Como veo que hay mucha variedad de preguntas respecto de los demás exámenes os cuelgo el mío. Confío en haber acertado con el enfoque a los casos pero si alguien me hace algún apunte de error lo agradecería. Un saludo y suerte a los de este jueves.
1. Pedro, residente en Madrid, ha estado de viaje de ocio por Estados Unidos y ha comprado allí un ordenador. ¿Realiza una operación sujeta al IVA cuando regresa a España con ese ordenador? Conteste, en primer lugar, “Sí o “No” y, a continuación, justifique su respuesta.
Sí.
De acuerdo con el artículo 18.1. de LIVA se trata de una operación de importación desde un país tercero (no perteneciente a la comunidad) de acuerdo con la citada ley. La presente operación se encuentra sujeta por tanto al IVA produciéndose en ella la inversión del sujeto pasivo atendiendo al artículo 86 de la LIVA. por otro lado no cabrá la posibilidad de deducción por no cumplirse
el requisito establecido para las importaciones de el ejercicico de una actividad empresarial.
2. ONE EYED KINGS, S.A., ha vendido unos locales que promovió. Estos locales estuvieron destinados al arrendamiento sin opción de compra por un plazo superior a dos años antes de la venta. Suponga que el adquirente es el que ha venido siendo arrendatario de esos locales desde que fueron construidos. ¿Qué impuesto grava esa transmisión? Justifique su respuesta.
La transmisión se gravará por medio del IVA.
La transmisión en cuestión se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.22ºA de la LIVA que determina la sujección de las primeras entregas de inmuebles que se realizan después de que en éstas haya habido una utilización. Atendiendo a este artículo y cumplimentada la condición de un arrendamiento sin opción a compra (pues se habría convertido en tal caso en una entrega de bienes) sería asumible entender la exención del IVA, pero el articulado establece a continuación la excepción que en este caso es aplicable: "salvo que el adquiriente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo". Cumpliéndose este extremo se produce la sujección de la transmisión en cuestión de manera que sería aplicable. Por otro lado y descartando el impuesto de transmisiones patrimoniales (por la sujección del supuesto al IVA) y el de operaciones societarias (por la materia en cuestión) será aplicable el de actos jurídicos y documentados en su modalidad fija por la compatibilidad de éste, no aplicándosele la cuota variable por no ser una primera inscripción de los mismos si no una transmisión de éstos no encontrándose esta entre los supuestos de hecho imponible especificados en el artículo 30 de la LITPAJD.
3. Un profesor universitario que tiene una plaza de garaje arrendada la vende. ¿Está realizando una operación sujeta al IVA al
vender esa plaza de garaje? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
La operación no se encontrará sujeta al IVA por tratarse ésta de una transmisión onerosa por un acto "inter vivos" de acuerdo con lo establecido en el art. 7.1 de la LITPAJD, si bien en el arrendamiento previo el profesor universitario ejercía la condición de empresario o profesional de acuerdo con lo establecido en el art. 5.1.c de la LIVA, este escenario no se aplica en la presente
operación por no tratárse ésta de un arrendamiento. Así pues y al no aplicarse la no sujección contemplada en el art. 7.5. de la LITPAJD por no tratarse en este escenario de un empresario o profesional se tributará por medio del ITP.
4. La sociedad anónima ALFA, S.A., se dedica al arrendamiento sin opción de compra de viviendas y de locales de negocios. Ha comprado un inmueble a la sociedad BETA, S.A., para trasladar allí sus oficinas (no para arrendarlo). En estas oficinas gestionará los arrendamientos de las viviendas y de los locales. Suponga que BETA, S.A., no fue la promotora de esos inmuebles.
¿Puede esta operación de compraventa quedar gravada por el IVA? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué condiciones puede suceder tal cosa.
En principio la operación quedaría sujeta al IVA atendiendo al hecho de que se trata de una operación realizada por una empresa de acuerdo con lo establecido por el art. 5.uno.b) de LIVA y que se trata así mismo de una entrega de bienes regulada en lo estabecido por el artículo 4.dos.a) LIVA.
Por otro lado se trataría de una operación exenta de acuerdo con lo establecido en el art. 20.uno.22ºA LIVA, siendo esta una exención renunciable si se cumplen los preceptos del art.20.Dos LIVA. Atendiendo al supuesto presentado se entienden cumplimentados los requisitos en este artículo establecidos y por lo tanto sería posible realizar la renuncia citada y por lo tanto pasaría a tributar por el IPT.
(En esta pregunta creo que pretendían liar con el tema de arendamiento financiero que establece la excepción a la exención del art. 20.uno.22ºA a) LIVA respecto del referenciado en la respuesta. Creo no haber fallado pero...).