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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 35545 veces)

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Desconectado misstu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #320 en: 27 de Enero de 2021, 13:24:40 pm »
Me tocó el mismo examen. Con suerte llegaré a un 5. A ver si el viernes veo bien lo que contesté, para comentar las preguntas que hayan resultado mas sorprendentes en relación a lo que yo contesté VS. lo que era correcto. Me espero de todo. Si fallo máximo 3 escapo con un 5 raspado. La verdad que es un examen de arriesga o gana. Saca un notable o suspende...


Desconectado guti21021

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #321 en: 27 de Enero de 2021, 13:24:47 pm »
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:-* :-*

Hola
Sospecho no ha tocado el mismo modelo de examen. Esa pregunta la tenia yo, y puse tal cual. Alguien del foro que se hubiera quedado con las preguntas . Agradecería alguien me las detallase, mas que nada por si tengo que ir a septiembre tener una triste referencia, porque de examenes test no tengo nada.

Muchas gracias y suerte  ;)te acuerdas lo que has contestado ??? Menudo examen sabes .. yo también tengo muchas de las tuyas pero con algún caso práctico de pakistaní Dominicanos y ...😡😡😡

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #322 en: 27 de Enero de 2021, 13:26:58 pm »
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Tienes razón compi, lo que pasa y es lo que me lleva a la duda es que en el libro también pone eso de que a todo español le corresponde el derecho a renunciar en cualquier momento a la nacionalidad, y esa era una de las respuestas seleccionables, "en todo caso existe un derecho a renunciar voluntariamente a la nacionalidad", la cuestión es que esto es típico de los tipo test, ver trampas por todos lados

Correcto compañero. Pero tengo la pregunta delante y en esa que comentas pone “es un acto voluntario de cada español de origen en cualquier caso”. Entontonces, entiendo que la trampa está en lo de “de origen” porque si no eres de origen, tb puedes renunciar”. Me explico?

Desconectado Parabellum

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #323 en: 27 de Enero de 2021, 13:32:10 pm »
Recordais en cuanto a la pregunta de la pérdida de nacionalidad por el emancipado a si hacía referencia a que poseía otra nacionalidad?

Desconectado villambro

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #324 en: 27 de Enero de 2021, 13:33:41 pm »
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Para los que vais la próxima semana, os pongo mi examen:

Muchas gracias por compartir tu examen, yo me pongo tan nerviosa y aprovecho el ultimo segundo de tal modo que nunca consigo quedarme con mis examenes. Estoy a la espera me pasen alguno más a ver si coincide con el mío que es otro modelo distinto.
Aun así me lo quedaré por si tengo que ir a Septiembre
Espero que no te importe una vez tengas tus correciones con respuestas correctas en AVEX compartir también dichas soluciones

Te deseo mucha suerte, aunque veo que dominas la materia y no la vas a necesitar.

Te dejo mi mail por si quieres enviarme respuestas cuando las tengas  villambro@yahoo.es

Muchas gracias   y mucho animo

Desconectado Alfonso83

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #325 en: 27 de Enero de 2021, 13:39:26 pm »
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Recordais en cuanto a la pregunta de la pérdida de nacionalidad por el emancipado a si hacía referencia a que poseía otra nacionalidad?

Sí, la poseía.

Desconectado Parabellum

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #326 en: 27 de Enero de 2021, 13:39:57 pm »
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Correcto compañero. Pero tengo la pregunta delante y en esa que comentas pone “es un acto voluntario de cada español de origen en cualquier caso”. Entontonces, entiendo que la trampa está en lo de “de origen” porque si no eres de origen, tb puedes renunciar”. Me explico?

Por ahí estará la clave, además que no aclaraban si ese emancipado era o no español de origen, bueno en 48 h nuestras dudas quedarán resueltas para bien o para mal, mucha suerte!!

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #327 en: 27 de Enero de 2021, 15:28:10 pm »
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Pregunta 3

La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,

A).- hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B).- conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
C).- constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo (X)


Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (X)
C).- De la LEC


Pregunta 5

Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto con él en España por impago de arrendamiento:

A).- Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II
B).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II (X)
C).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pera válida conforme a la Ley de Cooperación jurídica internacional.


Pregunta 7

No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando:

A).- El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especial por razón de la materia. (X)
B). Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref)
C).- El supuesto versa sobre competencias exclusivas


Pregunta 11

La situación de residencia temporal de un extranjero en España,

A).- le autoriza a permanecer por un período de tiempo inferior a 60 días.
B).- no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C).- le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días a inferior a cinco años (X)


Pregunta 13

Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr.,

A).- consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B).- surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
C).- concurre cuando se alter de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable (X)


Pregunta 15

El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el art 4.2 del mismo texto legal indica que: “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?

A).- Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B).- Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr. Pues aportan na solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
C).- Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada (X) (Telita con la pregunta, ha sido un poco a suerte)



Estas son las que coincido con Emilio y mis respuestas. Tb me ha tocado la de las empresas dominicanas y he contestado Bruselas I, pero porque las otras eran incorrectas. La validez de la sumisión expresa tiene que ser controlada por los Tribunales del Estado miembro que han sido designados, en este caso, los holandeses, y esa respuesta no aparecía....

Desconectado Alfonso83

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #328 en: 27 de Enero de 2021, 15:40:32 pm »
En la pregunta 5, la notificación es válida.

Desconectado Dextermorgan

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #329 en: 27 de Enero de 2021, 15:51:53 pm »
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Estas son las que coincido con Emilio y mis respuestas. Tb me ha tocado la de las empresas dominicanas y he contestado Bruselas I, pero porque las otras eran incorrectas. La validez de la sumisión expresa tiene que ser controlada por los Tribunales del Estado miembro que han sido designados, en este caso, los holandeses, y esa respuesta no aparecía....

Compañero, la pregunta 7 tuya, yo también la tenía, te comento una cosa: La autonomía de la voluntad sí es posible anteponerla al foro especial por razón de la materia, porque este último foro es dispositivo. A los que no se puede anteponer es a los exclusivos y a los de protección. Como de los de protección no decía nada, pero de los exclusivos sí, yo he puesto que la buena es " El supuesto versa sobre competencias exclusivas".

A ver qué os parece a vosotros.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #330 en: 27 de Enero de 2021, 16:09:49 pm »
Creo que tienes razon..... he confundido los foros de proteccion con los especiales.... >:( >:( >:(


Y lo bueno es que la corregí :'( :'( :'( :'(

Una mal...

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #331 en: 27 de Enero de 2021, 16:11:46 pm »
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En la pregunta 5, la notificación es válida.

Si, si, la he puesto mal aquí, pero bien en el examen  (creo... ya no estoy seguro de nada)

Desconectado jurel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #332 en: 27 de Enero de 2021, 16:13:01 pm »
Pregunta 10

Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:

A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.

La C. Art. 54.2 LCJI

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #333 en: 27 de Enero de 2021, 16:22:02 pm »
Sobre el examen que has subido, me coinciden algunas preguntas. 3.c 7.c 9.a 12.c 13.c 15.c
 Sobre la pregunta 7, el foro de sumision puede operar habiendo foros especiales por razón de materia. Si no recuerdo mal, opera incluso con los foros de protección pero aquí, el Tribunal tiene que asegurarse que la parte débil tiene que ser informada creo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #334 en: 27 de Enero de 2021, 16:24:52 pm »
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Compañero, la pregunta 7 tuya, yo también la tenía, te comento una cosa: La autonomía de la voluntad sí es posible anteponerla al foro especial por razón de la materia, porque este último foro es dispositivo. A los que no se puede anteponer es a los exclusivos y a los de protección. Como de los de protección no decía nada, pero de los exclusivos sí, yo he puesto que la buena es " El supuesto versa sobre competencias exclusivas".

A ver qué os parece a vosotros.


He dado la misma respuesta por el mismo razonamiento. Y por otra parte, en la pregunta de la notificación puse que era válida.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #335 en: 27 de Enero de 2021, 16:57:22 pm »
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He dado la misma respuesta por el mismo razonamiento. Y por otra parte, en la pregunta de la notificación puse que era válida.

Yo también he puesto lo mismo, y por el mismo razonamiento.

Respectoa esta:

Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (X)
C).- De la LEC

También puse la B, pero casi a voleo, ¿alguien tiene clara la respuesta correcta?

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #336 en: 27 de Enero de 2021, 20:16:34 pm »
No la he encontrado directamente, aunque si indirectamente. En el libro pone literalmente:  "Cuando el Reglamento europeo no sea de aplicación, el control de la competencia judicial internacional se lleva a cabo en virtud de los previsto en los artículos 36, 38 y 39 LEC 2000"

Entiendo que el Reglamento es de aplicación, por que el demandado tiene domicilio en un Estado miembro. Por lo tanto, la correcta seria la B

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #337 en: 27 de Enero de 2021, 20:21:56 pm »
Este es el examen que me ha tocado a mí hoy. Al lado pongo las respuestas correctas (creo), cotejandolas con el libro:

1.- La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos:
A)   constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo (Correcta)
B)   Conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo
C)   Hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial que de ellos se derivan


2.- En un convenio internacional de unificación de normas de conflicto:
A)   Nunca podrán coexistir normas materiales
B)   No existen los convenios internacionales que unifican normas de conflicto
C)   Podrán coexistir a su vez con normas materiales  (Correcta)


3.- Se plantea un litigio entre 2 ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca propiedad de uno de ellos. El contrato se ha firmado en Berlín. ¿Qué tipo de relación privada es esta?
A)   Es una relación de tráfico jurídico externo, porque vincula relaciones de derecho privado entre particulares que se desarrollan en el ámbito internacional (Correcta)
B)   Es una relación de tráfico jurídico interno alemán, porque las partes son alemanas y el contrato se ha firmado en Alemania
C)   Es una relación de tráfico jurídico interno español, porque el inmueble está situado En España


4.- German, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado, en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento
A)   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore el Anexo II
B)   Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II (Correcta)
C)   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional


5.- No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del Reglamento Bruselas I refundido cuando:
A)   El supuesto versa sobre competencias exclusivas (Correcta)
B)   Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del reglamento Bruselas 1 refundido
C)   El supuesto versa sobre materias exclusivas o fueros especiales por razón de la materia


6.- Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un Tribunal de Buenos Aires (EEUU):
A)   Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre el que ya está conociendo un Tribunal extranjero
B)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sólo si los tribunales que conocen sobre el fondo sean tribunales de Estados miembros UE
C)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados (Correcta)


7.- Una empresa con domicilio en República Dominicana cierra un contrato de prestación de consultoría con otra con domicilio también en República Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales, la validez del acuerdo de sumisión se analizará:
A)   Aplicando la normativa interna de República Dominicana
B)   Aplicando el Reglamento Bruselas I refundido (Correcta)
C)   No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro


8.- La empresa con sede en Nueva York demanda a un ciudadano norteamericano residente en París ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A)   De la LOPJ
B)   Del R.1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (Correcta)
C)   De la LEC


9.- La inscripción de un documento público extranjero en el Registro Civil o en el registro de la propiedad:
A)   Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia (Correcta)
B)   Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente
C)   No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero


10.- Conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, el reconocimiento incidental:
A)   No excluye la posibilidad de solicitar el execuátur de la decisión (Correcta)
B)   Excluye la posibilidad de solicitar el execuátur de la decisión
C)   La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil no incluye el reconocimiento incidental de las decisiones extranjeras


11.- Abdul vino a España en 2009 con la pretensión de trabajar en el sector agrícola. Abdul tiene dos esposas que viven en Marruecos. Tras 10 años de residencia legal en España, Abdul pretende adquirir la nacionalidad española. La jurisprudencia española entiende que:
A)   Es irrelevante la situación de poligamia pues está admitida en el país de origen y las esposas no viven en España
B)   El interesado no puede justificar la buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC
C)   El interesado no puede justificar el suficiente grado de integración conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC (Correcta)


12.- La situación de residencia temporal de un extranjero en España
A)   No le permitirá ejercer actividades lucrativas laborales o profesionales por cuenta propia o ajena
B)   Le autoriza a permanecer por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (Correcta)
C)   Le autoriza a permanecer 1 por 1 periodo de tiempo inferior a 60 días


13.- El artículo 3 del protocolo de La Haya indica que: “las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el artículo 4.2 del mismo texto legal indica que: “se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a qué se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
A)   Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada (Correcta)
B)   Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos
C)   Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr pues aportan una solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada


14.- Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr:
A)   Concurre cuando se altera de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable (Correcta)
B)   Surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado
C)   Consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externó


15.- Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el derecho español
A)   Sí, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación
B)   No, deberá desestimar la demanda
C)   Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro derecho (Correcta)

Evidentemente, la corrección, aunque he comprobado el libro exhaustivamente, no es del todo fiable. Las respuestas correctas solo las dará el Equipo Docente

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« Respuesta #338 en: 28 de Enero de 2021, 20:24:58 pm »
Acaban de publicar las notas de DIPr!!!!   :D :D :D :D :D :D :D :D

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #339 en: 28 de Enero de 2021, 20:26:50 pm »
Así es, he recibido la nota a través del móvil :D.
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