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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 35353 veces)

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Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #560 en: 12 de Febrero de 2021, 16:53:41 pm »
que raro


Desconectado mokana

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #561 en: 12 de Febrero de 2021, 16:56:33 pm »
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Algo falla pues...

Yo había contestado  la LCJI pero me la han dado por mala. He aprobado pero bueno si saco medio puntillo más no esta mal. Gracias

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #562 en: 12 de Febrero de 2021, 16:59:44 pm »
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hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.

si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #563 en: 12 de Febrero de 2021, 17:01:12 pm »
Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #564 en: 12 de Febrero de 2021, 17:07:11 pm »
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Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
A mi sí, además es la buena.

Desconectado charlin

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #565 en: 12 de Febrero de 2021, 17:08:33 pm »
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Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
A ti no???

Desconectado albafgon

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #566 en: 12 de Febrero de 2021, 17:12:33 pm »
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A mi sí, además es la buena.

Pero aquí se dice que es de 3 meses, y el Reglamento dice que si el arrendamiento es de menos de 6 meses son igual de competentes los órganos del Estado miembro donde este domiciliado el demandado, si propietario y arrendatario están domiciliados en el mismo Estado miembro. Con lo cual a mi me entra la duda si es en realidad un foro exclusivo, ya que no son solo competentes los tribunales españoles.

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #567 en: 12 de Febrero de 2021, 17:21:10 pm »
Me han dado por buena foro exclusivo... pero lo del tiempo de arrendamiento no lo tengo claro... voy a averiguar porque esta pregunta tiene tela.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #568 en: 12 de Febrero de 2021, 17:30:22 pm »
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Me han dado por buena foro exclusivo... pero lo del tiempo de arrendamiento no lo tengo claro... voy a averiguar porque esta pregunta tiene tela.

ya me diréis en qué queda, yo tenia en mente que para los alquileres de corta duracion no habia foro exclusivo, asi que no lo puse...:-|
y también que era falta grave, la no renovacion del estudiante,  porque si le habia caducado...

Con estas dos aprobaria, pero no creo que haya margen de reclamacion, el ED es particularmente .... :-[ y supongo que habran hilado mas fino que yo y se me estara escapando algo?
Creo que voy a cerrar esto por unos dias, no me queda ni un hilo de fuerza.
A todos gracias por estar ahi, nos vemos en unas semanas. 

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #569 en: 12 de Febrero de 2021, 17:32:42 pm »
Artículo 24

Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:

1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;

Desconectado jrey

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #570 en: 12 de Febrero de 2021, 17:38:40 pm »
Pues a mi como cambien la de foro exclusivo me voy pal hoyo :'(

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #571 en: 12 de Febrero de 2021, 17:38:51 pm »
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Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??

Tal y como lo veo yo, la respuesta es la A.

Según el reglamento ese tipo de negocios se rigen por el foro exclusivo, pero es cierto también lo que usted indica de "No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro".

El truco está en las respuestas:

La C dice autonomía de la voluntad, luego descartado seguro.

La B, que es la que podría dar problemas, dice el foro general del domicilio del demandado. El reglamento no dice que el foro general sea el del domicilio del demandado sino foro exclusivo con que particularidad, que es al que usted indica.
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Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #572 en: 12 de Febrero de 2021, 17:41:09 pm »
Pues no sé si es que estoy nublado con el examen, pero entiendo que la respuesta correcta con respecto al arrendamiento no es foro exclusivo...  Art 24. Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial,

Qué opináis??

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #573 en: 12 de Febrero de 2021, 17:48:01 pm »
La voy a impugnar. Esa  pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...

Desconectado charlin

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #574 en: 12 de Febrero de 2021, 17:54:43 pm »
 :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D


9 preguntas contestadas. 6 sin contestar.
Sólo arriesgué en una y me ha tocado la lotería.

6.03 que me sabe a matrícula de honor, como alguno dice en este foro...

 :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #575 en: 12 de Febrero de 2021, 17:56:28 pm »
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La voy a impugnar. Esa  pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...

Suerte compañero, en general habían varias preguntas muy dudosas pudiendo incluso llegar a considerarlas subjetivas. Es una odisea una reclamación en este departamento, yo lo intenté el año pasado y denegada la reclamación, con su debida justificación jurídica, en todas las partes del proceso. Cuando iba a plantar la reclamación ante el rector, ya había llegado septiembre y había sacado un 9.3. Ojala corras una mejor suerte que yo, ánimo  ;)

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #576 en: 12 de Febrero de 2021, 17:58:45 pm »
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Suerte compañero, en general habían varias preguntas muy dudosas pudiendo incluso llegar a considerarlas subjetivas. Es una odisea una reclamación en este departamento, yo lo intenté el año pasado y denegada la reclamación, con su debida justificación jurídica, en todas las partes del proceso. Cuando iba a plantar la reclamación ante el rector, ya había llegado septiembre y había sacado un 9.3. Ojala corras una mejor suerte que yo, ánimo  ;)

Gracias compi, habrá que intentarlo... y pelear estamos estudiando para ello...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #577 en: 12 de Febrero de 2021, 18:00:23 pm »
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Pues no sé si es que estoy nublado con el examen, pero entiendo que la respuesta correcta con respecto al arrendamiento no es foro exclusivo...  Art 24. Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial,

Qué opináis??

¡Pues yo creo que tienes toda la razón!
Invocando el art.24 del RBIref., es el domicilio del demandado y NO el foro exclusivo.

Desde luego que se puede impugnar!!

Desconectado Castelao

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #578 en: 12 de Febrero de 2021, 18:09:03 pm »
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Tal y como lo veo yo, la respuesta es la A.

Según el reglamento ese tipo de negocios se rigen por el foro exclusivo, pero es cierto también lo que usted indica de "No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro".

El truco está en las respuestas:

La C dice autonomía de la voluntad, luego descartado seguro.

La B, que es la que podría dar problemas, dice el foro general del domicilio del demandado. El reglamento no dice que el foro general sea el del domicilio del demandado sino foro exclusivo con que particularidad, que es al que usted indica.
Es posible que sea así. Sin embargo dándole vueltas, si operan tanto el foro del domicilio del demandado como "también" el del Estado donde esté ubicado el inmueble, técnicamente se puede elegir entre ambos con lo que estaría operativo el foro de la autonomía de la voluntad también. A mi se me parece más por tanto al funcionamiento general que a un foro exclusivo.
Respondí el primero porque me parece extraño que sea el foro exclusivo cuando el supuesto se corresponde exactamente con una excepción al mismo, entiendo que quizá no es una excepción sinó una puntualización... No sé, no me afecta para aprobar o no pero me gustaría entenderla.

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #579 en: 12 de Febrero de 2021, 18:17:21 pm »
Parece ser que no soy el único afectado por la solución válida por ED, con respecto a la pregunta del arrendamiento...en el foro de la asignatura somos unos cuantos ya que hemos puesto como correcta el  "foro general del domicilio del demandado".