Artículo 111 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
Y con empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios no se refiere a los vecinos, sino a porteros y conserjes y demás empleados que pueda tener una comunidad de propietarios. Y sólo cuando el destinatario de la notificación no se encuentre en ese momento presente.
Por eso lo de los vecinos solo puede ser válido con lo que te he señalado en negrita del artículo, solo podrán hacerse cargo de la misma si se encuentran justo en dicho lugar o domicilio, y "con lugar" no es el EDIFICIO ENTERO, sino el lugar exacto donde se debe de entregar la notificación.
Esto me recuerda a una cosa que me contó un profesor de Derecho Civil, al que tengo en alta estima, respecto a cómo se debe leer el derecho, refiriéndose a los artículos de una ley determinada a la que los estudiantes nos enfrentamos de forma habitual de cara a los exámenes: cuando leemos un artículo debemos fijarnos en:
1º Lo que dice (literalmente).
2º Lo que NO dice.
3º Lo que no dice y debería decir.
4º Lo que dice y no debería decir.
Fundamental los dos primeros pasos.
¿Por qué digo esto? Pues porque muchas veces no prestamos la atención suficiente al contenido exacto del artículo cuando lo leemos y eso nos puede llevar a cometer errores graves al no haberlo entendido correctamente.
Ale, ya he soltado la historieta de turno y me he quedado a gusto

Suerte con esos exámenes!