Pregunta 4
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?
Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.
En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
Tal y como lo veo yo, la respuesta es la A.
Según el reglamento ese tipo de negocios se rigen por el foro exclusivo, pero es cierto también lo que usted indica de "No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro".
El truco está en las respuestas:
La C dice autonomía de la voluntad, luego descartado seguro.
La B, que es la que podría dar problemas, dice el foro
general del domicilio del demandado. El reglamento no dice que el foro general sea el del domicilio del demandado sino foro exclusivo con que particularidad, que es al que usted indica.