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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021  (Leído 19265 veces)

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Desconectado chispi-72

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #40 en: 29 de Septiembre de 2020, 09:50:45 am »
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Buenas a todos.
Alguien podría indicarme las diferencias entre código de Aranzadi y el de la editorial Wolters? Serian igual de validos para el estudio de la asignatura?
La verdad que el de Aranzadi tiene mil páginas más por algo será…. :o
Gracias.

El de aranzadi tiene índice analítico que con palabras clave te lleva a los diferentes artículos. Hace referencia también al reglamento, con lo que cuando ves la referencia al final, vas al art del reglamento que te dice y te aclara un poco. Yo el IRPF lo aprobé en septiembre,y eso que fue criminal, nada que ver con los de febrero, pero el IVA lo palmé (también fue criminal) y este año igual lo que hago es descargarme la ley directamente del BOE. Porque está tan subrayado mi código que además es el de 2018, que ya no me aclaro ni yo ::) y no quiero volver a gastarme 60 euritos ;)


Desconectado chesterlampuig

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #41 en: 29 de Septiembre de 2020, 13:57:47 pm »
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Pues en el examen de septiembre se pasaron tres pueblos !! >:(

Todo el mundo mete miedo con el examen.. ¿podrías poner las preguntas para que los que vamos este año sepamos a que nos enfrentamos?

muchas gracias

Desconectado quilezder

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #42 en: 29 de Septiembre de 2020, 18:03:17 pm »
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El de aranzadi tiene índice analítico que con palabras clave te lleva a los diferentes artículos. Hace referencia también al reglamento, con lo que cuando ves la referencia al final, vas al art del reglamento que te dice y te aclara un poco. Yo el IRPF lo aprobé en septiembre,y eso que fue criminal, nada que ver con los de febrero, pero el IVA lo palmé (también fue criminal) y este año igual lo que hago es descargarme la ley directamente del BOE. Porque está tan subrayado mi código que además es el de 2018, que ya no me aclaro ni yo ::) y no quiero volver a gastarme 60 euritos ;)

Muchas gracias por la respuesta. ;D.
Un saludo

Desconectado vitilines

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #43 en: 30 de Septiembre de 2020, 15:39:34 pm »
Buenas tardes tras escuchar las audioclases una vez y hacerme una idea general de la asignatura, me dispongo a comprar el libro y me surgen dudas. Veo que todos recomendáis el código pero en mi librería tienen tres libros distintos. ¿Alguien podría marcarme en la web de la librería de la UNED el modelo exacto que recomendáis?. ¿O indicarme el ISBN ?

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #44 en: 30 de Septiembre de 2020, 16:33:13 pm »
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Código Tributario Aranzadi

Desconectado _Ilacu_

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #45 en: 30 de Septiembre de 2020, 17:45:25 pm »
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Buenas tardes tras escuchar las audioclases una vez y hacerme una idea general de la asignatura, me dispongo a comprar el libro y me surgen dudas. Veo que todos recomendáis el código pero en mi librería tienen tres libros distintos. ¿Alguien podría marcarme en la web de la librería de la UNED el modelo exacto que recomendáis?. ¿O indicarme el ISBN ?



Sanz y Torres, por correo o en la propia tienda ahí disponen de todos los libros UNED

Desconectado vitilines

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #46 en: 30 de Septiembre de 2020, 19:12:15 pm »
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Código Tributario Aranzadi

Vale, esta era mi duda. Muchas gracias

Desconectado MENCHUCI

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #47 en: 04 de Octubre de 2020, 20:58:41 pm »
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Todo el mundo mete miedo con el examen.. ¿podrías poner las preguntas para que los que vamos este año sepamos a que nos enfrentamos?

muchas gracias

Hola, te pego las preguntas y respuestas del exámen de septiembre

PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral

SEGUNDA PREGUNTA
Fermín vendió unas acciones que no cotizan en Bolsa con una pérdida de 6.000 €. Al cabo de dos meses vuelve a comprar esas acciones por un precio de 12.000 €. ¿Qué repercusión tienen esas operaciones en su IRPF?
De acuerdo con el artículo 33.5.g) LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. Por lo tanto, Fermín no podrá computar la pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.
Esa pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan las acciones compradas al cabo de los dos meses de la venta, de acuerdo con el último párrafo del artículo 33.5

TERCER GRUPO DE PREGUNTAS
Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 100.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 4.000 € (esto es, al tipo del 1%, que supondremos de mercado). Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 300.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 100.000 €. El 1% de este importe asciende a 1.000 €. Este importe de 1.000 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].

Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 50.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 2.000 €, esto es, al tipo del 0,5% que supondremos de mercado]. Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 150.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 250.000 €. El 0,5% de este importe asciende a 1.250 €. Este importe de 1.250 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].

CUARTO GRUPO DE PREGUNTAS
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 10.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 2.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2016? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2016 es negativo. La amortización contable fue de 2.000 €. La amortización máxima fiscalmente deducible fue de 5.000 €. En consecuencia, se debió practicar un ajuste de 3.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 5.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 1.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
[4]
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2018? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2018 es positivo. La amortización contable fue de 1.000 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 1.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 2.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 400 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2019? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
Em 2019 el ajuste es positivo. La amortización contable fue de 400 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 400 €.

Desconectado soyjaime

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #48 en: 04 de Octubre de 2020, 21:14:12 pm »
 :-[ Madre, que miedo

Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #49 en: 05 de Octubre de 2020, 10:14:42 am »
He seguido vuestros consejos y acabo de encargar el código tributario de Aranzadi :) , pero tengo alguna pregunta:

-Perdón por mi ignorancia, pero ¿Cómo empiezo a estudiar esta asignatura sin apuntes? voy leyendo los artículos del código desde el principio apoyándome con casos prácticos de otros años o como? Es decir, no entiendo muy bien como seguir un orden de estudio o como adquirir los conocimientos teóricos sino es con apuntes.

-El examen son 5 casos prácticos verdad?

-Este código, es valido también para tributario 1.1, 2.1 y 2.2 verdad?

-En los videos de youtube que habéis comentado, salen enunciados en el titulo del video los temas de la asignatura? lo digo por saber si puedo seguir un orden y saber que videos tengo que ver dentro del canal del profesor.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #50 en: 05 de Octubre de 2020, 10:24:49 am »
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He seguido vuestros consejos y acabo de encargar el código tributario de Aranzadi :) , pero tengo alguna pregunta:

-Perdón por mi ignorancia, pero ¿Cómo empiezo a estudiar esta asignatura sin apuntes? voy leyendo los artículos del código desde el principio apoyándome con casos prácticos de otros años o como? Es decir, no entiendo muy bien como seguir un orden de estudio o como adquirir los conocimientos teóricos sino es con apuntes.

-El examen son 5 casos prácticos verdad?

-Este código, es valido también para tributario 1.1, 2.1 y 2.2 verdad?







Olvida los apuntes, comienza por estudiar el articulado del IRPF junto con los casos prácticos de años anteriores y irás viendo por donde van los tiros, cuales son los artículos más importantes. Tienes que dominar el c´digo como si fuese el padre nuestro, situando en el mismo  rendimiento del trabajo, rentas exentas, actividades económicas, etc, repito, los apuntes son el código y casos prácticos, además, en mi caso, las videoclase del profesor Herrera, a la fin y a la postre es el catedrático de la asignatura.

-En los videos de youtube que habéis comentado, salen enunciados en el titulo del video los temas de la asignatura? lo digo por saber si puedo seguir un orden y saber que videos tengo que ver dentro del canal del profesor.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #51 en: 05 de Octubre de 2020, 10:29:58 am »
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-Perdón por mi ignorancia, pero ¿Cómo empiezo a estudiar esta asignatura sin apuntes? voy leyendo los artículos del código desde el principio apoyándome con casos prácticos de otros años o como? Es decir, no entiendo muy bien como seguir un orden de estudio o como adquirir los conocimientos teóricos sino es con apuntes.

Empiece viendo los videos y el profesor le irá guiando a lo que tiene que saberse (Artículos y demás).

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-El examen son 5 casos prácticos verdad?

El examen presencial es/era así. El problema es que esto puede cambiar, covid-19 mediante.

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-Este código, es valido también para tributario 1.1, 2.1 y 2.2 verdad?

Sirve para todos los FyT, si bien a nivel práctico solo lo usará en FyT II.1 (impuesto directos y más) y II.2 (impuestos indirectos y más)

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-En los videos de youtube que habéis comentado, salen enunciados en el titulo del video los temas de la asignatura? lo digo por saber si puedo seguir un orden y saber que videos tengo que ver dentro del canal del profesor.

Para solventar esa duda, eche un ojo a los videos, vienen identificados por su correspondiente impuesto más un número. Ejemplo: IVA-07 Tipos de gravamen, repercusión, deducciones, prorrata general y especial.

Si opta por los videos de el profesor Mora, de Islas Baleares y no de youtube, vienen identificados por temas, a razón de uno por semana. Ejemplo: Semana uno - T1
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Desconectado chesterlampuig

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #52 en: 05 de Octubre de 2020, 19:56:21 pm »
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Hola, te pego las preguntas y respuestas del exámen de septiembre

PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral

SEGUNDA PREGUNTA
Fermín vendió unas acciones que no cotizan en Bolsa con una pérdida de 6.000 €. Al cabo de dos meses vuelve a comprar esas acciones por un precio de 12.000 €. ¿Qué repercusión tienen esas operaciones en su IRPF?
De acuerdo con el artículo 33.5.g) LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. Por lo tanto, Fermín no podrá computar la pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.
Esa pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan las acciones compradas al cabo de los dos meses de la venta, de acuerdo con el último párrafo del artículo 33.5

TERCER GRUPO DE PREGUNTAS
Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 100.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 4.000 € (esto es, al tipo del 1%, que supondremos de mercado). Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 300.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 100.000 €. El 1% de este importe asciende a 1.000 €. Este importe de 1.000 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].

Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 50.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 2.000 €, esto es, al tipo del 0,5% que supondremos de mercado]. Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 150.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 250.000 €. El 0,5% de este importe asciende a 1.250 €. Este importe de 1.250 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].

CUARTO GRUPO DE PREGUNTAS
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 10.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 2.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2016? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2016 es negativo. La amortización contable fue de 2.000 €. La amortización máxima fiscalmente deducible fue de 5.000 €. En consecuencia, se debió practicar un ajuste de 3.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 5.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 1.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
[4]
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2018? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2018 es positivo. La amortización contable fue de 1.000 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 1.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 2.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 400 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2019? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
Em 2019 el ajuste es positivo. La amortización contable fue de 400 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 400 €.

Muchísimas gracias compañer@!!

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #53 en: 07 de Octubre de 2020, 14:30:55 pm »
Ante todo gracias al compañer@, por haber puesto aquí las supuestas preguntas correspondientes al curso pasado!

Después de haber comprobado el articulado, empleado para la respuesta, con el actual código tributario, estos no coinciden, salvo error, en absoluto.

PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

OBSERVACIONES:
Articulo 12 f, no existe.
Y el existente es el art.12   REGLA GENERAL PERIODO IMPOSITIVO.
Y en cuanto al art.18.2, los rendimientos pueden tener un 30% de reducción siempre que tengan un periodo de generación superior a DOS AÑOS.

Saludos a tod@s!


Desconectado jaylaw

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #54 en: 08 de Octubre de 2020, 19:46:42 pm »
+1 :D

Desconectado Alejandra Blanco Betesa

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #55 en: 09 de Octubre de 2020, 18:51:22 pm »
Buenas, ¿donde encontráis las video clases del profesor Mora? Muchas gracias

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #56 en: 09 de Octubre de 2020, 18:53:00 pm »
Léase el hilo y tendrá respuesta a su pregunta.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado MENCHUCI

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #57 en: 13 de Octubre de 2020, 18:23:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ante todo gracias al compañer@, por haber puesto aquí las supuestas preguntas correspondientes al curso pasado!

Después de haber comprobado el articulado, empleado para la respuesta, con el actual código tributario, estos no coinciden, salvo error, en absoluto.

PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

OBSERVACIONES:
Articulo 12 f, no existe.
Y el existente es el art.12   REGLA GENERAL PERIODO IMPOSITIVO.
Y en cuanto al art.18.2, los rendimientos pueden tener un 30% de reducción siempre que tengan un periodo de generación superior a DOS AÑOS.

Saludos a tod@s!



Hola, son las preguntas y respuestas corregidas por el ED del exámen de septiembre 2020.  El articulo 12.1 f) RIRPF al que hace mención correponde al reglamento no a la ley.

saludos

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #58 en: 14 de Octubre de 2020, 20:55:08 pm »
Por favor, las cadenas de correos no están permitidas en los hilos oficiales. Colgad el documento en el subforo de apuntes, y traed el enlace a este hilo, ese sería el procedimiento correcto para no "ensuciar" tanto el hilo oficial.

Si no sabéis subir el doc a la nube para colgarlo, mandad correo que os lo subo yo a Dropbox.  Pinchad el sobrecito debajo de mi nombre para poneros en contacto porque los mensajes privados no me funcionan.

Desconectado hcanal

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #59 en: 15 de Octubre de 2020, 13:05:17 pm »
Acaban de enviar esto en ALF:
Comunidad: Derecho Financiero y Tributario II.1: Imposición Directa
Asunto: Examen tipo test

Estimados estudiantes:

Aunque aún no tenemos confirmación del Rectorado, todo parece indicar que la convocatoria ordinaria de esta asignatura se celebrará en febrero de 2021 a través de la plataforma AvEx.

Esta circunstancia nos obliga a cambiar el tipo de examen. Entre las opciones sugeridas por el Rectorado en relación con la modalidad de evaluación hemos optado por un examen tipo test con las siguientes directrices:

a) El examen constará de 15 preguntas con tres opciones cada una. Los aciertos sumarán 0,67 puntos (con un máximo de 10 puntos) y se restarán 0,33 puntos por cada error. Las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán.

De las 15 preguntas del examen, solo 2 podrán versar sobre el bloque 2 indicado en la guía del curso [esto es, sobre el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, régimen especial de las entidades de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, y gestión y pagos a cuenta de este Impuesto (capítulo IV), Impuesto sobre la Renta de no Residentes (capítulo V) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (capítulo VI)].

Dicho de otro modo, al menos 12 preguntas del examen versarán sobre el bloque 1 indicado en la guía del curso, esto es, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (capítulos II y III).

No será objeto de examen el bloque 3 [el sistema impositivo en España (capítulo I), regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades, excepto el indicado en el bloque 2 (capítulo IV) e Impuesto sobre el Patrimonio (capítulo VII)].

b) La duración del examen será de 30 minutos.

c) Podrán utilizar en la prueba todo tipo de materiales, disponibles en papel, en formato electrónico o por Internet. A título de ejemplo, les indicamos que podrán utilizar los textos legales que tengan archivados en su ordenador o que puedan consultar por Internet.

d) Como es natural, el examen deberá realizarse de modo individual y sin ayuda de otras personas.

e) Será imprescindible disponer de una cámara para realizar el examen. Se capturarán varias imágenes durante la realización del examen, así que deben cerciorarse en todo momento de que la cámara está enfocando su rostro. Si realiza el examen mediante un móvil, será suficiente tener activada la cámara de este dispositivo.

Hemos publicado en la carpeta de documentos de este curso virtual un modelo de examen.

La PEC seguirá siendo voluntaria y puntuará conforme a lo previsto en la Guía del Curso.

Atentamente,

Equipo docente