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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020  (Leído 7824 veces)

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Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #60 en: 06 de Septiembre de 2020, 18:35:24 pm »
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El contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinados:

a. Tiene una duración necesariamente superior a cuatro semanas.

b. Solo está permitido en las tareas de la construcción.

c. Es una modalidad contractual laboral temporal o por tiempo determinado.

Diría C por descarte, qué pensáis?

Gracias

Sí, es la C. El contrato ni está sometido a duración mínima ni por supuesto está restringido al ámbito de la construcción. Sin embargo la C sí que cuadra con este tipo de contratos.


Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #61 en: 06 de Septiembre de 2020, 18:41:35 pm »
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Sí, es la C. El contrato ni está sometido a duración mínima ni por supuesto está restringido al ámbito de la construcción. Sin embargo la C sí que cuadra con este tipo de contratos.

Gracias!!

Desconectado jgarciat

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #62 en: 06 de Septiembre de 2020, 18:44:47 pm »
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Sí, es la C. El contrato ni está sometido a duración mínima ni por supuesto está restringido al ámbito de la construcción. Sin embargo la C sí que cuadra con este tipo de contratos.

Cierto, es un contrato de duración determinada del artículo 15 del ET
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Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #63 en: 06 de Septiembre de 2020, 19:08:36 pm »
El contrato para la formación y el aprendizaje:

a.Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.

b.No puede concertarse a tiempo parcial.

c.Se puede celebrar con trabajadores mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.

A esta le di muchas vueltas, pero al final elegí la b).La verdad, sin embargo, es que también podría ser la c).

Según el art.12.2 ET "El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje." O sea, B.
Pero según el art.11.2a "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo." C?
Vale, indica mayores de 16 pero eso no significa que no se pueda celebrar un contrato de formación y aprendizaje con una persona de 18 años...

Alguien me podría sacar de dudas?

Gracias!

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #64 en: 06 de Septiembre de 2020, 19:17:51 pm »
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El contrato para la formación y el aprendizaje:

a.Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.

b.No puede concertarse a tiempo parcial.

c.Se puede celebrar con trabajadores mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.

A esta le di muchas vueltas, pero al final elegí la b).La verdad, sin embargo, es que también podría ser la c).

Según el art.12.2 ET "El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje." O sea, B.
Pero según el art.11.2a "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo." C?
Vale, indica mayores de 16 pero eso no significa que no se pueda celebrar un contrato de formación y aprendizaje con una persona de 18 años...

Alguien me podría sacar de dudas?

Gracias!

Creo que la intención del ED era dar por válida la B cambiado los años de la respuesta C, pero efectivamente, no se han dado cuenta de que si se puede realizar con trabajadores de 16 a 25 también se puede con trabajadores de 18 a 25, ya que este grupo está comprendido en el anterior.

Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #65 en: 06 de Septiembre de 2020, 19:21:18 pm »
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Creo que la intención del ED era dar por válida la B cambiado los años de la respuesta C, pero efectivamente, no se han dado cuenta de que si se puede realizar con trabajadores de 16 a 25 también se puede con trabajadores de 18 a 25, ya que este grupo está comprendido en el anterior.

Es lo que he pensado yo leyendo tranquilamente el manual después del examen, en todo caso deberían de dar como correctas las dos...espero vaya ;)

Gracias, bahamut, a esa le he estado toda la mañana dándole vueltas y me parecían ambas correctas y, de hecho, la son.

Gracias de nuevo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #66 en: 06 de Septiembre de 2020, 19:25:20 pm »
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Es lo que he pensado yo leyendo tranquilamente el manual después del examen, en todo caso deberían de dar como correctas las dos...espero vaya ;)

Gracias, bahamut, a esa le he estado toda la mañana dándole vueltas y me parecían ambas correctas y, de hecho, la son.

Gracias de nuevo

yo puse la : b.No puede concertarse a tiempo parcial.
 Cual creéis que darán por valida? a pesar de ser ambas correctas...algo tendrán por lo que decantarse...

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #67 en: 06 de Septiembre de 2020, 20:03:59 pm »
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yo puse la : b.No puede concertarse a tiempo parcial.
 Cual creéis que darán por valida? a pesar de ser ambas correctas...algo tendrán por lo que decantarse...

La c) es falsa. El contrato de formación y aprendizaje se puede celebrar con un trabajador de 16 a 25, no de 18 a 25. Entiendo lo que comentas, pero lo han sacado del ET.
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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #68 en: 06 de Septiembre de 2020, 20:17:55 pm »
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La c) es falsa. El contrato de formación y aprendizaje se puede celebrar con un trabajador de 16 a 25, no de 18 a 25. Entiendo lo que comentas, pero lo han sacado del ET.

También se "puede" con uno de 18 o 20. Yo también puse la b), pero ateniéndose a la lógica/gramática  "poder" no equivale a "tener que/es necesario/imprescindible...". No sé si me explico; en todo caso yo también me he decantado por la b).

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #69 en: 06 de Septiembre de 2020, 20:26:53 pm »
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También se "puede" con uno de 18 o 20. Yo también puse la b), pero ateniéndose a la lógica/gramática  "poder" no equivale a "tener que/es necesario/imprescindible...". No sé si me explico; en todo caso yo también me he decantado por la b).

Sí sí, te entiendo. Aprobé está asignatura en febrero y no me importa la impugnación. Pero hay que fijarse en la literalidad del ET, art. 11.2 a) que pone: "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años" Podéis hacer la prueba de impugnarlo... me acuerdo perfectamente que en clase se explicó esto mismo.

En el ET se utiliza puede porque el propio concepto de trabajador establece la voluntariedad, una de las notas características de la relación laboral por cuenta ajena.  ::)
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Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #70 en: 06 de Septiembre de 2020, 20:34:16 pm »
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Sí sí, te entiendo. Aprobé está asignatura en febrero y no me importa la impugnación. Pero hay que fijarse en la literalidad del ET, art. 11.2 a) que pone: "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años" Podéis hacer la prueba de impugnarlo... me acuerdo perfectamente que en clase se explicó esto mismo.

Como he indicado antes puse la b), pero entendería si alguien quiere impugnarla. Si dijera el enunciado: se puede celebrar con mayores de 15 (por ejemplo, ya sé que está prohibido) y menores de 25 sería, como tú dices, falsa. Pero si alguien pregunta si puede celebrar un contrato de f&a con 19 años no le podrías contestar que no...

Saludos

Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #71 en: 07 de Septiembre de 2020, 16:53:25 pm »
pero cuándo van a poner las respuestas? no se supone que eran 72 horas?

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #72 en: 07 de Septiembre de 2020, 17:04:37 pm »
48h para ver en Avex el examen realizado. Normanlemtne a la misma vez se pueden ver las respuestas correctas, pero eso es sólo si el equipo docente lo ha estimado conveniente... parece ser que no es el caso de esta asignatura.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #73 en: 07 de Septiembre de 2020, 17:56:10 pm »
Por mi parte ya están las respuestas correctas en AVeX y mejor de lo esperado pues tenia mis dudas en unas cuantas preguntas
A pesar de que el examen era asequible, siempre teniendo en cuenta que se estudie, yo no diría que el examen fuera fácil, pero si que el ED realiza preguntas concretas y CLARAS, cosa que en otros departamentos eso deja mucho que  desear, por tanto se agradece esa actitud pues demasiadas cosas llevamos encima, para estar con exámenes que ni con el manual delante te aclaras
Mi agradecimiento al ED y suerte y animo para todos.
PD.- Otro acierto es el manual de estudio, realmente sirve pàra aprender y no para hacer negocio. recomendable al 100 x 100

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #74 en: 07 de Septiembre de 2020, 18:02:53 pm »
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48h para ver en Avex el examen realizado. Normanlemtne a la misma vez se pueden ver las respuestas correctas, pero eso es sólo si el equipo docente lo ha estimado conveniente... parece ser que no es el caso de esta asignatura.
En junio ya ocurrió con Derecho Internacional Privado que las plantillas salieron 48 horas después del último examen, es decir 48h después del examen de la segunda semana, aquí pasará lo mismo y hasta que no pasen 48h del de reserva mucho me temo que no se verá nada. Son del mismo departamento.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #75 en: 07 de Septiembre de 2020, 18:04:51 pm »
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Por mi parte ya están las respuestas correctas en AVeX y mejor de lo esperado pues tenia mis dudas en unas cuantas preguntas
A pesar de que el examen era asequible, siempre teniendo en cuenta que se estudie, yo no diría que el examen fuera fácil, pero si que el ED realiza preguntas concretas y CLARAS, cosa que en otros departamentos eso deja mucho que  desear, por tanto se agradece esa actitud pues demasiadas cosas llevamos encima, para estar con exámenes que ni con el manual delante te aclaras
Mi agradecimiento al ED y suerte y animo para todos.
PD.- Otro acierto es el manual de estudio, realmente sirve pàra aprender y no para hacer negocio. recomendable al 100 x 100

Pues parece que eres un tío con suerte, el mío sale sin nada marcado todavía.

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #76 en: 07 de Septiembre de 2020, 18:17:19 pm »
A mí tampoco me aparecen las soluciones todavía. Pero bueno, tampoco es que tenga mucha prisa, ya contrasté todas mis respuestas con el manual y estoy aprobado.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #77 en: 07 de Septiembre de 2020, 19:04:32 pm »
A mi no me aparecen las soluciones tampoco y estoy de los nervios, es la última asignatura que me queda para ser graduado.

Desconectado Corbacho

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #78 en: 07 de Septiembre de 2020, 20:14:02 pm »

 A mi tampoco me sale nada....

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #79 en: 08 de Septiembre de 2020, 08:50:44 am »
Qué raro! A mí tampoco, pero como dice bahamut prácticamente ya las hemos contrastado con el manual/ET. A ver si sale  hoy la plantilla.

Saludos