los fundadores... El texto legal prevé un particular régimen de responsabilidad por la realidad y valoración que se hiciera de los bienes y derechos objetos de las aportaciones no dinerarias.

7. Con la 7 estoy un poco atascado.
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Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #126 en: 07 de Junio de 2019, 18:56:14 pm »
Respecto a la 18 del modelo C la LSC dice lo siguiente:

Artículo 295 Modalidades del aumento

1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

2. En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.



Dice que podrá, por lo que se descarta la necesidad de la opción A)

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #127 en: 07 de Junio de 2019, 18:58:11 pm »
Respecto a la 7, entiendo que es la B por lo siguiente de la misma ley:

Artículo 72 Adquisiciones onerosas

1. Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transformación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social.

2. Con la convocatoria de la junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores que justifique la adquisición, así como el exigido en este capítulo para la valoración de las aportaciones no dinerarias. Será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #128 en: 07 de Junio de 2019, 19:05:08 pm »
Tipo C

1- C
2- C
3- ¿C?   (El capital social es la suma de las aportaciones dinerarias y no dinerarias de los socios, ¿no?)
4- A
5- A
6- C
7- ¿A?  (El artículo 72.3 LSC dice que "No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a las adquisiciones comprendidas en las operaciones ordinarias de la sociedad ni a las que se verifiquen en mercado secundario oficial o en subasta pública.".  Comprar un inmueble para la empresa, donde prestar los servicios de reparación de ordenadores, ¿no sería considerado operación ordinaria de la sociedad?)
8- B
9- ¿B? (Art 106.1 LSC "La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.")
10- B
11- B
12- A
13- C
14- B
15- ¿A? (Art 367.1 LSC: "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.


Aunque el artículo 236.1 dice "Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.", en la solución B habla de los daños causados por estos, sin hacer ninguna referencia a la negligencia).

16- C
17- A
18- A
19- C
20- A


Creo que estas serían las correctas, pero igual tengo erradas algunas.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #129 en: 07 de Junio de 2019, 19:11:42 pm »
La 9 es la C seguro, por la sentencia del supremo que han dicho.

Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #130 en: 07 de Junio de 2019, 19:13:04 pm »
y la 15 la b

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #131 en: 07 de Junio de 2019, 19:14:23 pm »
Y la 18 la B, creo. Por lo que he puesto más arriba.

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #132 en: 07 de Junio de 2019, 19:14:51 pm »
y la 3 es la A seguro, la duda que me habeis planteado es la 18

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #133 en: 07 de Junio de 2019, 19:16:13 pm »
Yo la 18 he puesto la A, pero esque la B y la C yo creo que se pueden descartar

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #134 en: 07 de Junio de 2019, 19:19:05 pm »
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y la 3 es la A seguro, la duda que me habeis planteado es la 18

¿Seguro? Yo es que no tengo el manual, pero la C me parece correcta de acuerdo al código. Y no se, lo de que el que capital social "no es evaluable económicamente" no me suena bien. ¿Qué dice el manual exactamente en la página 89 que habéis dicho?

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #135 en: 07 de Junio de 2019, 19:22:34 pm »
La LSC dice esto, que hace parecer que sea la C:

Artículo 1 Sociedades de capital

1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

3. En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

4. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #136 en: 07 de Junio de 2019, 19:27:17 pm »
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La LSC dice esto, que hace parecer que sea la C:

Artículo 1 Sociedades de capital

1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

3. En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

4. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

sobre la 3 dices? es la A porque aparte sale muchos años y es la misma :(

Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #137 en: 07 de Junio de 2019, 19:30:00 pm »
ahora me habéis puesto nervioso con la 18, estábamos todos de acuerdo que era la A, jajaj

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #138 en: 07 de Junio de 2019, 20:29:26 pm »
Examen Tipo C:

1. C. Pág. 32: En las sociedades personalistas el criterio que determina su mercantibilidad es un criterio material, esto es, en razón de su objeto social .

2. C. Pág. 81. En una sociedad comanditaria coexisten necesariamente socios colectivos y socios comanditarios. El socio industrial se engloba dentro de los socios colectivos. Por lo tanto hay que consultar el régimen de responsabilidad de éstos, que es de responsabilidad personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada.

3. A. Pág. 89, primer párrafo.

4. A. Pág. 143. La sentencia que declare la nulidad acordará la apertura de la liquidación... no afectará a las obligaciones asumidas previamente por la sociedad ni a los derechos que titulara frente a terceros. Tampoco vienen a menos los contratos en los que fuera parte.

5. A. Pág. 342. Dicho pacto contraviene la ley y la regla de la mayoría. En caso de empate no se alcanzaría una mayoría y , por tanto, tampoco el acuerdo social.
A mayores, puede complementarse con lo explicado sobre el derecho de voto aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

6. C. Pág. 170. La valoración se realizará por los fundadores... El texto legal prevé un particular régimen de responsabilidad por la realidad y valoración que se hiciera de los bienes y derechos objetos de las aportaciones no dinerarias.

7. B. Artículo 72 LSC. Adquisiciones onerosas.
1. Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transformación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social.
2. Con la convocatoria de la junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores que justifique la adquisición, así como el exigido en este capítulo para la valoración de las aportaciones no dinerarias. Será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a las adquisiciones comprendidas en las operaciones ordinarias de la sociedad ni a las que se verifiquen en mercado secundario oficial o en subasta pública.

8. B. Pág. 251. El deber de abstención que recae sobr eel socio interesado en la transmisión... no podrá participar en la votación. A mayores, art. 190 LSC

9. A. Pág. 245. La exigencia de forma pública en la transmisión de las participaciones sociales es obligatoria, pero no esencial. Su ausencia no arrastra la ineficacia del negocio.

10. A. Págs. 280 y 281. En primer lugar, la inscripción en el libro de registro de acciones nominativas no es un requisito determinante de la transmisión.
En la tradición de acciones representadas mediante títulos con giro nominativo hay dos posibilidades:
1) Traditio y amortización del título acción.
2) Traditio del título acción en la que se cumplimenta una cláusula de endoso por la que se dispensa de la necesidad de amortizar el título acción.
Por lo tanto, la perfección del negocio que es causa de la transmisión, sea cuál sea, produce la transmisión.
La C excluye la posibilidad de transmitirla mediante traditio y amortización.

11. B. Pág. 318. Art. 164.1 LSC: La Junta general ordinaria es la que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

12. A. Pág. 342. La mayoría ordinaria es la mayoría de los votos válidamente emitidos, que represente al menos un tercio del que corresponda a las participaciones en que se divida el capital social... los votos en blanco y las abstenciones no se han de computar en sentido alguno.

13. C. Pág. 357. ... En todo caso, sí debe destacarse que todas estas posibilidades quedan referidas al tipo social de la sociedad de responsabilidad limitada.

14. B o C.
Esta pregunta es debatible, pues creo que tiene dos opciones válidas por la falta de concreción del enunciado:
1) Si damos la respuesta B por válida, en la pág. 362 y el art. 214.3 LSC encontramos que ... el nombramiento de los administradores surtirá efecto dese el momento de su aceptación. Está claro que este efecto se refiere a la relación ad intra, entre socios y administradores dentro de la sociedad.
2) Si damos la respuesta C por váldia, en la pág. 363 y art. 215.1 LSC encontramos que... para que el nombramiento tenga plena eficacia... y que surta efecto frente a terceros, es necesario da la oportuna publicidad. Requiriendo para ello su inscripción en el Registro Mercantil. En este supuesto, se refiere a la relación ad extra.
Personalmente, opté por la C, ya que la función principal de los administradores es la representación de la sociedad en relaciones con terceros. Lo que sólo es posible, es decir que el nombramiento surta efecto, a partir de la inscripción registral del mismo.
No obstante, esta pregunta va a traer polémica, ya que ambas posturas son perfectamente defendibles y todo se debe a una falta de concreción en el enunciado principal, que podía haber especificado efecto ad intra, ad extra, efecto pleno....

15. B. Pág. 383. ... la acción social se encamina a recomponer o reconstruir el patrimonio social que ha sido dañado por la actuación de los administradores...
Pág. 385. ...acción de naturaleza indemnizatoria para reparar el daño causado por los administradores sociales a los socios y terceros... por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

16. C. Pág. 419. ...De otra parte, ese nombramiento es, además irrevocable durante su vigencia salvo que medie justa causa.

17. A. Pág. 426. La convocatoria de la junta general debe respetar el requisito formal de hacer mención al derecho de los socios para examinar en el domicilio social o requerir el envío de la propuesta de modificación estatutaria.
Esta también me hizo dudar con la opción C, al poder considerar que el derecho de información del socio es inherente a la condición de socio, no surge con la convocatoria. Si bien, el derecho a consultar o a que le envíen la propuesta de la modificación estatutaria sí que nace con la convocatoria de la junta para ese fin, ya que previamente no existía documento-propuesta alguna que consultar.

18. B. Pág. 445. La característica que individualiza a los aumentos de capital de carácter nominal es que no producen un incremento del patrimonio social. Éste permanece constante.

19. C. Págs. 456 y 457. La tutela de los terceros queda referida a los casos en los que la reducción de capital tenga por finalidad la restitución de las aportaciones.
La responsabilidad de los socios es personal, solidaria y limitada por las deudas sociales contraídas por la sociedad con anterioridad a la fecha del acuerdo.

20. A. Pág. 490. La disolución es presupuesto para la extinción de la sociedad.
La disolución no pone fin a la persona jurídica. La sociedad la conserva mientras la liquidación se realiza.
Superada la disolución, se abre el periodo de liquidación.
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Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #139 en: 07 de Junio de 2019, 20:36:52 pm »
la 10 es La B, puesta en varios exámenes anteriores y ejercicios diversos y la 18 diria que es la A